1995 |
|
Acuerdo 3 de 1995 Instituto Distrital de Cultura y Turismo
|
|
Se aprueban los estatutos del Instituto, naturaleza jurídica, art. 1 y 2. Régimen de personal: Para todos los efectos legales las personas naturales que presten sus servicios al Instituto Distrital de Cultura y Turismo tienen el carácter de empleados públicos, art. 19 a 21. |
|
1995 |
|
Concepto 1340 de 1995 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Los empleados públicos no pueden celebrar convenciones colectivas ni la administración comprometerse en ellas, por fuera de los mandatos legales y los límites fijados por la ley y por los presupuestos generales previamente asignados para atender las obligaciones laborales, por lo que dichas convenciones colectivas no pueden celebrarse y las situaciones laborales y administrativas actuales tendrán que adecuarse a lo que las normas legales vigentes ordenen en esas materias. Los servidores del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, sólo pueden presentar a la administración peticiones respetuosas relativas a sus condiciones de trabajo, las cuales deberán ser atendidas por la autoridad competente, dentro del marco legal vigente (Constitución Política, Leyes y Decretos Nacionales y Acuerdos y Decretos Distritales). |
|