Documentos para INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - IPS :: Reporte de Información
Año   Documento   Restrictor  
2004   Decreto 2193 de 2004 Nivel Nacional  

Fija condiciones y procedimientos para disponer de información periódica para realizar seguimiento y evaluación de la gestión de instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y evaluación del estado de implementación y desarrollo de la política de prestación de servicios de salud y su impacto, para instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, señala la información y las entidades responsables de su reporte, periodicidad y plazos de entrega, obligatoriedad del reporte y divulgación.
 

 
2005   Circular 18 de 2005 Superintendencia Nacional de Salud  

Establece las reglas aplicables a la conformación y organización de la red de prestadores de servicios de salud y al reporte de la información sobre las instituciones con las cuales se brinda la prestación de los servicios de salud. Define los criterios para la aplicación de lo dispuesto mediante la presente circular, y la manera que la información sobre la contratación y organización de la Red de prestadores, debe realizarse por parte de las entidades administradoras y de las entidades territoriales, de acuerdo al plan de beneficios que ofrezca cada tipo de entidad.
 

 
2011   Resolución 2320 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Establecer los plazos y reglas a que deberán sujetarse las Entidades Promotoras de Salud para el reporte de la información al Ministerio de la Protección Social de los montos a girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y el registro de las cuentas por parte de estas, que permita el giro directo de los recursos del Régimen Subsidiado a la red prestadora de servicios de salud. Determina que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud debidamente habilitadas que hayan suscrito acuerdos de voluntades con las Entidades Promotoras de Salud para la atención de la población del Régimen Subsidiado deberán registrar, ante el Ministerio de la Protección Social, una única cuenta bancaria a la cual se realizará el giro de los recursos del Régimen Subsidiado.
 

 
2011   Resolución 4182 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 2320 de 2011 del Ministro de la Protección Social. De igual forma dispone que el reporte de información por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud será dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de los giros en la página web del Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces.
 

 
2014   Circular 2 de 2014 Secretaría Distrital de Salud  

La circular impone la obligación a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Empresas Sociales del Estado (ESE), Unidades Primarias Generadoras De Datos (UPGD), de notificar sobre los eventos de interés en salud pública relacionados con las condiciones laborales de la población de la economía informal de la ciudad, referidos a accidentes de trabajo, enfermedades laborales y muertes laborales, igual que el reporte de casos de trabajo infantil y trabajo juvenil, en el marco del proyecto especial Sistema de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional de las y los Trabajadores en la Economía Informal - SIVISTRA de Dirección de Salud Pública y su área de Vigilancia en Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud, con el objetivo de establecer un sistema de notificación permanente y de buena calidad de los eventos de interés en salud pública relacionados con las condiciones de trabajo de la población laboral de la economía informal de Bogotá.
 

 
2017   Circular 5 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Con el fin de dar cumplimiento a la Resolución 3823 de 2016 informa que en se cuenta con un término de 5 meses para que las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT dispusieran del sistema de información centralizado, momento en el cual se hará exigible el cumplimiento de la obligación de reporte por parte de los prestadores de servicios de salud. Igualmente disponen que las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT desarrollaron el Sistema de Información de Reporte de Atenciones en Salud a Víctimas de Accidentes de Tránsito (Siras), el cual inició operación el 25 de enero de 2017, por lo que a partir de esta fecha se hace exigible la obligación de los prestadores de servicios de salud, de informar las atenciones en salud brindadas a las víctimas de accidentes de tránsito, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención.
 

 
2019   Resolución 3100 de 2019 Ministerio de Salud y Protección Social  

Obliga a los prestadores de servicios de salud a reportar las novedades ante la respectiva Secretaría de Salud Departamental o Distrital, diligenciando el formulario de reporte de novedades disponible en el aplicativo del REPS.
 

 
2020   Resolución 1468 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica la Resolución 1172 de 2020 en el sentido de incluir a la entidad que realiza vigilancia epidemiológica y ampliar fecha para reporte de información.
 

 
2021   Resolución 1317 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica el artículo 26 de la Resolución 3100 de 2019 en el sentido de ampliar los plazos del registro y actualización REPS servicios habilitados a los prestadores de servicios de salud.
 

 

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