Documentos para OBRAS PUBLICAS :: Baños Públicos
Año   Documento   Restrictor  
1896   Acuerdo 7 de 1896 Concejo de Bogotá, D.C.  

Autoriza a la Junta de Obras Públicas para que construya los excusados que juzgue necesarios para obtener mejores condiciones higiénicas y señala presupuesto y procedimiento para ello.
 

 
2006   Acuerdo 260 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.  

Promueve la instalación y equipamiento de baños para el servicio Público en el Distrito Capital, los cuales podrán ser instalados dentro del espacio público construido, previo los trámites contractuales legales a que haya lugar y de acuerdo a las condiciones establecidas por la reglamentación que para el efecto expida la Administración Distrital, la que debe contener las disposiciones referidas a las normas higiénico-sanitarias, ambientales, los servicios y obligaciones que deben cumplir, además de las prohibiciones que deben regir y demás aspectos indispensables para el buen funcionamiento de dichos establecimientos. Igualmente, la determinación de los sitios en los que se podrán instalar éstos en espacio público, los cuales siempre deberán estar ligados al desarrollo de los Proyectos integrales y/o de los Planes Directores de Parques. La Secretaría de Salud, de acuerdo a su competencia, será la entidad distrital encargada de la inspección, vigilancia y control higiénico-sanitaria, y las personas naturales o jurídicas de derecho privado o de derecho público, que administren tales baños, deberán emplear para la atención de éstos, a personas con limitaciones físicas y/o habitantes de la calle en proceso de rehabilitación.
 

 
2018   Decreto 789 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se adopta un plan piloto de baños públicos en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá, el cual tiene por objeto poner en práctica alternativas tendientes a evaluar la implementación derivada de la instalación de baños públicos en el espacio público, así como facilitar las posteriores gestiones y actividades requeridas para brindar una solución que se adapte a las necesidades actuales de los habitantes de la ciudad. La entidad distrital encargada de ejercer la gestión y seguimiento de los tres (3) módulos de servicio sanitario y lavado de manos en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá será el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP, el cual deberá adelantar las gestiones necesarias y determinará los instrumentos jurídicos pertinentes para la adecuada ejecución de este plan piloto. DADEP deberá presentar el respectivo informe del plan piloto de los tres (3) módulos de servicio sanitario y lavado de manos en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público  CIEP y esta última evaluará la viabilidad técnica.
 

 

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