Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2013 |
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Decreto 1000 de 2013 Nivel Nacional
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Reglamenta los artículos 2°, 4°, 9° y 10 de la Ley 1565 de 2012 en cuanto a que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su página web www.cancilleria.gov.co, pondrá en marcha el Registro Único de Retornados (en adelante ¿Registro¿) con el fin de recopilar la información de los colombianos que residen en el extranjero y que por voluntad propia deseen retornar al país. A través del Registro se verificarán los requisitos establecidos en el artículo 2° de la Ley 1565 de 2012. |
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2015 |
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Decreto 1743 de 2015 Nivel Distrital
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El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su página web, pondrá en marcha el Registro Único de Retornados, con el fin de recopilar la información de los colombianos que residen en el extranjero y que por voluntad propia deseen retornar al país. Este registro se regulará según las normas establecidas para el en el presente decreto. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 Nivel Nacional
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El Ministerio de Relaciones Exteriores, pondrá en marcha el Registro Único de Retornados con el fin de recopilar la información de los colombianos que residen en el extranjero y que por voluntad propia deseen retornar al país. Por lo tanto, se señalan los requisitos que contendrá el Registro Único De Retornados. (artículos 2.2.1.7.1 al 2.2.1.7.2) |
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Registro Único de Retornados
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