2001 |
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Fallo 1591 de 2001 Consejo de Estado
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Si bien es cierto que la ley no contempla que un acto administrativo debe ser notificado de dos maneras diferentes, si establece el Código C.A. que las decisiones que pongan término a una actuación que pongan término a una actuación administrativa se notificará personalmente, si no es posible se enviará por correo certificado a la última dirección que aparezca en el expediente una citación, y los términos se cuentan a partir de la notificación personal. |
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