Documentos para IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO :: Destinación específica
Año   Documento   Restrictor  
1996   Acuerdo 14 de 1996 Concejo de Bogotá, D.C.  

.- Para la vigencia fiscal de 1996, el Concejo Distrital en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, destina el quince por ciento de lo recaudado durante ese año por concepto de impuesto predial a las autoridades ambientales de la región. Estos recursos deberán distribuirse por partes iguales entre la CAR y el DAMA.
 

 
1998   Concepto 2075 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda  

Respecto de la aplicación del artículo 7 de la Ley 44 de 1990 y el artículo 100 de la Ley 142 de 1994 que establecen un porcentaje del 10% con destinación específica, es decir, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, se encuentra que este procedimiento es legal, ya que la razón de ser de las rentas con destinación específica es la de asegurar la afectación de un porcentaje fijo del presupuesto público a un fin determinado, que se considera importante, esta técnica utilizada tradicionalmente por las finanzas públicas ha permitido garantizar un piso mínimo de gasto social. Se tiene así, que la asignación del 10%, de que tratan las normas respecto del Impuesto Predial Unificado son de carácter obligatorio, mientras no se expida una norma que las modifique o derogue.
 

 

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