Documentos para REGISTROS NACIONALES :: Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Año   Documento   Restrictor  
2011   Decreto 4829 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta el Capítulo III del Título IV de la Ley 1448 de 2011 con relación a la Restitución de Tierras. Encarga a La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que de conformidad con las normas legales y las de este decreto, adelante las actuaciones administrativas dirigidas a incluir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente los predios debidamente identificados, las personas cuyos derechos sobre estos fueron afectados, el tiempo o período de influencia armada en relación con el predio, el tiempo de vinculación de los solicitantes con el predio y toda la información complementaria para la inscripción en el registro y el proceso de restitución. Igualmente dispone los principios y trámites para los procedimientos de restitución y registro de los predios.
 

 
2011   Ley 1448 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Crea el "Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente" como instrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En este registro se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio. La conformación y administración del registro estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Adicionalmente establece cinco presunciones de despojo en relación con los predios inscritos en el registro de tierras despojadas. (art. 76).
 

 
2012   Decreto 599 de 2012 Nivel Nacional  

Regula la instancia de coordinación local para la microfocalización e implementación gradual y progresiva del Registro de Tierras despojadas y abandonadas forzosamente. Señala la conformación de los Comités Operativos Locales, instancia de coordinación operacional para la articulación, implementación, planeación, ejecución y seguimiento al proceso de registro. Faculta a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para realizar el análisis previo de las solicitudes que reciba sobre los predios localizados en las áreas de afectación.
 

 
2012   Sentencia 715 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) la Sala constata igualmente que el requisito de inscripción de un predio en el Registro de Tierras como requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución, supera ampliamente el test de razonabilidad que ha fijado la Corte Constitucional en este tipo de casos, pues es una medida que cumple con (1) una finalidad constitucional, (2) es adecuada, idónea y necesaria, y (3) proporcional en sentido estricto. (¿)Para la Corte es por tanto claro que Legislador determinó la necesidad de un registro de tierras como requisito de procedibilidad, como una manera en que la justicia transicional podría de manera ordenada, gradual y progresiva restituir los predios despojados y abandonados a través de los jueces especializados.¿
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional  

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas adelantará, de conformidad con las normas legales y las de este decreto, las actuaciones administrativas dirigidas a incluir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente los predios debidamente identificados, las personas cuyos derechos sobre estos fueron afectados, el tiempo o período de influencia armada en relación con el predio, el tiempo de vinculación de los solicitantes con el predio y toda la información complementaria para la inscripción en el registro y el proceso de restitución. Estas actuaciones se adelantarán, respetando las garantías del debido proceso, para que el registro citado sea un instrumento veraz, oportuno e idóneo como presupuesto legal para la restitución judicial. Por lo tanto, se establece reglas de trámite y requisitos de los actos administrativos que se expidan en el desarrollo del mismo; información institucional, suspensión del procedimiento administrativo, participación de los niños, niñas y adolescentes; medidas de protección en favor de los retornados; actuaciones en la acción de restitución; estrategias para evidencia de los fallos de restitución de tierras; adecuación de programas y procedimientos; responsabilidad de los entes territoriales; mecanismos de eficiencia, economía y celeridad en el procedimiento administrativo de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; indicadores para la prueba de presunciones; medidas de atención a los segundos ocupantes; cierre de microfocalizaciones de zonas; beneficiarios de la compensación; predios equivalentes; permanencia de bienes en el Fondo; predios inicialmente adjudicados como baldíos; improcedencia de la compensación; título de transferencia; procedimiento para la compensación (Artículos 2.15.1.1.1. al 2.15.1.1.3)
 

 
2016   Decreto 440 de 2016 Nivel Nacional  

Define las reglas de macro y microfocalización para la implementación del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Establece reglas de trámite y requisitos de los actos administrativos que se expidan en el desarrollo del mismo; información institucional, suspensión del procedimiento administrativo, participación de los niños, niñas y adolescentes; medidas de protección en favor de los retornados; actuaciones en la acción de restitución; estrategias para evidencia de los fallos de restitución de tierras; adecuación de programas y procedimientos; responsabilidad de los entes territoriales; mecanismos de eficiencia, economía y celeridad en el procedimiento administrativo de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; indicadores para la prueba de presunciones; medidas de atención a los segundos ocupantes; cierre de microfocalizaciones de zonas; beneficiarios de la compensación; predios equivalentes; permanencia de bienes en el Fondo; predios inicialmente adjudicados como baldíos; improcedencia de la compensación; título de transferencia; procedimiento para la compensación, entre otras disposiciones.
 

 
2018   Decreto 1167 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1071 de 2015, respecto a la solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por lo que contarán con tres (3) meses para presentar tal requerimiento, contados a partir de la vigencia de la presente modificación al artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015.
 

 

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