Documentos para JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL - JAC :: Vía Gubernativa
Año   Documento   Restrictor  
2004   Concepto 14 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Contra las decisiones emitidas por la Dirección del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital sólo procede el recurso de reposición, al no tener superior funcional dentro de dicha estructura organizacional y en consecuencia no será necesaria la interposición del recurso de apelación para el agotamiento de la vía gubernativa. Desde esa misma perspectiva, se concluye que las decisiones adoptadas por el Director del DAAC son susceptibles de ser modificadas, derogadas y subrogadas directamente por el mismo funcionario y no por el Alcalde Mayor porque este último no es su superior funcional en la materia.
 

 
2014   Concepto 3763 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Resuelve la solicitud de concepto jurídico relacionado con la naturaleza jurídica, procedimiento y recursos frente al acto administrativo de suspensión temporal a un dignatario de una organización comunal, sobre el particular concluye: (...) Finalmente, al cumplirse los criterios jurisprudenciales anteriormente aludidos, en relación con los efectos jurídicos de la suspensión y el procedimiento especial para su expedición, sólo queda decir que el acto administrativo de suspensión temporal de la inscripción de un dignatario de una organización comunal, está catalogado como una sanción que debe notificarse y respecto de la cual proceden los recursos de la vía administrativa. de acuerdo a su finalidad y naturaleza, ponderando para el efecto la afectación de derechos fundamentales que implica la imposición de dicha sanción.
 

 

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