2001 |
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Acuerdo 52 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.
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La Dirección Distrital de Impuestos de oficio o a solicitud de parte cuando establezca que los contribuyentes tienen saldos a favor podrán compensar dichos valores hasta la concurrencia de las deudas fiscales del contribuyente, art. 6. |
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