Documentos para JUEGOS, RIFAS Y ESPECTACULOS :: Juegos Localizados y no Localizados de Suerte y Azar
Año   Documento   Restrictor  
2003   Decreto 350 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Regula las rifas, juegos, concursos, espectáculos públicos y eventos masivos en el Distrito Capital. Clasifica los juegos localizados y señala los requisitos que deberán cumplir quienes deseen obtener el concepto previo.
 

 
2004   Decreto 413 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta las condiciones de localización y funcionamiento de los establecimientos de juegos localizados de suerte y azar. Señala su ámbito de aplicación, localización general de los juegos localizados, parámetros de localización de los mismos, asigna a la Secretaría de Gobierno la función de expedir el concepto previo favorable de que trata el inciso cuarto del artículo 32 de la Ley 643 de 2001, debiendo llevar un registro actualizado de los diferentes establecimientos a los que se les ha expedido concepto favorable.
 

 
2004   Radicación 1556 de 2004 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los juegos localizados pueden ser operados por personas jurídicas y por personas naturales, así como por grupos de personas jurídicas y de personas naturales, en este último evento bajo la modalidad de riesgo compartido y solidaridad entre quienes suscriben el contrato frente al Estado por el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del mismo, esto es, bajo la figura de consorcios o uniones temporales, bien de personas jurídicas, ora de personas naturales. Tratándose de contratos celebrados con personas naturales con anterioridad a la vigencia de la ley 643 de 2001, debe evaluarse la aplicación del inciso 2° del artículo 60 para ajustarlos a lo dispuesto en la misma ley, en cuyo caso continuarían vigentes hasta la expiración del plazo inicialmente previsto para su ejecución. En el evento de contratos celebrados con consorcios o uniones temporales para la operación de lotería tradicional, apuestas permanentes o chance y juegos localizados, con anterioridad a la vigencia de la ley 643 de 2001, deben adecuarse a las prescripciones del inciso 2° del artículo 60 de la misma, caso en el cual continuarán vigentes hasta la expiración del plazo previsto o pactado.
 

 
2006   Resolución 141 de 2006 Ministerio de Hacienda  

Impone a las personas jurídicas que operan el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar localizados, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero, todas las transacciones y operaciones sospechosas entendidas como aquella operación del cliente que, no obstante mantenerse dentro de los parámetros de su perfil financiero, la entidad con buen criterio estime en todo caso irregular o extraña, a tal punto que escape de lo simplemente inusual.
 

 
2006   Resolución 142 de 2006 Ministerio de Hacienda  

Impone a las personas jurídicas públicas y privadas que exploten o administren el monopolio rentístico de las loterías, juegos de apuestas permanentes o chance, juegos novedosos, apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares y los eventos hípicos, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero todas las transacciones y operaciones sospechosas entendidas como aquella operación del cliente que, no obstante mantenerse dentro de los parámetros de su perfil financiero, la entidad con buen criterio estime en todo caso irregular o extraña, a tal punto que escape de lo simplemente inusual.
 

 
2008   Decreto 1905 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 3° del Decreto Nacional 2483 de 2003, referente a la autorización para operar los juegos de suerte y azar localizados, cumpliendo los requisitos ante la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, con el fin de obtener la autorización correspondiente.
 

 
2009   Acuerdo 368 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que en aquellos establecimientos donde se realicen juegos localizados de que trata el artículo 32 de la Ley 643 de 2001, o en las demás disposiciones legales, se deberán colocar en sitio visible y accesible al público, así como en cada uno de los juegos y/o máquinas existentes, avisos informativos relativos a señalar que "EL JUEGO DE AZAR EN EXCESO, ES NOCIVO PARA LA SALUD MENTAL", además de distribuir información impresa, donde se establezcan los riesgos que el juego conlleva para la salud de los jugadores y las adicciones que genera en el jugador.
 

 
2010   Decreto 130 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones relacionadas con el cobro de premios y la destinación de premios no reclamados. Señala que en el juego de apuestas permanentes o chance los derechos de explotación serán girados directamente por parte de los operadores del juego a los respectivos fondos de salud, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a su recaudo. Establece medidas para la operación de juegos localizados en cruceros, derechos de explotación en juegos novedosos, juegos de origen en el extranjero y fija la distribución de los recursos obtenidos por los departamentos, el Distrito Capital y municipios, como producto del monopolio de juegos de suerte y azar. Dispone que a la Superintendencia Nacional de Salud le corresponde establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y en tiempo real para identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración. Dispone normas para la conectividad y control de los juegos de suerte y azar, juego ilegal en las concesiones y autorizaciones, extensión de las inhabilidades, establecimientos dedicados a la operación de juegos localizados.
 

 
2010   Decreto 870 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 8 del Decreto 1001 de 1997, señalando que en la venta de los juegos de suerte y azar efectuadas al público, diferentes de los juegos localizados, constituye documento equivalente la boleta, fracción o formulario y de éste último precisa los requisitos que deberá contener, que en el evento de carecer de alguno no se entenderá cumplido el deber de expedir el documento equivalente, ni cuando se omita cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto 427 de 2004, para los juegos localizados.
 

 
2010   Decreto 1144 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta las autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos dedicados a la operación de Juegos Localizados, al igual que la suscripción de Contrato de Concesión. Simultáneamente modifica el Decreto 2483 de 2003 y reglamenta el artículo 21 del Decreto 130 de 2010.
 

 
2010   Ley 1393 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Define rentas de destinación específica para la salud, adopta medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud con el fin de evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud y se redireccionan recursos al interior del sistema de salud. Dicta disposiciones relacionadas con el cobro de premios y destinación de premios no reclamados, en los juegos de suerte y azar, condiciones de operación en línea y en tiempo real de los juegos localizados, así como referentes a la administración de los derechos de explotación sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional. Modifica las sanciones por evasión de los derechos de explotación y gastos de administración y señala las condiciones de operación de los juegos localizados a bordo de los cruceros.
 

 
2011   Decreto 649 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el Acuerdo No. 368 de 2009 que dicta disposiciones en materia de prevención de la ludopatía. Las disposiciones establecidas en el presente acto administrativo se aplicarán a los establecimientos ubicados en el territorio del Distrito Capital, en los que se realicen juegos localizados de suerte y azar, de que trata el artículo 32 de la Ley 643 de 2001. Establece las características de los avisos, publicidad educativa y preventiva.
 

 
2014   Decreto 1278 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 7, 32, 33, 34, 35 y 41 de la Ley 643 de 2001, en lo relacionado con la operación de los juegos de suerte y azar localizados. Podrán operar los juegos de suerte y azar localizados las personas jurídicas que obtengan autorización de Coljuegos y suscriban el correspondiente contrato de concesión. Define su ámbito de aplicación, autorización, contrato de concesión y término para su suscripción; pago de derechos de explotación, gastos de administración e intereses moratorios; garantías, giros de los recursos del monopolio, función de policía judicial, entre otras disposiciones.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

Podrán operar los juegos de suerte y azar localizados las personas jurídicas que obtengan autorización de COLJUEGOS y suscriban el correspondiente contrato de concesión. Para efectos de la autorización, se deberá acreditar ante COLJUEGOS el cumplimiento de los requisitos expresamente señalados en el presente decreto. Por lo tanto, se decreta todo lo relacionado con el contrato de concesión; declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación, gastos de administración e intereses moratorios; garantías; giro de los recursos del monopolio. (Artículos 2.7.5.1. al 2.7.5.8.).
 

 

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