Documentos para OBRAS PUBLICAS :: Contratación
Año   Documento   Restrictor  
1993   Comentado 0 de 1993 Nivel Nacional  

Artículo 131 Decreto Nacional 1421 de 1993 Faculta al Distrito y a las entidades descentralizadas para celebrar contratos para construcción de obras públicas y extensión de redes
 

 
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

El Distrito y sus entidades descentralizadas podrán celebrar contratos para la construcción de obras públicas y la extensión o ampliación de redes de servicios con quienes se comprometan financiar el objeto del convenio a cambio de los derechos o contribuciones que deban pagar a la entidad contratante, conforme a las compensaciones económicas que se establezcan en el respectivo contrato. El Distrito y sus entidades sólo podrán celebrar los convenios aquí previstos en relación con obras de su competencia y que ellos mismos deban ejecutar. Cuando las circunstancias lo aconsejen, el mismo convenio podrá ser suscrito por varias entidades distritales. (artículo 151 del Decreto Ley 1421 de 1993)
 

 
1994   Decreto 135 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 135 de 1994 Reglamenta el proceso de recaudación del cobro del 5% del valor total del correspondiente contrato de obra pública
 

 
1997   Ley 418 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

Consagra unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia. Establece que todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor de la Nación, departamento o municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.
 

 
2002   Ley 782 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el art. 120 de la Ley 418 de 1997, indicando que todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición. autoriza a los Gobernadores Departamentales y a los Alcaldes Municipales para celebrar convenios interadministrativos con el Gobierno Nacional para dar en comodato inmuebles donde deba construirse las sedes de las estaciones de policía sin necesidad de aprobación de las respectivas corporaciones públicas.
 

 
2006   Ley 1106 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el art. 37 de la Ley 782 de 2002, que modificó el art. 120 de la Ley 418 de 1997, indicando que todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición. De igual forma las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión. Se causará el 3% sobre aquellas concesiones que otorguen las entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones.
 

 
2007   Decreto 3461 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, indicando que la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones, en los eventos en que implica un nuevo hecho gravado, se causará sólo en aquellos casos en que los contratos con entidades públicas o con organismos multilaterales se suscriban como resultado de licitaciones o procesos de selección abiertos a la recepción de ofertas con posterioridad al 22 de diciembre de 2006. Las adiciones en valor a todos los contratos a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006 están gravadas con la contribución prevista en dicha norma.
 

 
2009   Concepto 106696 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Consulta respecto del cobro de la contribución especial del 5% sobre los contratos de obra pública celebrados con las Alcaldías Locales. ¿La Ley no excluyó del cobro del impuesto de la contribución especial del 5% a los convenios interadministrativos cuyo objeto sea el desarrollo de una obra pública, razón por la cual, cuando la Unidad Administrativa Especial Rehabilitación y Mantenimiento Vial suscriba convenios con los Fondos de Desarrollo Local de Bogotá D.C. se debe establecer en cada caso concreto si los mismos obedecen al desarrollo de una obra pública, caso en el cual estarían gravados con la contribución especial del 5%¿.
 

 
2009   Concepto 934465 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte suscribió con FONADE un Convenio de Gerencia de Proyecto mediante el cual esta se compromete con aquella a ejecutar la gerencia del proyecto denominado: Adquisición de predios, diseño, construcción y dotación de equipamientos culturales en la ciudad de Bogotá¿. ¿En el nivel al que pertenece la entidad pública contratante de la obra pública es el que determina el destino de los recursos que los contratistas pagan por contribución especial del 5%, por tal motivo si FONADE es quien contrata la obra pública, sin importar el origen de los recursos que la financian, al ser una entidad del orden nacional, los recursos pertenecen a la Nación¿
 

