Documentos para RESERVAS FORESTALES :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
2005   Auto 662 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Suspender provisionalmente los efectos de la Resolución No. 0463 del 14 de Abril de 2005, solamente en cuanto excluye una parte del Área de Reserva Protectora del Bosque Oriental de Bogotá, comprendida en el artículo 2 de la Resolución No. 076 de 1977.
 

 
2006   Fallo 662 de 2006 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se declaró responsables al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca ¿y al Distrito Capital - DAPDl, solidariamente, por la violación de los derechos colectivos, disponiendo en consecuencia la protección de los Derechos colectivos de acceso a los servicios públicos, y a que su prestación sea eficiente y oportuna; el Derecho colectivo previsto en el literal c) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, en lo que respecta con la protección de áreas de especial importancia ecológica y de sus ecosistemas; y el Derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, todo ello en relación con la reserva forestal protectora "Bosque Oriental de Bogotá". ¿Igualmente se estableció que los reglamentos del uso del suelo de la zona de reserva, expedida por las autoridades ambientales, en (acción), han permitido las actividades urbanísticas (licencias de urbanismo y construcción) y mineras, (licencias ambientales) pero también han incurrido en omisiones como la advertida en esta providencia, además de que no han ejercido la función de vigilancia y control de manera efectiva¿¿, ¿Por lo que el Tribunal encuentra una relación directa, entre las actuaciones y omisiones de las autoridades y el deterioro ecológico causado en la zona de reserva; empero como no está probado el daño resarcible, la Sala no dispondrá de una reparación económica, sino de medidas, prohibiciones, y acciones que deben acatar las autoridades para la conservación y preservación real y efectiva de la reserva¿.
 

 
2006   Ley 1021 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Establece el Régimen Forestal Nacional, con el fin de promover el desarrollo sostenible del sector forestal colombiano en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Forestal. Define las áreas de reserva forestal como las extensiones territoriales que, por la riqueza de sus formaciones vegetales y la importancia estratégica de sus servicios ambientales, son delimitadas y oficialmente declaradas como tales por el Estado, con el fin de destinarlas exclusivamente a la conservación y desarrollo sustentable. Fija un plazo de 3 años para que el gobierno nacional delimite, consolide y declare las áreas de reserva forestal existentes para adecuarlas a los principios y objetivos de la presente ley.
 

 
2006   Resolución 871 de 2006 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece el procedimiento y los requisitos para el trámite de las solicitudes de sustracción de los suelos urbano y de expansión urbana municipales de las áreas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959. Establece que el alcalde municipal o el jefe de la oficina de planeación municipal o la que haga sus veces, interesados en obtener la aprobación y el registro del área propuesta para la sustracción de los suelos urbano y de expansión urbana de la respectiva jurisdicción municipal de las reservas forestales de la Ley 2ª de 1959, en los términos ordenados por el artículo 4° de la Resolución 763 de 2004, deberá presentar una solicitud escrita y en medio magnético dirigida a este ministerio, con la documentación respectiva
 

