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Restrictor |
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1993 |
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Decreto 2681 de 1993 Nivel Nacional
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Decreto Nacional 2681 de 1993 Reglamenta las operaciones de crédito público, las de manejo Deuda pública y la contratación directa de las mismas |
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1994 |
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Decreto 94 de 1994 Nivel Nacional
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Decreto Nacional 94 de 1994 Se dictan normas relacionadas con la facultad de celebrar a nombre de la Nación, operaciones de crédito público |
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1994 |
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Decreto 95 de 1994 Nivel Nacional
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Decreto Nacional 95 de 1994 Modifica Decreto Nacional 2681 de 1993 |
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1994 |
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Decreto 620 de 1994 Nivel Nacional
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Decreto Nacional 620 de 1994 Se aclara el artículo 7 del Decreto 2681 de 1993 |
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1995 |
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Decreto 1721 de 1995 Nivel Nacional
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Se señalan las previsiones o particularidades en los contratos de empréstito, Art. 1. |
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1995 |
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Ley 185 de 1995 Congreso de la República de Colombia
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Se autoriza operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, Art. 1 a 5. Saneamiento de Obligaciones Crediticias del Sector Público, Art. 6 a 10. Capacidad de celebración de contratos, otorgamiento de créditos; requerimientos para autorización de apertura de licitación y concurso, Art. 11 a 25. |
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1998 |
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Concepto 1155 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda
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Frente a los impuestos de renta y complementarios y timbre, al encontrarse que el objeto del contrato señalado es de aquellos que pueden tipificarse como de operaciones conexas al contrato de crédito externo, aplicaría la exención por concepto de impuesto a la renta y complementarios así como al impuesto de timbre, tratamiento preferencial contenido en el artículo 19 de la Ley 185 de 1995 |
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1998 |
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Decreto 696 de 1998 Nivel Nacional
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Para efectos de lo previsto en la Ley 358 de 1997, se encuentran comprendidos dentro de las operaciones de crédito público los actos o contratos que tengan por objeto dotar a las entidades territoriales de recursos con plazo para su pago, de bienes o servicios con plazo para su pago superior a un año, así como los actos o contratos análogos a los anteriores. También se encuentran comprendidos aquellos actos o contratos mediante los cuales las entidades territoriales actúen como deudoras solidarias o garantes de obligaciones de pago y aquellos relacionados con operaciones de manejo de la deuda pública. |
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1999 |
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Ley 533 de 1999 Congreso de la República de Colombia
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Amplia las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, así como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades estatales. |
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2000 |
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Decreto 93 de 2000 Nivel Nacional
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Determina que en los procesos de enajenación de acciones, la Nación podrá asumir obligaciones de pago derivadas de operaciones de crédito público a cargo de las entidades descentralizadas nacionales, siempre que como contraprestación aquellas le entreguen activos monetarios por el monto del saldo del capital y de los intereses adeudados de las obligaciones a asumir. Art. 1 Vigencia Art. 2. |
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2002 |
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Ley 781 de 2002 Congreso de la República de Colombia
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Amplía las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores. |
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2003 |
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Decreto 2283 de 2003 Nivel Nacional
