Documentos para OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO :: Ejecución, Control y Seguimiento
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto 390 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta los Acuerdos Distritales 24 de 1995 y 20 de 1996 en materia de tesorería y crédito público. Dicta disposiciones sobre la ejecución, control y seguimiento de las operaciones de crédito público del Distrito Capital y cupo de endeudamiento del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.
 

 
2015   Decreto 234 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta los Acuerdos Orgánicos de Presupuesto 24 de 1995 y 20 de 1996. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes de destinación específica establecida por disposiciones legales, deben efectuar un control presupuestal, contable y de tesorería diferenciado. Con el fin de promover el saneamiento financiero y contable de todo orden, se autoriza a las entidades del Sector Central y Descentralizado para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, las entidades involucradas realizarán los ajustes presupuestales a que haya lugar y si éstos se respaldan con aportes del Distrito, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería hará el ajuste pertinente a través del PAC sin situación de fondos. Igualmente, podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas, otras entidades territoriales y entidades privadas que cumplan funciones públicas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas y contablemente se regirán por lo señalado en el Manual Contable.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Las operaciones de crédito público y asimiladas cuyo objeto no comprenda el financiamiento de gastos de inversión no requerirán concepto del Departamento Nacional de Planeación para su celebración. (Artículo 145).
 

 
2022   Decreto 108 de 2022 Nivel Nacional  

Establece que las operaciones de crédito y proyectos de inversión financiados con cargo a la Asignación para la Inversión Regional serán objeto del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control administrado por el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo a la metodología fijadas y las obligaciones contempladas en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.10.1.4 del Decreto 1082 de 2022.
 

 

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