Documentos para JUEGOS, RIFAS Y ESPECTACULOS :: Derechos de Explotación
Año   Documento   Restrictor  
1981   Acuerdo 2 de 1981 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se fija la tarifa para cancelar el servicio extra prestado y solicitado por la Dirección de rifas, juegos y espectáculos de la Secretaría de Gobierno
 

 
1983   Acuerdo 26 de 1983 Concejo de Bogotá, D.C.  

Señala los juegos permitidos en el Distrito de Bogotá, modifica sus tarifas, incremento de las mismas, sitios de funcionamiento, prohíbe el acceso a menores de edad a estos establecimientos, fija su horario de atención y señala sanciones por violación de las disposiciones pertinentes.
 

 
1995   Decreto 774 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se fija la tarifa para cancelar el servicio extra prestado y solicitado por la Dirección de rifas, juegos y espectáculos de la Secretaría de Gobierno
 

 
2001   Decreto 1968 de 2001 Nivel Nacional  

Rifa Definición, art. 1. Prohibiciones, art. 2. Competencias, art. 3 a 6. Pago derechos de explotación, art. 7. Sorteos, art. 8. Entrega de premios, art. 10 y 11
 

 
2001   Ley 643 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Juegos de suerte y azar, monopolio rentistico del Estado, art.1. Juegos permitidos, art. 4. Operación de los juegos, art. 5. Régimen de loterías, art. 11 a 20. Apuestas permanente o chance, art. 21 a 26. Rifas en el Distrito Capital, art. 27 a 30. Otros juegos, art. 31 a 40. Derechos de explotación, art. 41. Transferencias a salud, art. 42. Fiscalización, control y sanciones, art. 43 a 47. Régimen tributario, art. 48 y 49. Seguridad social de vendedores independientes d eloterias y apuestas pemanentes, art. 56 a 58
 

 
2002   Circular 130 de 2002 Superintendencia Nacional de Salud  

En relación con la competencia que tienen los Cuerpos de Bomberos para explotar el monopolio de rifas, según la ley únicamente están facultados para autorizar rifas: los municipios o el Distrito Capital, de las rifas que circulen en su propia jurisdicción. Cuando la Ley de régimen propio excluye del ámbito de ésta, a las rifas que realicen los cuerpos de bomberos, se refiere, únicamente al pago de los derechos de explotación y gastos de administración y no a otros aspectos. Se imparte instrucciones. Vigencia.
 

 
2003   Decreto 1350 de 2003 Nivel Nacional  

Se reglamenta lo relativo a la modalidad del juego de apuestas permanentes o chance, definiciones, art.1 a 3. Plan de premios, art. 4 a 7. Formulario único y registro de apuestas permanentes o chance, art. 8 a 11. Contrato de concesión y requisitos de operación, art. 12 y 13. Derechos de explotación, art. 14 a 20. Inscripción en el registro nacional público de vendedores de juegos de suerte y azar, art. 21. Deberes de los colocadores de apuestas permanentes o chance, art. 22. Escrutinios, art. 23. Resultados de los juegos autorizados, art. 24. Intervención o toma de posesión, art. 25
 

 
2003   Decreto 2482 de 2003 Nivel Nacional  

Se reglamenta el artículo 36 de la Ley 643 de 2001, aplicación, operación a través de terceros, reglamento del juego, derechos de explotación, gastos de administración y operación, art. 1 a 5. Declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación, de los gastos de administración y de los intereses moratorios, art. 6. Formulario de declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación y gastos de administración, art. 7. Giro de los recursos del monopolio, art. 8. Vigencia, art. 9.
 

 
2004   Decreto 2121 de 2004 Nivel Nacional  

Se reglamenta el artículo 38 de la Ley 643 de 2001 en lo relativo a la modalidad de juegos novedosos, aplicación, operación a través de terceros, reglamento del juego, liquidación de los derechos de explotación, gastos de administración reconocidos a ETESA, declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación, de los gastos de administración y de los intereses moratorios, formulario, giro de recursos del monopolio, art. 1 a 8. Vigencia, art. 9.
 

 
2010   Decreto 1289 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relacionado con la rentabilidad mínima del juego de apuestas permanentes o chance, precisando disposiciones sobre derechos de explotación, rentabilidad mínima y pago de anticipos.
 

 
2011   Fallo 33963 de 2011 Consejo de Estado  

Declara la nulidad del aparte ¿Incluso en los eventos en que se declare desierta la licitación, cuando no se presente oferta alguna o ninguna oferta se ajuste al pliego de condiciones o en, general, cuando falte voluntad de participación, la entidad administradora del juego deberá seleccionar al contratista mediante licitación pública" del artículo 4 del Decreto Reglamentario 3535 del 6 de octubre de 2005, expedido por el Ministerio de la Protección Social. (¿) ¿La sala reitera la posición sostenida en el auto que decretó la medida de suspensión provisional de la disposición acusada¿, "lo anterior por cuanto el artículo 7 de la Ley 643 de 2001, tratándose de la concesión de juegos de suerte y azar, remite a las disposiciones del estatuto general de contratación de la Administración pública, materias éstas que únicamente pueden ser objeto de regulación por vía legal, de manera tal que el acto demandado no podía reglamentar de manera distinta y restrictiva a como lo hizo la Ley 80 de 1993, so pena de incurrir en violación del ordenamiento jurídico superior.¿ ¿(¿) el acto acusado, so pretexto de reglamentar una norma introdujo una restricción indebida, como quiera que suprimió la posibilidad de que las entidades estatales contraten directamente en aquellos eventos en los cuales se declara desierta la licitación porque no hubo oferta o porque ninguna se ajustó al pliego de condiciones, o porque no hubo voluntad de participación, pues, como se anotó, la potestad reglamentaria permite que el Gobierno expida normas generales, impersonales y abstractas con el fin de que la ley tenga un debido cumplimiento, pero no puede, en ejercicio de la facultad mencionada, modificar o ampliar o restringir el sentido de la ley dictando nuevas disposiciones o suprimiendo las contenidas en aquella.¿
 

 
2012   Decreto 2550 de 2012 Nivel Nacional  

Define el procedimiento para efectuar la compensación a los Departamentos o al Distrito Capital de las disminuciones presentadas en el recaudo por concepto de derechos de explotación del juego de apuestas permanentes o chance frente a lo recaudado por ese mismo concepto en el año 2009; recursos que serán girados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 
2013   Decreto 728 de 2013 Nivel Nacional  

Dispone la utilización del saldo de los recursos derivados del recaudo del Lotto en Línea, existentes en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET, para garantizar la financiación de la unificación de los Planes Obligatorios de Salud y la sostenibilidad de la oferta de prestación de servicios, en el marco de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

En la operación por intermedio de terceros, los derechos de explotación serán, como mínimo, del 17% de los ingresos brutos del juego, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 7°, 8º y 49 de la Ley 643 de 2001. Los concesionarios del juego de loterías pagarán mensualmente a la entidad concedente a título de derecho de explotación, el 17% de sus ingresos brutos. En relación con lo anterior, se fijan los impuestos a ganadores, impuestos de loterías foráneas; formularios de declaración y liquidación de derechos de explotación, de impuesto de loterías foráneas e impuesto sobre premios de loterías; transferencia de las rentas al sector salud. (Artículos 2.7.1.5.1. al 2.7.1.5.7 ).
 

 

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