 
2011   Fallo 14823 de 2011 Consejo de Estado  

¿Del contrato de obra pública suscrito entre las partes se derivan obligaciones recíprocas es un contrato, al decir de algunos doctrinantes sinalagmático perfecto en los cuales las partes se sujetan al cumplimiento de obligaciones recíprocas que constituyen, respecto a cada una de ellas, el equivalente de la prestación recibida. El contrato de obra pública esta cobijado por el principio de la ecuación financiera, definida por el autor argentino Osvaldo Máximo Bezzi como una relación establecida por las partes contratantes en el momento de celebrar el contrato sobre un conjunto de obligaciones de éste, considerados equivalentes (¿)El contrato es conmutativo cuando la ventaja que cada una de las partes obtiene del contrato es susceptible de ser evaluada por ellas en el momento de la conclusión del acto¿
 

 
2011   Fallo 16246 de 2011 Consejo de Estado  

¿[E]n el marco del ordenamiento vigente la determinación de la naturaleza jurídica de los contratos radica en el análisis particular de cada entidad, pues la naturaleza de ésta definirá directamente, la del contrato que ha celebrado¿. ¿[L]a liquidación del contrato administrativo (¿) o estatal (¿), la cual puede ser bilateral, unilateral o judicial, según el caso, tiene por objeto establecer: (i) el estado en el cual quedaron las obligaciones que surgieron de la ejecución del contrato; (ii) los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, según lo ejecutado y lo pagado; (iii) las garantías inherentes al objeto contractual y, excepcionalmente, (iv) los acuerdos, conciliaciones y transacciones a las cuales llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse mutuamente a paz y salvo¿. ¿La fuerza jurídica del acuerdo liquidatorio que surge de todo proceso de discusión, es tan importante dentro de la nueva realidad jurídica que se creó entre las partes del contrato, que la misma se presume definitiva y las obliga en los términos de su contenido¿.
 

 
2011   Resolución 4880 de 2011 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General  

Adopta el Documento denominado "ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES DE MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN PARA PROYECTOS EN INFRAESTRUCTURA VIAL Y DE ESPACIO PÚBLICO EN BOGOTA, D.C. - IDU ET 2011" el cual debe ser acogido a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para la presentación y estructuración de términos de referencia de estudios y diseños, y en los pliegos de condiciones de obras civiles de construcción, mantenimiento y conservación. Las modificaciones y actualizaciones que se realicen a éste documento serán responsabilidad de la Dirección Técnica Estratégica, grupo de Investigación y Desarrollo aprobado por el Subdirector General de Desarrollo Urbano y se adoptarán por medio de Resolución de la Dirección General.
 

 
2012   Resolución 1115 de 2012 Secretaría Distrital de Ambiente  

Adopta los lineamientos Técnico-Ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición -RCD- en el Distrito Capital; las entidades públicas podrán considerar como ítem de evaluación los porcentajes de material reciclado proveniente de RCD o su reutilización, dentro de procesos de contratación pública para el desarrollo de obras.
 

 
2013   Resolución 715 de 2013 Secretaría Distrital de Ambiente  

Modifica el artículo 3º de la Resolución No. 1115 del 26 de septiembre de 2012 en el sentido de establecer como Residuos de Construcción y Demolición - RCD- no susceptibles de aprovechamiento los materiales aprovechables contaminados con residuos peligrosos, los materiales que por su estado no pueden ser aprovechados, los residuos peligrosos: este tipo de residuo debe ser identificado y manejado de acuerdo a los protocolos establecidos para cada caso y otros residuos con normas específicas como el Amianto, Asbesto Cemento, Electrónicos, Biosanitarios, entre otros.
 

 
2022   Resolución 326 de 2022 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Actualiza los documentos tipo para los procesos de contratación de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte - Versión 2, que entre son: documento base del pliego tipo, formatos, matrices y los formularios; los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; Cuando el objeto contractual incluya actividades de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, en conjunto con actividades de interventoría cobijadas por otros documentos tipo, la Entidad deberá definir qué documentos tipo aplica dependiendo de la relevancia técnica del proyecto, impacto o el valor que representan en el presupuesto oficial.
 

 

Total: 15 documentos encontrados para OBRAS PUBLICAS :: Contratación