Documentos para REGISTROS NACIONALES :: Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad - RLCPD
Año   Documento   Restrictor  
2013   Ley 1618 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Establece a las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, la responsabilidad de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el artículo 3° literal c), de Ley 1346 de 2009. Señala que estas autoridades públicas deberán implementar, entre otras, las siguientes acciones: 1. Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas, según el artículo 4° de la Ley 1346 de 2009. 2. Incorporar en sus planes de desarrollo tanto nacionales como territoriales, así como en los respectivos sectoriales e institucionales, su respectiva política pública de discapacidad. 3. Asegurar que en el diseño, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de sus planes, programas y proyectos se incluya un enfoque diferencial que permita garantizar que las personas con discapacidad se beneficien en igualdad de condiciones y en términos de equidad con las demás personas del respectivo plan, programa o proyecto. 4. Incorporar en su presupuesto y planes de inversiones, los recursos necesarios destinados para implementar los ajustes razonables que se requieran para que las personas con discapacidad puedan acceder a un determinado bien o servicio social, y publicar esta información para consulta de los ciudadanos. 5. Implementar mecanismos para mantener actualizado el registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad, integrados en el sistema de información de la protección social, administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 6. Todos los Ministerios, en concordancia con la directriz del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, elaborarán un plan interinstitucional en un término no mayor a dos (2) años en el que, se determinen los recursos requeridos para la protección de los derechos de las personas con discapacidad. El Gobierno Nacional apropiará los recursos necesarios en concordancia con el Acto Legislativo número 03 de 2011. 7. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Trabajo, o quienes hagan sus veces dispondrán los mecanismos necesarios para la integración de un Consejo para la Inclusión de la Discapacidad. 8. Las administraciones territoriales deben incluir en sus planes de desarrollo acciones para fortalecer el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (Rlcpcd), integrado al Sistema de Información de la Protección Social (Sispro), e incorporar la variable discapacidad en los demás sistemas de protección social y sus registros administrativos.
 

 
2015   Acuerdo 624 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Implementa el Protocolo Integral por los derechos a la protección y bienestar de los cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad en Bogotá, D.C. Se entiende como cuidadores las personas que haciendo uso de sus habilidades, destrezas, tiempo, fuerza de trabajo y talento, facilitan el acceso de la persona cuidada a las capacidades básicas humanas (vida, salud física, integridad física, sentidos, imaginación, juegos, entre otras) y promueve su participación en los diferentes entornos en los que se desenvuelve, posibilitando la toma de decisiones y las elecciones según sus habilidades.
 

 
2015   Decreto 259 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica parcialmente el Decreto Distrital 429 de 2012 que reglamenta el Acuerdo Distrital 484 de 2011 sobre subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad, estableciendo que la calidad de beneficiario del subsidio se adquiere por estar inscrito en el "Registro para la Localización y Caracterización de las personas con Discapacidad permanente de la ciudad de Bogotá D.C. ".
 

 
2018   Resolución 583 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social  

Implementa el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD), con el fin de lograr la caracterización de la población con discapacidad y fijar los alcances de la política pública en la materia.
 

 
2019   Resolución 246 de 2019 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica el artículo 25 de la Resolución 538 de 2018, en el sentido de ampliar el plazo a las Entidades Responsables de la organización y operación del del procedimiento de certificación de discapacidad y del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, para iniciar la expedición de certificados de discapacidad, hasta el 1° de febrero de 2020.
 

 
2020   Resolución 113 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Implementa la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), como mecanismos para localizar, caracterizar y certificar a las personas con discapacidad.
 

 
2020   Resolución 1043 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece los criterios para la asignación y distribución de los recursos destinados a la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.
 

 
2021   Circular Externa 048 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Imparte orientaciones sobre la implementación del Procedimiento de la Certificación de Discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de personas con Discapacidad establecido mediante la resolución 113 de 2020.
 

 
2022   Resolución 1239 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social  

Ajusta las disposiciones del trámite para la expedición del certificado de discapacidad, el procedimiento de certificación de discapacidad, el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad y los criterios de asignación y distribución de los recursos dispuestos en el Presupuesto General de la Nación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social para cofinanciar el procedimiento de certificación de discapacidad y la implementación del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.
 

 

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