Documentos para TRATAMIENTO DE PRESERVACIÓN SISTEMA OROGRÁFICO :: Predios Cerros Orientales de Bogotá D.C.
Año   Documento   Restrictor  
1996   Decreto 236 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna el Tratamiento Especial de Preservación del Sistema Orográfico, las políticas y manejos de que trata el Decreto 320 de 1992, el principio de Gradación Normativa del artículo 63 de la Ley 99 de 1993 y reglamenta el Proceso de Desarrollo por Urbanización y Construcción de un predio rústico identificado con nomenclatura urbana y ubicado en el Área Suburbana de los Cerros Orientales de la Ciudad.
 

 
1997   Decreto 979 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna el Tratamiento Especial de Preservación del Sistema Orográfico, previsto en el Acuerdo 6 de 1990, establecen las políticas y manejos de que trata el Acuerdo 31 de 1996 y el principio de Graduación Normativa del artículo 63 de la Ley 99 de 1993 y reglamenta el Proceso de Desarrollo por Urbanización y Construcción del predio denominado Bosque de Karon, ubicado en la Zona de Manejo No. 12.
 

 
2000   Fallo 4953 de 2000 Consejo de Estado  

¿ del texto del acto acusado infiere la Sala que el mismo está orientado a permitir en el predio la actividad de urbanización y construcción. Tal regulación vulnera el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, ya que éste ordena que la destinación prioritaria de los bienes que declara como de interés ecológico "será la agropecuaria y forestal"; y que "Los municipios y el Distrito Capital, expedirán la reglamentación de los usos del suelo, teniendo en cuenta las disposiciones de que trata este artículo y las que a nivel nacional expida el Ministerio del Medio Ambiente"¿ Con expedición de la Ley 99 de 1993 le corresponde al Concejo Distrital expedir la regulación de los usos del suelo, atendiendo las limitaciones que allí se hicieron, máxime si el artículo 193 del Acuerdo 6 de 1990 fue enfático en prever que "No podrá definirse el desarrollo en usos urbanos de aquellos sectores de las áreas suburbanas en donde estén prohibidos los usos urbanos por la ley o por los acuerdos distritales, o en donde por excepción estén permitidos sólo los usos agrícolas de la tierra, los usos mineros o la industria extractiva¿."; y, en el acto acusado se reglamentó el proceso de desarrollo por urbanización y construcción, según se advierte en su artículo 1º. Concluye, pues, la Sala que el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C. carecía de competencia para hacer las regulaciones a que se contrae el acto acusado, por ser ellas del resorte del Concejo Distrital, en armonía con lo dispuesto en los artículos 61 y 63 de la Ley 99 de 1993, razón por la cual asistió razón al a quo en cuanto accedió a las pretensiones de la demanda,...
 

 
2004   Fallo 327 de 2004 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Los predios ubicados en los Cerros Orientales tienen asignado de manera general el tratamiento de preservación del sistema orográfico y les corresponde además el tratamiento de conservación paisajística lo que implica que no pueden ser desarrollados en usos urbanos o que dicho desarrollo requiere el cumplimiento de las normas ambientales a que haya lugar. El Decreto Distrital 1013 de 2000, - por el cual se asigna el Tratamiento Especial de Preservación del Sistema Orográfico y se incorpora la parte Suburbana del predio denominado La Suiza, ubicada en Área Suburbana de Preservación del Sistema Orográfico en la Localidad Número 01 de Usaquén-, no podía disponer la incorporación de ésta área para usos urbanos, salvo que previamente se hubiera realizado una sustracción de la respectiva reserva por parte de la autoridad competente.
 

