Documentos para INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - IPS :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
2012   Decreto 347 de 2012 Nivel Nacional  

Señala qué se entiende por glosa de carácter administrativo tanto en materia de los recobros presentados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), por concepto de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), como respecto de las reclamaciones formuladas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con cargo a los recursos de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
 

 
2012   Fallo 18615 de 2012 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado se ha pronunciado respecto al pago del Impuesto de Industria y Comercio por parte de instituciones que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el presente caso haciendo alusión a las Instituciones prestadoras del Servicio de Salud (IPS) en los siguientes términos: ¿¿con base en el criterio jurisprudencial que antecede, no están gravados con ICA los ingresos de la demandante provenientes de los planes de servicios complementarios, medicina prepagada, seguros y riesgos profesionales, que no hacen parte del POS, por cuanto hacen parte del servicio público de salud y, en general, ¿tienen en común que su objeto es la prestación de servicios de salud y están regulados dentro del sistema de seguridad social en salud, como beneficios adicionales al servicio público esencial que se garantiza a través del Sistema de Seguridad Social en Salud¿. A su vez, de acuerdo con los preceptos en mención, en concordancia con el artículo 111 de la Ley 788 de 2002, los recursos que reciben entidades como la actora por concepto de los servicios de salud que prestan, no están gravados con el impuesto de industria y comercio.¿
 

 
2013   Decreto 347 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el inciso 4° del artículo 11 de la Ley 1608 de 2013, en el entendido de señalar qué se entiende por glosa de carácter administrativo tanto en materia de los recobros presentados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), por concepto de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), como respecto de las reclamaciones formuladas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con cargo a los recursos de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Asimismo, el presente decreto establece las condiciones para el trámite de dichas glosas y los elementos esenciales que demuestren la existencia de la obligación objeto de recobro o reclamación.
 

 
2013   Ley 1608 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Define medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas, y define mecanismos para el financiamiento de las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud por las entidades territoriales en el marco de lo señalado en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011. Respecto a los saldos de las cuentas maestras dispone que estos podrán usarse de las siguientes formas, siempre y cuando no sean requeridos para garantizar los compromisos y contingencias derivados del Régimen Subsidiado de Salud y descontados los que se encuentren previstos para utilizarse conforme a lo señalado en el artículo 89 de la Ley 1485 de 2011 : 1. Para solventar los recursos que deben asumir directamente los Municipios y Distritos como cofinanciación al régimen subsidiado de Salud durante las vigencias de 2011, 2012 2. En el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito asumidos por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas. 3. Para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. 4. En la inversión, en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. 5. Para financiar en los municipios y distritos categorías Especial, 1 y 2, pruebas piloto que permitan hacer ajustes a la UPC del Régimen Subsidiado de Salud en la forma como lo determine y reglamente el Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 
2015   Ley 1751 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.
 

 
2018   Circular Externa 045 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social  

TEMA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD SUBTEMA: NORMAS APLICABLES Publica la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la UPC definida para el 2019, ajustada por ponderadores para cada EPS y EOC, y la estructura de los incrementos, precisando los que corresponden al costo de las actualizaciones del Plan de Beneficios en Salud financiado con los recursos de la UPC, y a los servicios que ya se venían prestando.
 

 
2020   Circular 022 de 2020 Secretaría Distrital de Salud  

Implementación de acciones para garantía de servicios encaminados a la protección de personas especialmente vulnerables ante COVID-2019.
 

 
2020   Circular 053 de 2020 Secretaría Distrital de Salud  

Establece algunas líneas de acción para garantizar el aseguramiento en salud que deben ser cumplimidas por parte de las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS, así como las Entidades Promotoras de Salud - EPS.
 

 
2020   Circular Conjunta 006 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) en cuanto a la aplicación de medidas de bioseguridad y control de infecciones en sus instalaciones, independientemente de la detección o no de casos de hepatitis A, e implementar la estrategia de una atención limpia es una atención más segura, recomendada por la Organización Mundial de la Salud e implementada en el país, entre otras.
 

 
2020   Circular Externa 005 de 2020 Superintendencia Nacional de Salud  

Establece instrucciones y requerimientos de información en el marco de la pandemia COVID-19, con el objeto de identificar los principales problemas que se vayan presentando a nivel del Sistema de Salud por la evolución y profundización de los impactos de COVID-19. Así mismo, determina el deber de consultar el enlace web mediante el cual el Ministerio de Salud y Protección Social publica normatividad, lineamientos, manuales, guías y protocolos, acerca del manejo del COVID-19.
 

 
2020   Concepto 202011 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Manifiesta que de acuerdo con lo expresado por el Ministerio del Trabajo en la Circular 029 del 3 de abril de 2020, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud  IPS, en su calidad de empleadoras, son las encargadas de suministrar los elementos de protección personal a los trabajadores de la salud, con el apoyo de las Administradoras de Riesgos Laborales  ARL, aunque, frente a estas últimas, exclusivamente para los trabajadores con exposición directa al COVID-19.
 

 
2020   Resolución 619 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece los criterios, condiciones, plazos, garantías y período de gracia para la compra de cartera a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), con cargo a los re-cursos administrados por la ADRES y su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
 

 
2020   Resolución 1161 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19 y regula el pago del anticipo por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios.
 

 
2020   Resolución 1463 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS COV2 [COVID-19], que integra las canastas de servicios y tecnologías en salud, se establece su valor y el procedimiento para el reconocimiento y pago ante la ADRES, y se modifica la Resolución 1161 de 2020, las disposiciones previstas en el presente acto administrativo, son aplicables a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud - ADRES a las Entidades Promotoras de Salud EPS a las Entidades Obligadas a Compensar - EOC, y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS.
 

 
2020   Resolución 1757 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica el artículo 10 de la Resolución 1161 de 2020 en el sentido de ampliar por cinco (05) meses el termino para el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios, el cual podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la pandemia.
 

 
2021   Resolución 1529 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica la Resolución 1161 de 2020 en relación con los servicios y tecnologías que integran las canastas para el tratamiento de las enfermedades causadas por el Covid-19.
 

 

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