Documentos para JUNTAS DIRECTIVAS :: Honorarios
Año   Documento   Restrictor  
1997   Concepto 885 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los miembros de las juntas directivas de las entidades estatales sólo perciben honorarios, porque su relación o vínculo no es laboral con el Estado, sin derecho a que se les reconozcan prestaciones sociales ni a ninguna prerrogativa prevista por la ley para los empleados oficiales. Los honorarios de los miembros de las juntas directivas de los establecimientos distritales no son incompatibles con el salario que reciban como empleados oficiales, porque no tienen carácter de asignación, en los términos del artículo 128 de la Constitución y del artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
 

 
1997   Decreto 63 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Devengarán honorarios por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de esas entidades.
 

 
1999   Concepto 12060 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los miembros de los Consejos Directivos o las Juntas Directivas de los establecimientos públicos del Distrito y de las Empresas Industriales y comerciales distritales, devengan honorarios por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de esas entidades. Los miembros de la Junta Directiva de Metrovivienda, tienen derecho a recibir una remuneración, que se establecerá conforme a los porcentajes establecidos en el Decreto 063 de 1997 equivalente en un porcentaje de hasta el 100% del salario mínimo mensual por asistir a las sesiones de dicha entidad, con la limitante de que los mismos no podrán pertenecer a más de dos juntas directivas.
 

 
1999   Decreto 1486 de 1999 Nivel Nacional  

Honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado, y sociedades de economía mixta serán fijadas por el Ministro de Hacienda, art. 1 al 3. Criterios ara la fijación de honorarios, art. 4 y 5. Gastos de desplazamiento, art. 6.
 

 
2000   Concepto 1274 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se considera que, en cuanto a la precisión en los términos ¿asistir y ¿pertenecer¿, es claro que asistir a una junta directiva tiene como presupuesto el pertenecer a ella, esto es, haber sido designado legalmente, y los honorarios de los que no son servidores públicos se reconocen hasta en medio salario por la asistencia a cada sesión, pero en sólo en dos juntas directivas.
 

 
2004   Concepto 29 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El honorario a través del cual se remunera una labor, esta dirigido a compensar todos los aspectos inherentes a la responsabilidad, esfuerzo, capacidad, tiempo y demás componentes que caracterizan a los órganos de dirección por asistir a las sesiones de junta directiva, por tanto, solamente debe ser percibido por el miembro efectivamente elegido, según sea el caso de titular o suplente, y no por un mandatario de los anteriores, persona que no ha sido elegida por la Asamblea General de Asociados, máxime cuando los propios estatutos definieron una representación de orden personal.
 

 
2005   Concepto 20 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá, en su artículo 15 señala los honorarios para los miembros de la Junta Directiva, indicando que el Alcalde Mayor, fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, para los miembros de la misma que no sean empleados públicos. Determina igualmente que en ningún caso dichos honorarios podrán superar el valor de medio salario mínimo mensual por sesión, sin perjuicio de reconocer, en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes, a que haya lugar, sin que sea obligación del Alcalde Mayor reconocer estos gastos de desplazamiento, pues es facultativo o no hacerlo. El pago de dichos gastos de desplazamiento tiene razón de ser cuando estos son considerables, por realizarse la Junta en el domicilio principal del Hospital y tener su residencia los miembros de la Junta Directiva fuera de la ciudad. Entonces y dado que no está reglamentado el reconocimiento de gastos de desplazamiento para los miembros de las Juntas que no son servidores públicos, dichos gastos no pueden ser pagados por la ESE y tampoco pueden ser reglamentados y pagados directamente por el Hospital puesto que es una facultad exclusiva del Alcalde Mayor.
 

 
2006   Decreto 170 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el pago de honorarios a los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado ¿ ESE del Distrito Capital, que no son empleados públicos, el cual se realizará por asistir a una máximo de dos Juntas Directivas al mes, previa presentación de la respectiva solicitud por parte del miembro de la Junta, acompañada de la certificación expedida por el presidente de ésta, en la cual conste la asistencia y permanencia de por lo menos el 90% en la sesión.
 

 
2013   Concepto 21884 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) el artículo 8 del Decreto Nacional 1876 de 1994, prevé: La entidad territorial respectiva, a la cual está adscrita la Empresa Social del Estado, fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva, para los miembros de la misma que no sean servidores públicos. En ningún caso dichos honorarios podrán ser superior a medio salario mínimo mensual por sesión (¿) el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo No. 17 de 1997, señalando en su artículo 15: Honorarios de los Miembros de la Junta: El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, para los miembros de la misma que no sean empleados públicos. (¿) el primer mandatario expidió el Decreto Distrital 170 de 2006, mediante el cual fijó los honorarios de los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado ¿ESE que no sean servidores públicos (¿) se infiere que la obligatoriedad del reconocimiento de honorarios para los mismos, se predica de la asistencia presencial a las sesiones ordinarias o extraordinarias a dichas juntas, y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. (¿) se concluye que no es dable que la junta directiva de un hospital distrital reconozca honorarios a los miembros que no tengan la condición de empleados públicos por su participación a una sesión no presencial o virtual, toda vez que tal reconocimiento debe estar reglado, bien sea mediante la expedición de una norma en tal sentido o en su defecto, la modificación del Decreto Distrital 170 de 2006. (¿) se recomienda que la Junta Directiva del Hospital de Tunjuelito analice el asunto, para que verifique si es posible efectuar el pago de dichos honorarios y su inclusión en el reglamento de la Junta Directiva de la ESE, en el marco de las funciones que le competen, de conformidad con el Acuerdo 17 de 1997. (¿)¿
 

 
2018   Decreto 112 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija el monto de los honorarios para los Miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAR-ESP por la asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias de los Comités de Junta Directiva
 

 
2018   Decreto 202 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dictan directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales 063 de 1997 y 112 de 2018.
 

 
2018   Decreto 478 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el pago de honorarios a los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado ESE- del Distrito Capital, que no son servidores públicos, por asistir a las sesiones presenciales y no presenciales, ordinarias o extraordinarias, de las Juntas Directivas de esas entidades, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Decreto.
 

 
2018   Resolución 198 de 2018 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A  

Fija el monto de los honorarios para los Miembros de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A. por la asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
 

 
2020   Concepto 220204 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Emite concepto sobre honorarios honorarios a percibir por parte de los miembros de junta directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP con ocasión de las sesiones que se lleven a cabo durante la medida de cuarentena.
 

 
2020   Decreto 767 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica los criterios para la fijación de honorarios por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, de las entidades descentralizadas del orden nacional
 

 

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