 
2005   Fallo 945 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Las áreas forestales protectoras tienen usos específicos consistentes en su mantenimiento con bosques, para la conservación de los recursos naturales. Los municipios y distritos están facultados para expedir la reglamentación de los usos del suelo. Si una zona suburbana tiene unos usos específicos destinados, no se pueden asignar otros usos que vayan en contra de estos, como en este caso sería la asignación de usos urbanos, realizada mediante el Decreto Distrital 1017 de 2000, asignación en la que no se tuvo en cuenta el Decreto Nacional 2811 de 1974, el cual regulaba los usos que se debe dar a las zonas de reserva forestal. El Ministerio del Medio Ambiente es la entidad encargada de sustraer las áreas de las reservas forestales nacionales, así como la reglamentación de su uso, por tanto si dicho organismo es el encargado de reglamentar el uso de las reservas forestales nacionales, y este uso principalmente radica en la conservación de estas zonas, conforme al decreto 2811 de 1974, es claro que el Distrito por medio del decreto 1017 de 2000 no puede cambiar su uso. Para que el Distrito pudiera reglamentar los usos del predio Chiguaza, primero debió solicitar al Ministerio del Medio Ambiente la sustracción de la reserva ambiental, para luego si incorporarla y reglamentar sus usos, al no hacerlo así ejerció unas funciones que no le corresponden.
 

 
2005   Providencia 662 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se ordena al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Corporación Autónoma Regional CAR y al Departamento Administrativo del Medio Ambiente- DAMA suspender temporalmente el otorgamiento de licencias ambientales, permisos, autorizaciones o concesiones ambientales para la realización de proyectos o actividades a que hace referencia los artículos 31-9 y 52 de la ley 99 de 1993, dentro del área de reserva descrita en el acuerdo 30 de 1976.
 

 
2006   Fallo 662 de 2006 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se declaró responsables al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca ¿y al Distrito Capital - DAPDl, solidariamente, por la violación de los derechos colectivos, disponiendo en consecuencia la protección de los Derechos colectivos de acceso a los servicios públicos, y a que su prestación sea eficiente y oportuna; el Derecho colectivo previsto en el literal c) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, en lo que respecta con la protección de áreas de especial importancia ecológica y de sus ecosistemas; y el Derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, todo ello en relación con la reserva forestal protectora "Bosque Oriental de Bogotá". ¿Igualmente se estableció que los reglamentos del uso del suelo de la zona de reserva, expedida por las autoridades ambientales, en (acción), han permitido las actividades urbanísticas (licencias de urbanismo y construcción) y mineras, (licencias ambientales) pero también han incurrido en omisiones como la advertida en esta providencia, además de que no han ejercido la función de vigilancia y control de manera efectiva¿¿, ¿Por lo que el Tribunal encuentra una relación directa, entre las actuaciones y omisiones de las autoridades y el deterioro ecológico causado en la zona de reserva; empero como no está probado el daño resarcible, la Sala no dispondrá de una reparación económica, sino de medidas, prohibiciones, y acciones que deben acatar las autoridades para la conservación y preservación real y efectiva de la reserva¿.
 

 
2009   Concepto 1290 de 2009 Secretaría Distrital de Planeación  

El Decreto Distrital 979 de 1997 establece la normatividad aplicable para el desarrollo del predio denominado Bosques de Karon¿ el Decreto Distrital 469 de 2003, en su Artículo 284, estableció una transición normativa que permitió la aplicación de los decretos de asignación de Tratamiento, siempre y cuando los interesados solicitaran las licencias de urbanismo y construcción dentro del año siguiente a la fecha de publicación del Decreto Distrital 469 de 2003¿ el Decreto Distrital 979 de 1997 mantuvo su vigencia hasta el 23 de diciembre de 2004, fecha límite para que los interesados pudieran obtener la correspondiente licencia de urbanismo, para el predio Bosques de Karon, bajo las normas consagradas en este decreto, pues de lo contrario le serían aplicables las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial.
 

 

Total: 8 documentos encontrados para TRATAMIENTO DE PRESERVACIÓN SISTEMA OROGRÁFICO :: Predios Cerros Orientales de Bogotá D.C.