Documentos para JUNTAS DIRECTIVAS :: Empresas Sociales del Estado
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 846 de 2005 Consejo de Estado  

Decisión sobre la nulidad de los artículos 3 y 5 del Acuerdo 11 del 22 de junio de 2000. ¿¿el artículo 3 debe interpretarse bajo el entendido de que la decisión relativa a que el Alcalde Mayor y el Secretario Distrital de Salud determinen los Gerentes y las Juntas Directivas de las Empresas resultantes de la fusión, es una facultad transitoria, esto es, limitada al término de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia del Acuerdo y no permanente...¿. ¿¿tal medida, encuentra plena justificación, pues con ella se asegura que durante el período de transición y mientras se designan las Juntas Directivas y los Gerentes, por el procedimiento ordinariamente previsto para ello, se preste adecuadamente el servicio de salud, esto es, sin traumatismos, lo que está acorde con los principios de eficacia y eficiencia consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, tendientes a garantizar el cumplimiento de lo fines del Estado.¿. ¿¿la participación del sector científico y de la comunidad de los usuarios en la designación de Juntas Directivas y Gerentes, vencido el término de transición, está garantizada expresamente por normas del mismo Acuerdo 11 de 2000.¿. ¿La decisión del Tribunal declarar la nulidad de la expresión "las cuales permanecen por expresa disposición del Secretario de Salud", contenida en el artículo 5°, se encuentra ejecutoriada, por cuanto no fue apelada, implica que una vez vencido el período de transición debe aplicarse el procedimiento ordinario previsto en el artículo 4, como en efecto se deduce inequívocamente del texto de los artículo 3° a 5°¿¿.
 

 
2009   Concepto 2053 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Se responde la pregunta ¿A quién le corresponde aprobar el reconocimiento de la prima técnica para el nivel asesor en las Entidades Sociales del Distrito Capital? ¿Teniendo en cuenta los pronunciamientos del Consejo de Estado en los conceptos Nos. 1393/2002 y 1518/2003, sobre la competencia para establecer el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas, como es en el caso de las Empresas Sociales del estado, ésta radica en la junta Directiva de la respectiva entidad.¿ (¿) ¿ Ahora bien, para efectos de la regulación de la prima técnica profesional para el nivel asesor de la Empresa Social del Estado, la Junta Directiva, previo concepto técnico favorable de este Departamento, como de la viabilidad presupuestal correspondiente de conformidad con el Acuerdo 199 de 2005, el parágrafo del artículo 48 del Decreto Distrital 195 de 2007, y parágrafo 4º del artículo 52 del decreto 714 de 1996, deberá expedir el acto administrativo de adopción de la prima técnica para este nivel, determinando a su vez, entre otros aspectos, el porcentaje y los requisitos de capacitación y experiencia que tendrán Quero acreditar los empleados para acceder a dicho reconocimiento salarial, para lo cual sugerimos tener en cuenta el desarrollo normativo de la Administración Central Distrital.
 

 
2011   Circular 5 de 2011 Secretaría Distrital de Salud  

Circular sobre la aplicación del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 sobre la composición de las Juntas Directivas de las ESE y el periodo de los miembros, reseña que ¿[l]a aplicación y exigibilidad de la nueva composición y periodos de funciones de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado que brindan servicios en el primer nivel de complejidad solo podrá verificarse en el momento en que quienes a la entrada en vigencia del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, cumplan el periodo para el que fueron elegidos¿. Así mismo ¿la composición de la Junta directiva de las ESE, se mantendrá en los términos señalados por el Artículo 11 del decreto 1876 de 1994, hasta tanto se cumplan los presupuestos de vigencia de las normas que los determinaron o se adopte por parte del Ministerio de la Protección Social, el respectivo reglamento que lo determine¿.
 

