Documentos para JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL - JAC :: Personería Jurídica
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 2035 de 1991 Nivel Nacional  

La Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, del Ministerio de Gobierno debe velar porque las organizaciones de acción comunal cumplan sus objetivos y ejercer por delegación del Ministro el otorgamiento, la suspensión y cancelación de la personería jurídica de las federaciones y confederaciones de acción comunal, art. 21.
 

 
1995   Decreto 380 de 1995 Nivel Nacional  

Faculta a los alcaldes de los municipios de categorías especial y primera, delegar las facultades conferidas por el artículo 600 del Decreto-Ley 2626 de 1994, referentes al otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad. Señala término para resolver las actuaciones administrativas relacionadas con el artículo citado, trámite de los recursos de apelación y queja contra los actos proferidos en virtud de la norma enunciada y señala que los alcaldes de los municipios distintos a las categorías especial y primera, que deseen asumir las competencias previstas en el artículo antes referido, deberán organizar el sector público de gobierno y solicitar concepto favorable de la dirección general de integración y desarrollo de la comunidad del Ministerio de Gobierno.
 

 
1998   Concepto 1400 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Departamento Administrativo de Acción Comunal esta plenamente autorizado para recibir y seguir tramitando la documentación correspondiente con el otorgamiento, suspensión y cancelación de personería jurídica de las Juntas de Acción Comunal
 

 
2000   Decreto 1774 de 2000 Nivel Nacional  

Se reglamenta la Ley 537 de 1999. Competencia, traslado de documentación: las cámaras de comercio dentro del mes siguiente a la vigencia del decreto, deberán trasladar la documentación que reposa en sus archivos, relacionada con el registro de las organizaciones comunales a las entidades encargadas de ejercer la inspección, control y vigilancia, Art. 1 y 2. Expedición de certificaciones, actuaciones y solicitudes de trámite, procedimiento de entrega, Art. 3 a 5.
 

 
2002   Ley 753 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se modifica el art. 143 de la Ley 136 de 1994, como función de los alcaldes de los municipios, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, junta de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto, por el Ministerio del Interior. El alcalde podrá delegar estas atribuciones en las instancias seccionales del sector público de gobierno, art. 1
 

 
2003   Decreto 2350 de 2003 Nivel Nacional  

Señala requisitos para constitución de organismos comunales, afiliados, constitución de varias juntas de acción comunal en un territorio, reconocimiento de personería jurídica, requisitos para afiliarse y para ser delegado del organismo comunal, adecuación de estatutos de los ya constituidos, comisiones de convivencia y conciliación, procedimiento, conciliaciones en equidad, impugnaciones, organismos de impugnación, funciones de entidades de control y vigilancia, registro de organismos, comisiones empresariales, programas de vivienda por autogestión y capacitación comunal.
 

 

Total: 6 documentos encontrados para JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL - JAC :: Personería Jurídica