Documentos para EMISIONES ATMOSFERICAS :: Permisos
Año   Documento   Restrictor  
2011   Concepto 43250 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Conceptúa respecto al control y permiso de emisiones atmosféricas que se deben exigir a las fuentes fijas de emisiones contaminantes no industriales tales como Hospitales, Restaurantes, Cementerios sobre los cuales las autoridades municipales deberán implementar, en los casos que amerite, disposiciones de espacios y urbanística con el propósito que dichos establecimientos puedan funcionar sin traumatismos para la comunidad. Señala igualmente que en los casos contemplados en el literal C del artículo 75 del Decreto 948 de 1995, es requisito obtener el permiso sobre emisiones atmosféricas el concepto emitido por parte de la autoridad municipal competente. ¿¿ El tema amerita si análisis y discusión en cuanto se relaciona con aquellas emisiones que puedan generarse al interior de hospitales (incineración de residuos hospitalarios) cementerios (hornos crematorios) cuya carga contaminante justifica incluso la exigibilidad de un permiso de adopciones atmosféricas. La lectura del artículo 107 del Decreto 948 de 1995 no permite concluir que este tipo puedan entenderse excluidas de los que allí dispone. En cualquier caso, es la autoridad municipal o distrital a la que en la expedición de las normas urbanística le corresponde prever los espacios para que este tipo de actividades puedan desarrollarse sin traumatismos, definiendo los usos compatibles que para el efecto se requieran en cada caso concreto. Es así como el concepto para uso del suelo que expide la autoridad municipal correspondiente, se constituye en requisito para otorgar permiso de emisiones atmosféricas, de conformidad con lo dispuesto en el literal C del artículo 75 del mismo Decreto 948 de 1995.¿
 

 
2012   Resolución 1304 de 2012 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece los niveles máximos de emisión y los requisitos ambientales a los que están sujetas las fuentes móviles del sector de servicio público de transporte terrestre de pasajeros en los sistemas colectivo, masivo e integrado que circulen en el Distrito Capital. Las fuentes móviles con motor ciclo Diesel del servicio público de transporte de pasajeros, en los sistemas colectivo, masivo e integrado durante su funcionamiento en consideración de aceleración libre y a temperatura normal de operación, no podrán descargar al aire humos cuya opacidad exceda los valores indicados en la tabla 1. Los cuales se aplicarán de conformidad con el Principio de rigor Subsidiario.
 

 
2014   Decreto 1470 de 2014 Nivel Nacional  

Para el desarrollo de las quemas abiertas sustancias estupefacientes, sicotrópicas o drogas sintéticas no se requerirá permiso previo de emisiones atmosféricas de que trata el artículo 76 del decreto 30 DE 1995
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Regula lo relacionado con las emisiones para fuentes fijas. Define el permiso de emisión atmosférica cono el que concede la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, para que una persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda emisiones aire. (Artículos 2.2.5.1.7.1 al 2.2.5.1.7.17).
 

 

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