Documentos para JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL - JAC :: Miembros
Año   Documento   Restrictor  
1980   Decreto 2726 de 1980 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente la integración de la Junta de Acción Comunal, art. 1. Pérdida de calidad del afiliado, art. 2. Fecha de elección de dignatarios, art. 3.
 

 
1998   Concepto 1395 de 1998 Departamento Administrativo de Acción Comunal  

Quien ostente la calidad de concejal no está impedido para ejercer la presidencia de una Junta de Acción Comunal, pero podría darse el caso de la no observancia de los requisitos para pertenecer a uno de los dos entes como consecuencia del factor residencial, lo cual sólo se podrá verificar mediante el estudio del hecho concreto, como cuando el desempeño de los dos cargos sea en ciudades de diferentes departamentos, para lo cual se deben verificar los requisitos para pertenecer a una Junta de Acción Comunal y los establecidos para ser concejal, ya que en ambos la residencia constituye factor fundamental.
 

 
1998   Decreto 463 de 1998 Nivel Nacional  

Se fijan fechas para la elección de dignatarios de los organismos comunales, autorización de la elección, art. 1 a 3. Vigencia, art. 4.
 

 
2002   Concepto 24 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El ser miembro de una Junta de Acción Comunal no inhabilita a una persona para ser elegido senador o representante a la cámara.
 

 
2002   Ley 743 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

De los Dignatarios, período, procedimiento, fechas de elección; calidad, incompatibilidades, derechos, art. 30 a 35.
 

 
2003   Decreto 2350 de 2003 Nivel Nacional  

Señala requisitos para constitución de organismos comunales, afiliados, constitución de varias juntas de acción comunal en un territorio, reconocimiento de personería jurídica, requisitos para afiliarse y para ser delegado del organismo comunal, adecuación de estatutos de los ya constituidos, comisiones de convivencia y conciliación, procedimiento, conciliaciones en equidad, impugnaciones, organismos de impugnación, funciones de entidades de control y vigilancia, registro de organismos, comisiones empresariales, programas de vivienda por autogestión y capacitación comunal.
 

 
2004   Decreto 50 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se convoca a elecciones de dignatarios a las Juntas de Acción Comunal, de Vivienda Comunitaria y Asociaciones, señala fecha, art. 1. Postulación de acuerdo a los estatutos, art. 2. Apoyo de la Registraduría para el efecto, art. 3. Vigencia, art. 4.
 

 
2008   Decreto 80 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convoca a elecciones de dignatarios de las Juntas de Acción Comunal y de las Juntas de Vivienda Comunitaria de Bogotá, D.C., para el domingo 27 de abril de 2008, y para Asociaciones de Juntas de Acción Comunal el domingo 27 de julio de 2008. Señala que el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal coordinará con la Registraduría Distrital del Estado Civil la jornada electoral de dignatarios y dispondrán lo pertinente para la designación de los funcionarios de la Secretaría de Educación que harán las veces de jurados de votación.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 22 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

La ley 743 en su artículo 35 establece que es derecho de las Juntas de Acción Comunal el ser atendidas los fines de semana por parte de las autoridades de cada municipio, es así, como otros municipios como el de Medellín ya han aplicado la ley, a través de Acuerdo municipales. Relacional, la ley le impone a las autoridades el deber de atender a los representantes barriales, por lo cual el proyecto de Acuerdo tan sólo impone los horarios y días para su trámite de forma legal y legítima, tal como se realiza ya en otros municipios del país.
 

 
2012   Resolución 76 de 2012 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC  

Dicta disposiciones para la realización de la elección de dignatarios de los organismos comunales de primer y segundo grado del Distrito Capital. Para efecto de la debida aplicación del cuociente electoral al momento de los escrutinios, si el sistema elegido es el de planchas, éstas deben estar debidamente conformadas de acuerdo con los cargos a proveer teniendo en cuenta si son para Junta Directiva, Comisión de Convivencia y Conciliación, Asociación de Juntas de Acción Comunal o para la Federación de Acción Comunal.
 

 

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