 
2011   Concepto 28694 de 2011 Ministerio de Minas y Energía  

Consulta sobre el tramité de delimitación de Área de Reserva Especial por encontrarse superpuesta totalmente con Reserva Forestal. El Ministerio de Minas y Energía, concluye que en la Ley 685 de 2001 se señala como zonas excluidas de la minería a las zonas de reserva forestal protectora y demás zonas de reserva forestal debidamente delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales. En un Concepto anterior emitido por esta misma entidad y en aplicación de la Ley 685 de 2001 el interesado en el contrato de Concesión es quien deberá presentar los estudios que demuestren la compatibilidad de las actividades mineras con los objetivos de la zona de exclusión. Que una vez declarada la zona de reserva especial y antes de que se inviertan recursos económicos oficiales en los estudios geológico-minero y en el desarrollo de proyectos mineros estratégicos, debe presentarse a la autoridad competente Ministerio de Medio Ambiente, la solicitud de sustracción del área requerida, con base en los estudios que demuestren la compatibilidad de las actividades mineras que allí se vienen adelantando con los objetivos de la zona de reserva forestal, son perder de vista que es esta clase de contrato no existe etapa de explotación, si no que se otorga directamente para explotación. Concluye que si el Estado a través de las entidades mineras estatales competentes invierte unos recursos económicos con el objeto de desarrollar proyectos mineros especiales en las zonas que hubieren sido declaradas reservas especiales y esto no se lleva a cabo porque la comunidad interesada en el contrato especial de concesión no presenta los estudios o por cualquier otra circunstancia no se decreta la sustracción del área por parte del mismo estado a través de la autoridad ambiental competente, se estaría poniendo en riesgos unos recursos económicos del mismo Estado.
 

 
2011   Fallo 946 de 2011 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Declara la nulidad del Decreto 1016 del 22 de noviembre de 2002, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá y la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ¿Por el cual se asigna el Tratamiento Especial de Preservación del Sistema Orográfico y se incorpora la parte Suburbana del predio denominado Cedro Alto en área Suburbana del predio denominado Cedro Alto en área suburbana de preservación del Sistema Orográfico en la localidad número 1 de Usaquén¿. El Tribunal resalta respecto a la competencia para sustraer zonas de reserva forestal: ¿ La única autoridad (competente) para sustraer zonas de reserva forestal, continua en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, así como la reglamentación de su uso y no del Distrito Capital de Bogotá, como se hizo en el Decreto 1016 de 22 de noviembre de 2000.En criterio de la sala para que el Distrito Capital de Bogotá, pudiera reglamentar los usos del predio CEDRO ALTO, bien pudo solicitar al Ministerio del Medio Ambiente la sustracción de la reserva ambiental, para luego si incorporarla y reglamentar sus usos, al no hacerlo así usurpo funciones que no son de su competencia.¿
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que las áreas de reserva forestal podrán ser protectoras o productoras, indica el procedimiento en caso de sustracción de estas y prohíbe que en las áreas de reserva forestal protectoras no se podrán desarrollar actividades mineras, ni se podrán sustraer para ese fin, entre otros (art. 204).
 

 
2011   Resolución 918 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales, incluidas las establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 y de las áreas en las reservas forestales regionales, para el desarrollo de actividades declaradas por la ley como de utilidad pública o interés social que impliquen remoción de bosques, cambio en el uso de los suelos u otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques. Igualmente, establece los criterios, el alcance y contenido de la información técnica requerida para presentar con las solicitudes de sustracción de áreas de reserva forestal para el desarrollo de actividades de utilidad pública, incluyendo las medidas de compensación.
 

 
2011   Resolución 1917 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Modifica los artículos 1 y 2 de la Resolución 871 de 2006 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
 

 
2011   Resolución 4797 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece el procedimiento para la disposición final de productos maderables, destinados a la asistencia de la Secretaría Distrital de Ambiente, se aplicará para los productos forestales decomisados con anterioridad a la expedición de la Ley 1333 de 2009. Estos productos para el uso y aprovechamiento unilateral por la Secretaría Distrital de Ambiente destinados a la asistencia en las necesidades que surgen de la administración de las diferentes instancias ambientales a su cargo como Parques Ecológicos Distritales, Aulas Ambientales y el Centro de Recepción de Flora y Fauna Silvestre de Engativá, así como centros o establecimientos que puedan ser vinculados a la administración de la Secretaría con posterioridad a la expedición de este acto administrativo.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Señala que para el aprovechamiento ambiental el territorio nacional se considera divido en las áreas de reserva forestal establecidas por las Leyes 52 de 1948 y 1 de 1959 y los Decretos 2278 de 1953 y 111 de 1959, exceptuando las zonas sustraídas con posterioridad. (Artículo 2.2.1.1.17.3).
 

 

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