Documentos para JUEGOS, RIFAS Y ESPECTACULOS :: Juegos Novedosos
Año   Documento   Restrictor  
2010   Ley 1393 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Define rentas de destinación específica para la salud, adopta medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud con el fin de evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud y se redireccionan recursos al interior del sistema de salud. Clasifica los juegos novedosos, los cuales define como cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos a que se refiere la ley 643 de 2001.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

La operación de los juegos novedosos a través de terceros, es aquella que se realiza por personas jurídicas, mediante contratos de concesión celebrados con ellas por la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar COLJUEGOS, en los términos definidos por la Ley de Régimen Propio de los Juegos de Suerte y Azar, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las normas reglamentarias de dichos ordenamientos o las disposiciones que las modifiquen o sustituyan. En consonancia con lo anterior, se dicta el reglamento del juego; la liquidación de los derechos de explotación. Ingresos brutos; los gastos de administración reconocidos a COLJUEGOS; la declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación, de los gastos de administración y de los intereses moratorios; el formulario de declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación, gastos de administración e intereses y el Giro de recursos del monopolio. (Artículos 2.7.7.1. al 2.7.7.8.).
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Son cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos a que se refiere la presente ley. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades, apuestas deportivas o en eventos y todos los juegos operados por internet, o por cualquier otra modalidad de tecnologías de la información que no requiera la presencia del apostador. (Artículo 93).
 

 

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