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Determina que las operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales celebradas en relación con obligaciones de pago de una o varias operaciones de crédito público o asimiladas, no podrán incrementar el endeudamiento neto de la entidad estatal y deberán contribuir a mejorar su perfil; indica la posibilidad de contratar las operaciones de crédito público o asimiladas con derivados de los autorizados, señal el contenido de las operaciones de cobertura de riesgo que celebren las entidades estatales y la posibilidad de darlas por terminadas por mutuo acuerdo. |
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2009 |
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Circular Externa 5 de 2009 Ministerio de Hacienda
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Sobre vigencias futuras para proyectos y su financiación. i) ¿[E]l monto total de los compromisos que se adquieren con cargo a presupuestos futuros de gasto pueden afectar el ahorro operacional (¿) en cuanto las vigencias futuras, ordinarias o excepcionales, correspondan a gastos de funcionamiento; por ello, en la medida en que la relación intereses sobre ahorro operacional, incluida la totalidad de las vigencias futuras de funcionamiento, supere el 40%, la Asamblea o Concejo respectivo, no podrá autorizar la asunción de compromisos con cargo a presupuestos de vigencias futuras.¿ ¿De igual manera, el monto total de los compromisos que se adquieren con cargo a presupuestos futuros de gasto afectan el superávit primario en cuanto las vigencias futuras, ordinarias o excepcionales, correspondan a gastos de funcionamiento y/o a inversión; por ello, en la medida en que la relación superávit primario a servicio de la deuda, incluida la totalidad de las vigencias futuras, sea inferior al 100%, la corporación de elección popular, no podrá autorizar la asunción de compromisos con cargo a presupuestos de vigencias futuras.¿ ii) ¿[E]l hecho de que la financiación o pago de las obligaciones pueda involucrar más de una vigencia, no constituye por sí mismo una vigencia futura¿. iii) ¿[C]orresponde a las Corporaciones Administrativas evaluar el alcance de los conceptos propuestos como proyectos por la administración central para establecer si de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo departamental o municipal, corresponden a proyectos, subprogramas o programas.¿ iv) ¿Dado que existen inquietudes sobre los aspectos específicos que pueden concluir que un proyecto es de importancia estratégica (¿) es preciso aclarar que dicho concepto está ligado a la autorización de vigencia futura que supere el período de gobierno del Presidente, gobernador o alcalde.¿ ¿Se entiende (¿) que la declaratoria de importancia estratégica y las prioridades de los proyectos de inversión deberán estar consignadas o reglamentadas en la parte general del Plan de Desarrollo, de tal suerte que el Conpes (para la Nación) y los Consejos de Gobierno (para las entidades territoriales) puedan sustentar, desde el punto de vista técnico, financiero, económico y de políticas públicas, las conveniencias, las consecuencias y los impactos en el desarrollo económico y social de la comunidad.¿ |
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2009 |
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Concepto 13473 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda
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En el nuevo proyecto de Adendo No. 5 al Prospecto del programa de emisión y colocación de bonos de deuda pública interna de Bogotá D.C. ¿se crea una denominación de bonos: los `denominados en UVR¿, con el Adendo No. 3, la UVR está establecida simplemente como índice para indexar los bonos denominados tasa variable, pero no como categoría equiparable a los denominados en moneda legal colombiana o en dólares de los Estados Unidos de América, hasta ahora existentes¿. ¿Respecto a la propuesta de esta nueva denominación no se encuentra impedimento legal alguno¿
¿[E]n materia contractual, es posible la existencia y firma de un solo contrato entre el Distrito Capital y el grupo de agentes que mediante selección objetiva hayan sido escogidos, quienes además serán contratados de forma directa¿.
¿Con relación a la inclusión (¿) que la Dirección Distrital de Crédito Público podrá realizar operaciones de manejo de la deuda sobre los títulos emitidos por el Distrito Capital¿, ¿al tratarse de competencias que han sido delegadas por el Alcalde Mayor al Secretario Distrital de Hacienda (¿) se hacen indelegables para éste, (¿) debe quedar clar[a] que la actividad que desempeñará la Dirección Distrital de Crédito Público en la operación, acompañado de la especificación de la suscripción que deberá darse por parte del Secretario, Igualmente ocurre con (¿) la operación de manejo consistente en la compra de las emisiones en circulación¿.
