Documentos para JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL - JAC :: Afiliados
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 1390 de 1998 Departamento Administrativo de Acción Comunal  

Una persona desafiliada como resultado de un proceso disciplinario, cuyo fallo haya sido confirmado en segunda instancia con un debido proceso en firme, deja de ser miembro de la Junta de Acción Comunal. Por lo tanto no podrá participar en ningún acto que corresponda a sus afiliados exclusivamente aunque si podría participar en aquellas actividades que en desarrollo de las finalidades y principios de la junta, involucre a los miembros de la comunidad, sean o no afiliados a la entidad. Tampoco podrá alegar un privilegio o derecho especial para ser admitido en organizaciones privadas, si no reúne los requisitos legales para ser afiliado. Si se permitiera participar en actividades exclusivas de la junta a una persona sancionada con la desafiliación, podría estar violando los artículos 11, 17, 18 y 23 de la Resolución 2070 de 1987, en la medida que se apropie o ejerza funciones que le correspondan a otro órgano o dignatario.
 

 
2002   Ley 743 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se señalan los requisitos para obtener la calidad de afiliado de las organizaciones de acción comunal, derechos, afiliación, deberes, impedimentos, desafiliación, art. 21 a 26.
 

 
2003   Decreto 2350 de 2003 Nivel Nacional  

Señala requisitos para constitución de organismos comunales, afiliados, constitución de varias juntas de acción comunal en un territorio, reconocimiento de personería jurídica, requisitos para afiliarse y para ser delegado del organismo comunal, adecuación de estatutos de los ya constituidos, comisiones de convivencia y conciliación, procedimiento, conciliaciones en equidad, impugnaciones, organismos de impugnación, funciones de entidades de control y vigilancia, registro de organismos, comisiones empresariales, programas de vivienda por autogestión y capacitación comunal.
 

 
2012   Resolución 76 de 2012 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC  

Dicta disposiciones para la realización de la elección de dignatarios de los organismos comunales de primer y segundo grado del Distrito Capital. Todas las organizaciones comunales de primer y segundo grado deben tener actualizado el libro de afiliados para las elecciones de dignatarios del año 2012.
 

 
2015   Resolución 289 de 2015 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC  

Exalta la labor de los afiliados y dignatarios de las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones de juntas de acción comunal del distrito capital, así como de los integrantes de la Federación de Acción Comunal de Bogotá y la Confederación Nacional, conforme a lo consagrado en el artículo 73 de la ley 743 de 2002.
 

 
2021   Ley 2166 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Se señalan los requisitos para obtener la calidad de afiliado de las organizaciones de acción comunal, derechos, afiliación, deberes, impedimentos, desafiliación.
 

 

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