Documentos para JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL - JAC :: Estatutos
Año   Documento   Restrictor  
2002   Ley 743 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se señala los requisitos y reglamentación de las Organizaciones de acción comunal, definición, clasificación, denominación, territorio y domicilio, art. 6 a 14. Organización, constitución, duración, contenido mínimo de estatutos, art. 15 a 18.
 

 
2003   Decreto 2350 de 2003 Nivel Nacional  

Señala requisitos para constitución de organismos comunales, afiliados, constitución de varias juntas de acción comunal en un territorio, reconocimiento de personería jurídica, requisitos para afiliarse y para ser delegado del organismo comunal, adecuación de estatutos de los ya constituidos, comisiones de convivencia y conciliación, procedimiento, conciliaciones en equidad, impugnaciones, organismos de impugnación, funciones de entidades de control y vigilancia, registro de organismos, comisiones empresariales, programas de vivienda por autogestión y capacitación comunal.
 

 
2004   Decreto 3930 de 2004 Nivel Nacional  

Establece un nuevo término de 6 meses para que los organismos de acción comunal de primero, segundo, tercero y cuarto grado, previamente constituidos a la expedición del Decreto 2350 de 2003, adecuen sus estatutos conforme a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y su decreto reglamentario
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional  

Para efectos de reglamentar la competencia de la Comisión de Convivencia y Conciliación en el conocimiento de los conflictos comunitarios, estos se entenderán como aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad dentro del territorio en el cual el organismo comunal ejerce su acción, que sean susceptibles de transacción, conciliación, desistimiento o querella. Para conocer de estos conflictos, se requiere que los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación se capaciten como conciliadores en equidad, de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, y demás que las hayan modificado, aclarado o adicionado. (Artículo 2.3.2.1.15).
 

 
2021   Ley 2166 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Señala que los organismos de acción comunal de primero, segundo, tercer y cuarto grado se darán de manera autónoma y libre sus propios estatutos. Los estatutos estarán sujetos de todos modos a los principios y disposiciones de la constitución y la ley.
 

 

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