Documentos para INTERMEDIARIOS DE SEGUROS :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 663 de 1993 Nivel Nacional  

La Superintendencia Bancaria se abstendrá de expedir una nueva autorización a las agencias o agentes que hayan sido previamente designados por otra compañía, a menos que no haya objeción de esta o que la agencia o el agente respectivos hayan renunciado al derecho de continuar colocando seguros o títulos de capitalización para las compañías que inicialmente solicitaron su inscripción.
 

 
1994   Decreto 855 de 1994 Nivel Nacional  

Artículo 9 Decreto Nacional 855 de 1994 Se dictan normas
 

 
1994   Decreto 1898 de 1994 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1898 de 1994 Reglamentación parcial de los concursos de intermediarios de seguros
 

 
1999   Sentencia 479 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿)Los intermediarios de seguros, en cualquiera de sus modalidades, son entidades o personas que, sin expedir pólizas ni ser parte en el contrato de seguro, ponen en contacto a las compañías de seguros con los tomadores de las pólizas. Esta es, por esencia, la actividad a la que se dedican, aunque la intermediación de seguros no se reduzca a ella sino que se proyecte más allá de la simple colocación de pólizas, en una serie de operaciones complementarias de tipo técnico como pueden serlo, v.g., la inspección de riesgos o la intervención en salvamentos. (¿) Conforme a la descripción de actividades de los intermediarios de seguros que hace la ley, resulta obvio que aunque orgánicamente hablando la ley considere que ellos en ciertos casos forman parte de la estructura del sistema financiero, desde un punto de vista funcional, dichos intermediarios no pueden considerarse instituciones financieras o aseguradoras, por cuanto no manejan, no aprovechan, ni invierten dineros captados del público. Al no llevar a cabo las actividades de manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, que es lo que determina el ejercicio de la actividad financiera, bursátil o aseguradora, los intermediarios de seguros no necesitan cumplir con las normas especiales relativas a niveles de patrimonio adecuado que garanticen su solvencia frente a los usuarios del sistema.¿ (¿) Las normas sobre escisión patrimonial contenidas en el EOSF son normas especiales aplicables a las instituciones financieras o aseguradoras, esto es a aquellas que de una u otra forma llevan a cabo una actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. De donde se deduce que al no quedar cobijados por dicha normatividad, los intermediarios de seguros pueden escindirse observando las normas generales contenidas en la legislación comercial, concretamente en los artículos 3° y siguientes de la Ley 222 de 1995. La norma puede entenderse en el sentido de que los intermediarios de seguros quedan excluidos de las normas especiales sobre escisión previstas para las instituciones financieras pero que están cobijados por la normatividad general sobre el tema, contenida en las normas comerciales. La Corte estima entonces, que en aplicación del principio de conservación del derecho acogido por la Corporación, debe declarar la exequibilidad de la norma.
 

 
2009   Sentencia 354 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿Tal como se establece en el Capítulo XII del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), son intermediarios de seguros las sociedades corredoras de seguros, los agentes y las agencias de seguros. (¿) Al examinar el derecho de asociación en el ámbito de los intermediarios de seguros, la Corte ha señalado que imponer un determinado tipo societario como condición para el ejercicio de una modalidad de la actividad de intermediación, comporta una limitación del derecho de asociación que debe encontrar fundamento en consideraciones sobre la finalidad de la restricción, que debe ser constitucionalmente admisible y obedecer a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. En particular, la Corte precisó que el mandato legal conforme al cual los corredores de seguros deben constituirse como sociedades anónimas, si bien no puede fundamentarse en la previsión del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución, según el cual la actividad aseguradora requiere autorización del Estado y se ejerce de conformidad con la Ley, en la medida en que la intermediación de seguros no es actividad aseguradora propiamente tal, sí tiene asidero en la consideración conforme a la cual "¿ la orden dada por el legislador busca realizar un objetivo de rango constitucional, y lo hace adoptando medidas adecuadas y razonables de cara a la consecución del fin perseguido.¿
 

 
2014   Decreto 1441 de 2014 Nivel Nacional  

Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el artículo 5° del Decreto número 1637 de 2013, para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el Registro Único de Intermediarios.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional  

En ningún caso la ARL sufragará el monto de honorarios o comisiones cuando la intermediación sea contratada por el empleador para la selección de la ARL. La labor de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales estará reservada legalmente a los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa. (Artículo 2.2.4.10.1. al 2.2.4.10.2).
 

 

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