1998 |
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Fallo 5436 de 1998 Consejo de Estado
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Aunque la entidad demandada no cuestionó la legitimación de la Junta de Acción Comunal Urbana del municipio, para interponer la queja, vale destacar que la quien lo realizó, estaba legitimada para actuar no sólo porque ella es una de las personas afectadas con los hechos demandados y porque las quejas pueden ser presentadas de manera individual o colectiva, sino porque en su calidad de presidenta de la asociación le corresponde Velar por la vida, la integridad y bienes de todos los miembros de la comunidad, haciendo conocer a las autoridades administrativas y judiciales las conductas violatorias de la ley o las que hagan presumir la comisión de hechos delictuosos o contravencionales, que es uno de los objetivos de las juntas de acción comunal al tenor de lo previsto en la norma respectiva. |
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2002 |
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Ley 743 de 2002 Congreso de la República de Colombia
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Se considera que los organismos comunales determinarán los órganos de dirección, administración y vigilancia con sus respectivas funciones como la de dirección, administración y vigilancia, art. 27 y 28. |
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2019 |
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Ley 1989 de 2019 Congreso de la República de Colombia
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Establece que la representación legal de los organismos comunales estará a cargo de su presidente, pero para empresas o proyectos rentables constituidos por organismos de acción comunal, la representación la ejercerá el gerente o administrador de la respectiva empresa o proyecto rentable. |
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