Documentos para JUNTAS DIRECTIVAS :: Inhabilidades e Incompatibilidades de sus Miembros
Año   Documento   Restrictor  
2001   Concepto 465 de 2001 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP - ETB  

Razones de orden legal impiden que el Presidente de la ETB participe en más de dos Juntas Directivas de entidades de las que trata el Decreto 128 de 1976, porque su vinculación laboral con la Empresa es la propia de un empleado particular se formalizo mediante contrato de trabajo
 

 
2005   Directiva 6 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a los Secretarios de Juntas Directivas y Asambleas de Accionistas de Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades Públicas, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales y Mixtas, y Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital, que previamente a remitir las hojas de vida de los candidatos a las juntas directivas, se examine rigurosamente las mismas, sin perjuicio de la autonomía de las asambleas de accionistas que tengan la potestad para designar dichos miembros, esto con el fin de evitar inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos en los miembros de las mencionadas corporaciones de las entidades del sector descentralizado del Distrito Capital o de empresas de servicios públicos domiciliarias mixtas, que puedan afectar los procesos contractuales y las actividades propias del giro ordinario de sus negocios. Así mismo les solicita que en las decisiones que deban tomar las juntas directivas se estudie el régimen de impedimentos para garantizar al máximo los principios de efectividad y transparencia que deben caracterizar el ejercicio de la función pública.
 

 
2007   Ley 1148 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el art. 49 de la Ley 617 de 2000, referente a las prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales, de no ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados, así como de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.
 

 
2011   Ley 1438 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán ser representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de estas en forma directa o a través de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o participar a través de interpuesta persona, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa. Esta inhabilidad regirá hasta por un año después de la dejación del cargo. Ver art. 71
 

 

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