Documentos para REGISTROS NACIONALES :: Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza- Runeol
Año   Documento   Restrictor  
2013   Decreto 1455 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto 1881 de 2012, referente al tratamiento que deben recibir las operaciones de libranza y descuento directo celebradas tanto con anterioridad a la ley 1527 de 2012 como las posteriores, así como aquellas objeto de cesión, mientras entra a operar el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza.
 

 
2013   Decreto 2620 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012 ¿Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones¿. Asimismo, señala el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza- Runeol, es el registro virtual llevado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá como objetivo, dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos para la inscripción establecidos en la ley y el presente decreto, y se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.
 

 
2014   Decreto 2371 de 2014 Nivel Nacional  

Se modifica el artículo 9º y el Parágrafo Transitorio del artículo 13 del Decreto número 2620 del 2013, ya que se hace necesario establecer en una disposición transitoria las fechas de renovación de los códigos asignados en el mes de diciembre de 2013 y en la anualidad de 2014, teniendo en cuenta que es el primer proceso de renovación de códigos que se realizaría ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se requiere adoptar un procedimiento que permita a la Admi­nistración la debida atención de ese proceso, dado el alto número de códigos asignados en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo (Runeol) en el periodo citado para garantizar la renovación del registro de todos los usuarios.
 

 
2015   Decreto 1840 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol), que consiste en la anotación electrónica que realizarán las Cámaras de Comercio de manera virtual, con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, en las demás normas reglamentarias y complementarias, así como también a las entidades operadoras a las que se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional. Estas entidades solicitarán a la Cámara de Comercio las anotaciones electrónicas de su inscripción, actualización, renovación o cancelación voluntaria a través del servicio electrónico dispuesto para ello en la página web del Registro Único Empresarial y Social (RUES). Para el uso de la plataforma, los operadores de libranza deberán crear previamente una cuenta de usuario que permitirá validar su acceso al servicio, así como verificar la identidad del sujeto que realiza la transacción. Para realizar estas anotaciones se deberán cumplir los requisitos y trámites generales establecidos para ello en este decreto. Este registro tendrá una vigencia anual y deberá renovarse dentro del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año, sin importar cuál hubiere sido la fecha de la inscripción inicial o renovación por parte del operador de libranzas o descuento directo. Finalmente, este podrá ser cancelado cuando se cumplan algunas de las causales que se señalan en este decreto.
 

 
2015   Decreto 1890 de 2015 Nivel Nacional  

Se derogan los títulos 1, 2, 3 y 4 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, estableciendo que el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza - RUNEOL será administrado por las Cámaras de Comercio, por lo cual, se hace necesario excluir las disposiciones que lo regulaban del Decreto Único Reglamentario del Sector de Hacienda y Crédito Público.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza- Runeol, es el registro virtual llevado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tiene como objetivo dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos para la inscripción establecidos en la ley y la presente parte, y se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará el mencionado Registro y será el único medio para dar publicidad al código asignado a la entidad operadora de libranza. Por lo tanto, se compila las obligaciones del administrador del Registro; el procedimiento de inscripción en el Registro; actualización y renovación del registro; causales de cancelación del código único de reconocimiento para descuentos a través del sistema de libranza; régimen de transición. (Artículos 2.15.1.1. al 2.15.4.3.).
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol), que consiste en la anotación electrónica que realizarán las Cámaras de Comercio de manera virtual, con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, en las demás normas reglamentarias y complementarias, así como también a las entidades operadoras a las que se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.
 

 
2016   Decreto 1348 de 2016 Nivel Nacional  

Las Entidades Operadoras de Libranza solicitarán a la Cámara de Comercio las anotaciones electrónicas de su inscripción, actualización, renovación o cancelación voluntaria a través del servicio electrónico dispuesto para ello en la página web del Registro Único Empresarial y Social (RUES). Para el uso de la plataforma, los operadores de libranza deberán crear previamente una cuenta de usuario que permitirá validar su acceso al servicio, así como verificar la identidad del sujeto que realiza la transacción. Para efectos de la anotación electrónica en el Runeol, el operador deberá cumplir los requisitos establecidos en este decreto. Cuando se presenten cambios en los datos que obren en el Rueneol el operador deberá diligenciar el formulario de actualización con los datos que pretende modificar, acompañado de los documentos en formato digital pertinentes que acrediten la actualización. Este registro tendrá una vigencia anual y deberá renovarse dentro del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año, sin importar cuál hubiere sido la fecha de la inscripción inicial o renovación por parte del operador de libranzas o descuento directo.
 

 
2018   Ley 1902 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones, modificándose algunos artículos de la Ley 1527 de 2012.
 

 
2020   Decreto 1008 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1902 de 2018, se modifican los Capítulos 49 el cual tiene por objeto el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza y 54 el cual tiene por objeto reglamentar las medidas de protección para los compradores de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, a entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones.
 

 
2023   Sentencia 110010 de 2023 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

La Sección Cuarta del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, anula el parágrafo 2 de artículo 2.2.2.49.2.10 del Decreto 1074 de 2015, por haberse desvirtuado la presunción de legalidad que lo ampara porque, al tiempo de disponer la deducción, retención y giro de los valores adeudados, el parágrafo 1 de dicha norma legal estableció la mencionada responsabilidad solidaria por el pago de la obligación que adquiere el beneficiario del crédito, marco legal que el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.49.2.10 acusado no podía sobrepasar, por ser una categoría normativa inferior a la fuente legal de la materia reglamentada y que, por lo mismo, la Sala anulará.
 

 

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