Documentos para INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1968   Ley 75 de 1968 Congreso de la República de Colombia  

Establecimiento Público entidad dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio; se Suprime el consejo colombiano de protección social del menor y de la familia, los comités seccionales y municipales; el Instituto Nacional de Nutrición dependencia del ICB, art.50 a 52. Fines esenciales, art.53. Coordinación de acción interinstitucional, estatutos, composición, junta directiva, director general, funciones; art. 54 a 60. El ICBF organizará con el Distrito Especial de Bogotá, intendencias, comisarías y municipios, consejos y comités encargados de servir de órganos de coordinación para el desarrollo de las actividades de protección familiar, y de vincular a las juntas de acción comunal, asociaciones de usuarios de los servicios rurales, asociaciones de padres de familia y cualesquiera otras entidades representativas de grupos comunitarios; art. 61. Patrimonio, art. 62 a 66. Vigilancia Fiscal a cargo de la Contraloría, art. 67
 

 
1979   Ley 7 de 1979 Congreso de la República de Colombia  

Se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, fines, art. 12 a 18. Se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, aplicación, Constitución y Domicilio, Objetivos y Funciones, Régimen Administrativo, Jurídico, Financiero, art. 19 a 47. Vigencia, art. 48.
 

 
1989   Decreto 2737 de 1989 Nivel Nacional  

CODIGO DEL MENOR. Define concepto como servicio público, art. 23. Deber de proteger los Derechos del menor, art.1 a 28. Menores en situación irregular, abandono o peligro físico o moral, art. 29 a 35. Competencia y procedimiento, ICBF a cargo funciones; medidas de protección, actividades para ejercerla, procedimiento para expedirlas y ejecutarles a través del Defensor de Familia, art. 36 a 66. Custodia, cuidado familiar, hogar sustituto; art. 67 a 75. Atención en centro de protección especial, art.82 a 87. Menor que carece de atención de necesidades básicas, art. 129 a 130. Medidas de protección, art. 131 a 132. Organismo de protección, órgano rector, objeto, funciones, Defensor de familia, calidad, funciones, requisitos, art. 276 a 281. Crea cargo en planta de personal, art. 351.
 

 
1996   Ley 294 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política, para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar, tratamiento, concepto de familia, art. 1 a 3. Se establecen políticas de protección de familia, a cargo del Instituto de Bienestar Familiar, art. 27 a 30. Vigencia, art. 31.
 

 
1998   Concepto 1780 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas  

Oficio 1-33659 del 26 de agosto de 1998 De la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor
 

 
1998   Ley 429 de 1998 Congreso de la República de Colombia  

Reglamenta el ejercicio de la profesión de Desarrollo Familiar, la cual tiene como objeto formar un recurso humano con capacidad y habilidad para comprender la realidad y la problemática de la familia colombiana, contribuir a la formulación de políticas y alternativas orientadas al mejoramiento de su calidad de vida, y la de cada uno de sus miembros.
 

 
1999   Decreto 1137 de 1999 Nivel Nacional  

Se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, fines, integración del sistema, consejos, competencias municipales, art. 1 a 13. Naturaleza jurídica del ICBF, objeto, funciones, contratos, órganos de administración y Dirección, art. 14 a 31. Nivel Desconcentrado, regionales, funciones, centros zonales, art. 32 a 36. Régimen Jurídico, contractual, financiero, art. 37 a 41. Vigencia, art. 42.
 

 
2002   Fallo 2312 de 2002 Consejo de Estado  

El ICBF, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud, por lo que le corresponde a la Junta Directiva el nombramiento de los directores regionales, esta función debe ejercerse observando el trámite de presentar terna de candidatos, al Gobernador o Alcalde Mayor de Bogotá, para que señale el nombre de quien debe ser designado en la respectiva entidad.
 

 
2002   Ley 790 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se señala las Entidades que no se suprimirán, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Instituto de Seguros Sociales (ISS), el INCI, el INSOR, el Instituto Caro y Cuervo ni la Corporación Nasa Kiwe, Art. 20
 

 
2003   Decreto 2509 de 2003 Nivel Nacional  

Se modifica el Decreto 1137 de 1999, respecto a la ejecución de los planes y programas de carácter nutricional, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adelantar los análisis e investigaciones, en los términos establecidos en las disposiciones legales vigentes sobre la materia, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2011   Fallo 247 de 2011 Consejo de Estado  

Demanda de nulidad de los arts. 1° y 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005. ¿De acuerdo con la norma acusada,¿ art. 1°, ¿las Administradoras del Sistema deben permitir a los aportantes realizar sus pagos mediante la [PILA], a través de medios electrónicos, (¿) de conformidad con el artículo 10° de la Ley 828 de 2003.¿ ¿[E]l artículo 10° ídem resultaría inane si los aportantes que quisieran recurrir a la posibilidad del pago electrónico contemplada en la Ley, no pudieran acogerse a esta alternativa porque el Administrador no ha adoptado las medidas conducentes para el efecto.¿ ¿Lo que sí resulta obligatorio, de conformidad con el artículo acusado, es que la [PILA], por medio electrónico, debe ser la adoptada mediante resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social.¿ ¿Por lo anterior, no prospera el cargo de violación de la norma superior que se considera transgredida¿. ¿Según el actor,¿ el art. 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005, viola el artículo 15 de la Ley 797 de 2003¿, ¿pues esta prevé que el sistema sea manipulado por entidades de economía mixta, en tanto que la norma cuestionada autoriza a las entidades financieras.¿ ¿El Decreto demandado establece que las entidades financieras podrán asumir las funciones de operador de información, mencionadas en el artículo 2°, funciones estas diferentes de las que corresponden a las entidades de economía mixta, a que alude el literal b), del artículo 15, de la Ley 797 de 2003, por lo cual mal puede endilgarse violación de esta norma.¿
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 Nivel Nacional  

