Documentos para OBLIGACIONES TRIBUTARIAS :: Compensación de deudas
Año   Documento   Restrictor  
2001   Acuerdo 52 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.  

La Nación y demás entes públicos retenedores de impuestos distritales podrán solicitar a la entidad competente, la compensación de deudas por concepto de impuestos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo, con las acreencias que a su vez existan a su favor y a cargo de la Administración Central del Distrito Capital, previo acuerdo escrito acerca de las condiciones y términos de compensación, art. 7.
 

 
2003   Concepto 4103 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda  

No es viable realizar compensaciones por impuestos y obligaciones contractuales del Distrito con particulares. Contractualmente, es viable realizar compensaciones entre entidades del estado y particulares y entre entidades públicas entre sí. CODENSA sugiere compensar las utilidades que la E.E.B. tiene en esta Empresa, con sumas que ésta adeuda o adeudará por impuesto de industria y comercio al Distrito. No obstante, el Distrito no es acreedor ni beneficiario directo de CODENSA, por tanto no procede la compensación de esos valores; esto porque si bien el Distrito es accionista de la EEB, esto no lo faculta para pagarse con utilidades de las que no es titular.
 

 

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