 
2011   Concepto 43319 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

.Conceptúa al respecto de la consulta sobre presidencia Ad-Hoc y Revisión del Acuerdo 20 de 2009. Reglamento Interno de la Junta Directiva del Hospital San Blas. E.S.E. Radicado No. 1-2011-31900. (¿) ¿(¿) es posible nombrar un presidente Ad-hoc en la Junta Directiva del Hospital San Blas II Nivel E.S.E., cuando no asistan a una determinada reunión de la misma, ni el delegado del Alcalde, ni el delegado del Secretario Distrital de Salud.¿ (¿) ¿(¿) en criterio de esta Dirección la clara enunciación y la consecuente interpretación de las diferentes normas aplicables, no dan lugar al criterio de encontrar jurídicamente razonable el ejercicio de la presidencia Ad-hoc en la Junta Directiva de los Hospitales por parte de quien no ha recibido delegación expresa de la función atribuida al Alcalde Mayor, justificado en evitar la paralización de la reunión, y no entorpecer la buena marcha de la administración.¿ ¿En ese sentido, esta Dirección comparte el criterio expuesto en el oficio con radicado 1-2010-38258 de esa Dirección en lo que hace a considerar que "el parágrafo del artículo 3º del Acuerdo 20 de 2009 (Reglamento Interno de la Junta Directiva del Hospital San Blas II Nivel E.S.E.), no puede ser observado como referente normativo por cuanto su contenido contradice de manera directa las disposiciones consagradas en el artículo 209 de la Constitución Política en el artículo 11 de la ley 489 de 1998 y en el Decreto Distrital 075 de 2009."
 

 
2011   Decreto 2993 de 2011 Nivel Nacional  

Establece disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención. Asimismo, señala de manera transitoria que continuará sesionando con los miembros definidos en el Decreto 1876 de 1994, hasta tanto se efectúe la elección del nuevo representante de los empleados públicos del área administrativa, en los términos establecidos en el artículo 5° del presente decreto.
 

 
2013   Concepto 21884 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) el artículo 8 del Decreto Nacional 1876 de 1994, prevé: La entidad territorial respectiva, a la cual está adscrita la Empresa Social del Estado, fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva, para los miembros de la misma que no sean servidores públicos. En ningún caso dichos honorarios podrán ser superior a medio salario mínimo mensual por sesión (¿) el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo No. 17 de 1997, señalando en su artículo 15: Honorarios de los Miembros de la Junta: El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, para los miembros de la misma que no sean empleados públicos. (¿) el primer mandatario expidió el Decreto Distrital 170 de 2006, mediante el cual fijó los honorarios de los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado ¿ESE que no sean servidores públicos (¿) se infiere que la obligatoriedad del reconocimiento de honorarios para los mismos, se predica de la asistencia presencial a las sesiones ordinarias o extraordinarias a dichas juntas, y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. (¿) se concluye que no es dable que la junta directiva de un hospital distrital reconozca honorarios a los miembros que no tengan la condición de empleados públicos por su participación a una sesión no presencial o virtual, toda vez que tal reconocimiento debe estar reglado, bien sea mediante la expedición de una norma en tal sentido o en su defecto, la modificación del Decreto Distrital 170 de 2006. (¿) se recomienda que la Junta Directiva del Hospital de Tunjuelito analice el asunto, para que verifique si es posible efectuar el pago de dichos honorarios y su inclusión en el reglamento de la Junta Directiva de la ESE, en el marco de las funciones que le competen, de conformidad con el Acuerdo 17 de 1997. (¿)¿
 

 
2018   Decreto 478 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el pago de honorarios a los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado ESE- del Distrito Capital, que no son servidores públicos, por asistir a las sesiones presenciales y no presenciales, ordinarias o extraordinarias, de las Juntas Directivas de esas entidades, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Decreto.
 

 
2021   Decreto 406 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Efectúa unas delegaciones y unas designaciones ante las juntas directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud: Norte, Sur, Sur Occidente y Centro Oriente- ESE, modificando los artículos 1 y 3 del Decreto 070 de 2020 y Deroga el Decreto 129 de 2021.
 

 
2023   Acuerdo 001 de 2023 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.  

Se aprueba el Plan Operativo Anual 2023 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE.
 

 
2023   Acuerdo 029 de 2023 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.  

se modifica parcialmente el Acuerdo 009 del 5 de abril de 2017 mediante el cual se modifica la Planta de Personal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.
 

 

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