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio; creado en virtud de la Ley 75 de 1968, cuyo objeto es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos. Para complemento de lo anterior, se dictan disposiciones específicas como recursos del ICBF, bienes vacantes urbanos, mostrencos y vocaciones hereditarias, celebración de contratos, programas de nutrición y alimentación, programas de adopción y atención integral al preescolar (Artículo 2.4.3.1.1.1 al 2.4.3.3.5.1.).
 

 
2016   Resolución 1516 de 2016 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF  

Establece que las licencias de funcionamiento de las modalidades de Protección cuya vigencia no exceda del 31 de diciembre de 2016 regirán hasta el término concedido, y aquellas cuya vigencia lo sobrepase mantendrán su vigencia únicamente hasta el 31 de diciembre de 2016, en cualquiera de los dos eventos, las personas jurídicas deberán presentar solicitud de nueva licencia de funcionamiento ante la Dirección General o ante la Dirección Regional donde el operador preste sus servicios, según corresponda, con todos los requisitos establecidos en los Lineamientos aprobados a través de la presente resolución, la Resolución número 3899 de 2010, o las que las modifiquen, aclaren o sustituyan, la solicitud de nuevas licencias de funcionamiento se recibirá hasta el día 31 de agosto de 2016, independientemente de que la licencia tenga una vigencia posterior a esta fecha, a partir del 1° de enero de 2017, se producirá el fenómeno de pérdida de fuerza de ejecutoria respecto del acto administrativo a través del cual se concedieron o renovaron las licencias de funcionamiento anteriores a la presente resolución, por desaparecer los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron origen a la decisión administrativa.
 

 
2018   Resolución 8720 de 2018 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF  

Aprueba la modificación del Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, aprobado Mediante Resolución 1526 de 2016.
 

 
2019   Resolución 10362 de 2019 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF  

Establece que lo correspondiente al traslado de los externados para atención de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, empezará a regir desde el 1 de noviembre de 2019. Las demás modificaciones del lineamiento, inician su aplicación a partir del 16 de diciembre de 2019. Para aquellas licencias con fecha de vencimiento posterior al 16 de diciembre de 2019, la población de las modalidades deberá ajustarse en el momento de la renovación de las licencias de funcionamiento.
 

 
2019   Sentencia de Unificación SU-273 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte reiteró la ratio decidendi de la Sentencia SU-079 de 2018, al considerar que no es posible derivar la existencia de un contrato realidad entre las accionantes y el ICBF, desde el momento en que se vincularon al programa de HCB y el 12 de febrero de 2014, toda vez que, si bien se puede afirmar que las labores fueron desarrolladas por cada una de ellas, no existió una relación de continua subordinación y dependencia, al tratarse de una contribución voluntaria y solidaria con los menores de su comunidad y la beca no constituye una remuneración, al estar destinada a la alimentación de los niños y niñas a su cuidado, compra de útiles y elementos de aseo, entre otros fines.
 

 
2020   Resolución 3288 de 2020 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF  

Adopta el Anexo número 2 del Lineamiento Técnico Administrativo Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición con orientaciones especiales para el funcionamiento de las Unidades de Búsqueda Activa: Período de Aislamiento a causa de la emergencia por el COVID-19; y el Anexo con Orientaciones para la prestación del servicio en la modalidad Centro de Recuperación Nutricional (CRN): Período de Aislamiento a causa de la emegencia por el COVID-19. Los anexos mencionados son de obligatorio cumplimiento para aquellas personas y entidades administradoras que presten el Servicio Público de Bienestar Familiar, a través del servicio de Unidades de Búsqueda Activa y la modalidad de Centros de Recuperación Nutricional (CRN), mientras dure el período de Emergencia Sanitaria.
 

 
2021   Resolución 2176 de 2021 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF  

Adopta el Manual Operativo del Programa Generación Explora, de obligatorio cumplimiento para las Direcciones Regionales y áreas del ICBF, servidores públicos y demás colaboradores de Bienestar Familiar.
 

 
2024   Resolución 1490 de 2024 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF  

Modifica la Resolución número 5914 del 18 de agosto de 2023 toda vez que el Decreto 2182 de 2023 modificó los artículos 2.2.14.3.3, 2.2.14.3.6 y 2.2.14.3.10 Decreto número 1833 de 2016, referidos a los requisitos que deben reunir las personas que hayan ejercido el rol exmadres comunitarias para acceder al subsidio a de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el valor del subsidio y elaboración del Manual Operativo respectivamente.
 

 

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