Documentos para OBLIGACIONES TRIBUTARIAS :: Pago o solución
Año   Documento   Restrictor  
1996   Fallo 7324 de 1996 Consejo de Estado  

Existen dos campos importantes en materia tributaria que forman un todo, el que consagra las bases para el nacimiento de la obligación sustancial tributaria, que indica los sujetos, el hecho generador, la tarifa, el período, etc., y otro, el de los deberes formales para con el Estado, que tiende a proporcionar los medios para la determinación individual del tributo, así como el control y cobro del impuesto por parte de la Administración. Siendo ambos aspectos materia propia de la ley, que es la única fuente de la obligación tributaria.
 

 
2001   Decreto 1245 de 2001 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 35 de la Ley 633 de 2000 relacionado con la expedición de la Boleta Fiscal que deben expedir los responsables del Régimen Simplificado del impuesto sobre las ventas, y quienes realizan operaciones excluidas del gravamen del IVA, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000,00 (año base 2000).Señala que este documento será equivalente a la factura, por cada operación de venta de bienes o prestación de servicios, superior a cuarenta mil pesos ($40.000,00), sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias establecidas para cada uno de ellos.
 

 
2001   Decreto 1444 de 2001 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 48 de la ley 633 de 2000 ¿ Por el cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial¿. Señala los términos y procedimientos para que las personas que hayan suscrito un acuerdo de reestructuración de su deuda con establecimientos financieros, puedan solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una facilidad para el pago de sus obligaciones fiscales. Señala que el requisito primordial para acceder a este beneficio es que el monto de la deuda reestructurada con establecimientos financieros no sea inferior al 50% del total del pasivo del deudor. Igualmente se establece que las garantías que se otorguen en favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deben respaldar la totalidad de la deuda a cargo del contribuyente. Respecto a los intereses de plazo de las obligaciones fiscales señala que estos se liquidarán a la tasa más alta pactada para las obligaciones reestructuradas con las entidades financieras y en ningún caso la tasa de interés efectiva de las obligaciones fiscales podrá ser inferior al índice de Precios al Consumidor, IPC, correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de expedición de la resolución que concede la facilidad para el pago, certificado por el DANE, incrementado en el 50%.
 

 
2002   Decreto 55 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Utilización de los medios electrónicos para declaración y pago de obligaciones tributarias, art. 1, sistema de declaración y pago 2. Mecanismos de seguridad, art. 3. Firma electrónica y validez art. 4 y 5. Plazos especiales Art. 6., validez de documentos electrónicos art. 7.
 

 
2002   Decreto 352 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece como deber ciudadano contribuir a los gastos e inversiones de la capital, señalando que los contribuyentes deben cumplir con la obligación tributaria que surge a favor del Distrito Capital, cuando en calidad de sujetos pasivos del impuesto, realizan el hecho generador (art. 1)
 

 
2002   Decreto 362 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Obligación de presentar declaración del impuesto predial, art. 11. Condiciones para el pago de obligaciones tributarias, art. 78. Actualización del valor de las obligaciones tributarias pendientes de pago, art. 87.
 

 
2004   Decreto 65 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece en el Distrito Capital el procedimiento para aplicar el orden de prelación de imputación de pagos transitorios, establecidos en el art. 804 del Estatuto Tributario.
 

 
2012   Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública. Establece que el pago de obligaciones dinerarias a favor de las autoridades o de los particulares que por virtud de la ley recauden recursos públicos, podrá realizarse a través de cualquier medio de pago, incluyendo las transferencias electrónicas y sistemas de crédito por medio de tarjetas (artículo 27).
 

 
2017   Decreto 1915 de 2017 Nivel Nacional  

El mecanismo de pago obras por impuestos, el cual es un modo de extinguir las obligaciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementario, a través de la inversión directa por parte del contribuyente en la ejecución de proyectos de trascendencia social en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado ZOMAC. Ahora bien, para el desarrollo del mecanismo de pago obras por impuestos, el contribuyente podrá seleccionar la iniciativa o proyecto de aquellas que se encuentren publicadas en la página web de la Agencia para la Renovación del Territorio ART. Igualmente, el contribuyente podrá proponer a través de la misma página iniciativas o proyectos. Así mismo, los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados a través del mecanismo de pago obras por impuestos deberán ser formulados y estructurados de conformidad con las metodologías del Departamento Nacional de Planeación DNP, y contar con los estudios y diseños acordes con los lineamientos técnicos establecidos en la normativa vigente para el sector de inversión del proyecto, incluyendo un análisis de riesgos con el nivel de detalle acorde con la complejidad y naturaleza del proyecto. Por lo tanto, se compila lo relacionado la etapa de estructuración, evaluación y registro en el banco de proyectos; la etapa de selección de proyectos, solicitud y aprobación de vinculación al pago de impuestos, las etapas de preparación para la ejecución del proyecto y constitución de la fiducia; y la etapa de ejecución y entrega del proyecto.
 

 
2020   Decreto 688 de 2020 Nivel Nacional  

Establece que para las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), que se paguen hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto Legislativo, y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente.
 

 
2020   Resolución 035 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Prescribe para la presentación de los anticipos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE, el Recibo Electrónico SIMPLE correspondiente a los bimestres del año gravable 2020 y siguientes, formulario número 2593, con su anexo de la hoja de Información por municipios y distritos.
 

 
2020   Sentencia C-380 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE el Decreto 688 de 2020, Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020.
 

 

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