Documentos para INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR :: Medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de jóvenes con alto grado de emergencia social
Año   Documento   Restrictor  
2012   Ley 1577 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Adopta medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y/o grupos de violencia juvenil, a través de planes, programas y estímulos fomentados por el Gobierno Nacional, Gobiernos Departamentales, Distritales, Municipales y entidades territoriales mediante sus Consejos de Política Social bajo el marco del presupuesto disponible, además se contará con el apoyo y asesoría del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; propenderá también por la generación de convenios o contratos que promuevan la generación de empleo en los que se puedan ubicar estos jóvenes, así mismo reglamentará los requisitos que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas interesadas en apoyar el objetivo de esta Ley, el seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto aquí estará en cabeza del Consejo de Política Criminal entidad que recibirá un informe periódico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en coordinación con el Ministerio del Interior y de Justicia y la Policía Nacional, por último determina cuáles son las conductas discriminatorias que pueden generarse contra estos jóvenes y las sanciones en las que incurrirá/n el/los sujeto/s discriminador/es.
 

 
2013   Resolución 2925 de 2013 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF  

Reconoce a partir del 1° de julio del año en curso a los Hogares Sustitutos y Tutores que tengan a su cargo niños, niñas y adolescentes, bajo medida de Restablecimiento de Derechos, una beca equivalente al salario mínimo mensual legal vigente, proporcional al número de días activos y nivel de ocupación del hogar durante el mes.
 

 
2015   Acuerdo 589 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

La Administración Distrital formulará el Plan Distrital para la inclusión social de los jóvenes en alto grado de emergencia social, grupos de violencia juvenil y otros jóvenes excluidos socialmente, en los diferentes sectores socioeconómicos, en concordancia a lo establecido por la Ley 1577 de 2012 y las demás disposiciones legales que la adicionen o la modifiquen. La Secretaria Distrital de Integración Social o quien haga sus veces, será la responsable de formular y coordinar la implementación del Plan Distrital de Inclusión social para jóvenes con alto grado de emergencia social, grupos de violencia juvenil y otros jóvenes excluidos socialmente. Con la participación de los y las jóvenes en el marco del Sistema Distrital de Juventud. Asimismo, se promoverá las acciones necesarias para el acceso a los programas de capacitación, ocupación y mejoramiento de la calidad de vida del individuo y su familia y coordinará la generación de nuevos esquemas desde la práctica esencial que beneficie a estas poblaciones, de acuerdo con los avances alcanzados en el proceso de inclusión establecido.
 

 

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