Documentos para JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL - JAC :: Dignatarios
Año   Documento   Restrictor  
1998   Decreto 463 de 1998 Nivel Nacional  

Se fijan fechas para la elección de dignatarios de los organismos comunales, autorización de la elección, art. 1 a 3. Vigencia, art. 4.
 

 
2002   Ley 743 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Desarrolla el artículo Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal. Señala el periodo de los directivos y dignatarios, el procedimiento y las fechas para su elección, las incompatibilidades de los mismos y sus derechos. Arts. 30 al 35.
 

 
2004   Decreto 50 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se convoca a elecciones de dignatarios a las Juntas de Acción Comunal, de Vivienda Comunitaria y Asociaciones, señala fecha, art. 1. Postulación de acuerdo a los estatutos, art. 2. Apoyo de la Registraduría para el efecto, art. 3. Vigencia, art. 4.
 

 
2008   Decreto 80 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convoca a elecciones de dignatarios de las Juntas de Acción Comunal y de las Juntas de Vivienda Comunitaria de Bogotá, D.C., para el domingo 27 de abril de 2008, y para Asociaciones de Juntas de Acción Comunal el domingo 27 de julio de 2008. Señala que el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal coordinará con la Registraduría Distrital del Estado Civil la jornada electoral de dignatarios y dispondrán lo pertinente para la designación de los funcionarios de la Secretaría de Educación que harán las veces de jurados de votación.
 

 
2010   Acuerdo 443 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que la Administración Distrital reglamentará las condiciones para la atención a los dignatarios de los organismos de Acción Comunal, según lo dispone el literal B) del artículo 35 de la Ley 743 de 2002
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 22 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

La ley 743 en su artículo 35 establece que es derecho de las Juntas de Acción Comunal el ser atendidas los fines de semana por parte de las autoridades de cada municipio, es así, como otros municipios como el de Medellín ya han aplicado la ley, a través de Acuerdo municipales. Relacional, la ley le impone a las autoridades el deber de atender a los representantes barriales, por lo cual el proyecto de Acuerdo tan sólo impone los horarios y días para su trámite de forma legal y legítima, tal como se realiza ya en otros municipios del país.
 

 
2011   Resolución 45 de 2011 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC  

Reglamenta el Acuerdo Distrital 443 de 2010 "Por el cual se implementa el literal b del Artículo 35 de la Ley 743 de 2002".
 

 
2011   Resolución 705 de 2011 Secretaría Distrital de Planeación  

Deroga la Resolución No. 0416 de 2011 y se implementa el literal b del artículo 35 de la Ley 743 de 2002 en la Secretaría Distrital de Planeación. Fija como días de atención no hábiles para los dignatarios de las Organizaciones Comunales del Distrito Capital, en los términos del Acuerdo Distrital 443 de 2010, el primer y segundo sábado de cada mes contado a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo, en el horario que va de las ocho a las once de la mañana (8:00 A.M. a 11:00 M).
 

 
2012   Resolución 76 de 2012 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC  

Dicta disposiciones para la realización de la elección de dignatarios de los organismos comunales de primer y segundo grado del Distrito Capital. Los organismos de acción comunal deben realizar la elección de sus dignatarios conforme a lo establecido en sus estatutos, aprobados legalmente por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, siempre que los asuntos allí regulados y relacionados con el proceso electoral, no sean contrarios a la Constitución Política y la legislación comunal.
 

 
2012   Resolución 329 de 2012 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC  

Suspende el registro de los dignatarios de algunas organizaciones comunales de primer grado de la ciudad de Bogotá D.C., fija del 18 al 25 de noviembre como nuevo plazo para la elección de dignatarios, Designa al último representante legal de las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria para que adelante las diligencias necesarias para la realización de las asambleas conforme a los estatutos de cada organización comunal y por ordena a la Oficina Asesora Jurídica iniciar las actuaciones administrativas para la cancelación de la Personería Jurídica, así como de los registros de las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, que no realicen válidamente la elección de dignatarios en las fechas estipuladas.
 

 
2014   Concepto 3763 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Resuelve la solicitud de concepto jurídico relacionado con la naturaleza jurídica, procedimiento y recursos frente al acto administrativo de suspensión temporal a un dignatario de una organización comunal, sobre el particular concluye: (...) Finalmente, al cumplirse los criterios jurisprudenciales anteriormente aludidos, en relación con los efectos jurídicos de la suspensión y el procedimiento especial para su expedición, sólo queda decir que el acto administrativo de suspensión temporal de la inscripción de un dignatario de una organización comunal, está catalogado como una sanción que debe notificarse y respecto de la cual proceden los recursos de la vía administrativa. de acuerdo a su finalidad y naturaleza, ponderando para el efecto la afectación de derechos fundamentales que implica la imposición de dicha sanción.
 

 
2015   Resolución 289 de 2015 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC  

Exalta la labor de los afiliados y dignatarios de las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones de juntas de acción comunal del distrito capital, así como de los integrantes de la Federación de Acción Comunal de Bogotá y la Confederación Nacional, conforme a lo consagrado en el artículo 73 de la ley 743 de 2002.
 

 
2019   Ley 1989 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el artículo 35 de la Ley 743 de 2002 señalando los derechos de los dignatarios de los organismos de acción comunal sin perjuicio de los contemplados en los respectivos estatutos.
 

 
2020   Acuerdo 777 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.  

Promover la implementación de los derechos de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal en la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con la Ley 1989 de 2019, para garantizar la efectiva participación en los espacios de decisión, así como garantizar medidas subsidiarias, espacios y herramientas para el adecuado cumplimiento de los deberes y obligaciones del representante legal y los dignatarios de la junta directiva del organismo de acción comunal.
 

 
2020   Resolución 126 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC  

Fija para el domingo veintitrés (23) de agosto de 2020, la elección de los dignatarios de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria de Bogotá en el Distrito Capital.
 

 
2020   Resolución 240 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC  

Fija nueva fecha para la elección de los dignatarios de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria de Bogotá.
 

 
2021   Resolución 088 de 2021 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC  

Suspende las elecciones de directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal de Bogotá Distrito Capital, hasta tanto se supere el estado de emergencia sanitaria ocasionado por la pandemia del COVID-19.
 

 

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