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2009 |
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Ley 1366 de 2009 Congreso de la República de Colombia
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Amplia las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno, así como operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento de apropiaciones presupuestales y programas y proyectos de desarrollo económico y social. |
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2010 |
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Circular Conjunta 1 de 2010 Ministerio de Hacienda
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¿Las autorizaciones que los gobernadores y alcaldes han venido solicitando a las respectivas asambleas departamentales y concejos municipales, de lo que impropiamente han denominado vigencias futuras,¿ no ¿pueden ser autorizadas en las normas y estatutos orgánicas de las entidades territoriales¿ ¿Al constituir, dichas autorizaciones, operaciones de crédito, su trámite y aprobación ha de sujetarse a lo previsto de manera perentoria por las leyes 358 de 1997 y 819 de 2003, lo cual viene pretermitiendo de manera sistemática.¿ ¿En consecuencia, Las operaciones de crédito aprobadas bajo la forma de vigencias futuras, deberán ser derogadas por las respectivas asambleas departamentales o concejos municipales.¿ |
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2014 |
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Sentencia 670 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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El ordenamiento contempla distintas normas con procedimientos divergentes de celebración de actos y contratos de crédito público, según su especie, el orden administrativo al cual corresponda la entidad que contrae el crédito e, incluso, su situación jurídica. Debe decirse que existe una regla de clausura o residual en el artículo 12 de la Ley 533 de 1999, conforme a la cual la celebración de los contratos relacionados con crédito público y de titularizaciones por parte de las entidades estatales, o con participación del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, "independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que no tengan trámite previsto en las leyes vigentes y en el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes", requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional
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Se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. En materia de crédito público señala las disposiciones relacionada con dichas disposiciones, las operaciones asimiladas, las operaciones propias del manejo de la deuda pública y las conexas con las anteriores, de que trata el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, que realicen las entidades estatales definidas en el artículo 2, de la mencionada Ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en relación con las operaciones que, dentro del giro ordinario de las actividades propias de su objeto social, celebren los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal. En concordancia con lo anterior, se establece las operaciones de crédito ya sean, a nombre de la nación, de empréstito externo por su cuantía o diferentes a los de empréstito eterno. (Artículos 2.2.1.1. al 2.2.1.5.)
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2015 |
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Ley 1771 de 2015 Congreso de la República de Colombia
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Amplia en trece mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$13.000000.000) o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional por el artículo primero de la Ley 1624 de 2013 y leyes anteriores, diferentes a las expresamente otorgadas por otras normas, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, así como operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento de apropiaciones presupuestales y programas y proyectos de desarrollo económico y social. |
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2018 |
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Decreto 988 de 2018 Nivel Nacional
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Adiciona unas disposiciones al Título 12 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en lo relacionado con el funcionamiento del Consejo de Política Económica y Social (CONPES) |
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2018 |
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Decreto 1020 de 2018 Nivel Nacional
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Modifica unos artículos del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible. |
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2018 |
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Decreto 1980 de 2018 Nivel Nacional
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Modifica unos artículos del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible. |
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2019 |
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Decreto 755 de 2019 Nivel Nacional
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Modifica unos artículos del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible. |
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2019 |
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Decreto 1357 de 2019 Nivel Nacional
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Modifica un artículo del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 (Sector Planeación), presentando como excepción para documentos Conpes de operaciones de crédito público, que los ajustes no requerirán del concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, sin perjuicio del seguimiento que sobre los mismos lleven el DNP y MinHacienda. |
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2020 |
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Decreto 473 de 2020 Nivel Nacional
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Requerirá concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES y el Departamento Nacional de Planeación según corresponda para las operaciones de crédito público y asimiladas que comprendan el financiamiento de gastos de inversión. Los conceptos del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES y del Departamento Nacional de Planeación, se expedirán sobre la justificación técnica, económica, financiera y social del proyecto y deberán verificar que el endeudamiento de las entidades estatales se encuentra en el nivel adecuado teniendo en cuenta su situación financiera, su plan de financiación por fuentes de recursos y el cronograma de gastos anuales. |
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2020 |
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Decreto 1121 de 2020 Nivel Nacional
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Reglamenta parcialmente el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019 en relación con los beneficios temporales de las entidades territoriales respecto de contratos originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago suscritos con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
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2020 |
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Ley 2032 de 2020 Congreso de la República de Colombia
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Regula el pago anticipado de créditos y dicta otras disposiciones. |
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2022 |
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Decreto 108 de 2022 Nivel Nacional
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Establece condiciones y requisitos para el uso de las operaciones de crédito público con cargo a la asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías. |
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2022 |
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Decreto 1575 de 2022 Nivel Nacional
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Modifica lo relacionado con con operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de la deuda y conexas, en su ámbito de aplicación, la celebración de operaciones a nombre de la Nación, la emisión de conceptos, las autorizaciones de estas operaciones, contratos de empréstito, operaciones e entidades estatales del orden nacional diferentes a la Nación, de entidades territoriales y sus descentralizadas, créditos de presupuesto, financiamiento con proveedores entre otros. |
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Normas Aplicables
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