Documentos para IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO :: Porcentaje Ambiental
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 99 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Establece con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9% y señala que los municipios y distritos podrán optar por establecer, con destino al medio ambiente, una sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por mil, ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial. Dispone que los recursos que transferirán los municipios y distritos a las Corporaciones Autónomas Regionales por concepto de dichos porcentajes ambientales, deberán ser pagados a éstas por trimestres, a medida que la entidad territorial efectúe el recaudo y, excepcionalmente, por anualidades antes del 30 de marzo de cada año subsiguiente al período de recaudación. Art. 44.
 

 
2004   Circular 55 de 2004 Contaduría General de la Nación  

Señala que los entes públicos sujetos al ámbito de aplicación de la circular externa 58 de 2004 expedida por la Contaduría General de la Nación, deberán disponer lo necesario para incorporar en la información contable los registros que correspondan al cálculo, recaudo efectivo y traslado de recursos por concepto del porcentaje ambiental, como consecuencia de la aplicación de la normatividad señalada, o efectuar las reclasificaciones que sean necesarias cuando los registros contables elaborados no atiendan el procedimiento que se establece, en aras de lograr una adecuada revelación en la información contable con fecha de corte 31 de diciembre de 2004.
 

 
2004   Circular 58 de 2004 Contaduría General de la Nación  

Establece el procedimiento que deben cumplir los representantes legales, jefes de áreas financieras, de control interno, de contabilidad y contadores de los entes públicos de los sectores central y descentralizado de los niveles nacional y territorial, para el registro del porcentaje ambiental del Impuesto Predial a favor de las Corporaciones Autónomas Regionales
 

 
2005   Radicación 1637 de 2005 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El artículo 317 de la Constitución Política le permite a la ley destinar una parte de los tributos que impongan los municipios sobre la propiedad inmueble, con destino a las entidades encargadas del manejo y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, el cual no puede ser superior al "promedio de las sobretasas existentes", según las voces de esta norma. La ley 99 de 1993 desarrolla la anterior norma constitucional en el artículo 44 estableciendo dos mecanismos a opción de los municipios: un porcentaje del recaudo del impuesto predial o una sobretasa sobre el avalúo del inmueble que sirve de base para liquidar el impuesto¿ se está en presencia de una "transferencia" que los municipios hacen a las corporaciones autónomas regionales, y no de un tributo u obligación fiscal a su cargo, y que por lo mismo éstos recursos no les pertenecen sino que son ingresos propios de las corporaciones autónomas regionales, sobre los cuales las entidades territoriales son meros recaudadores¿ se está en presencia de una obligación legal de transferencia de unos recursos públicos que los municipios o distritos deben realizar, con el producto del impuesto predial que recaudan con tal fin - sea el porcentaje o la sobretasa -, y que no pertenecen a dichas entidades territoriales, pues lo perciben en calidad de recaudadores, los cuales forman parte del patrimonio y rentas de las corporaciones¿ No es aplicable la prescripción de la acción de cobro a las deudas provenientes de transferencias ambientales¿ No es posible hacer rebajas o exoneraciones de intereses a las entidades públicas, entidades de régimen jurídico particular como las empresas prestadoras de servicios públicos y empresas del sector productivo, ante la realización de acuerdos de pago de las tasas retributivas y transferencias ambientales.
 

 
2009   Concepto 33476 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se consulta respecto al porcentaje que debe transferir el Distrito Capital a la Corporación Autónoma Regional ¿ CAR, y la forma como debe llevarse el registro contable de dichos recursos. ¿(¿) se reitera que la obligación del Distrito Capital para con la CAR, consiste únicamente en transferir el porcentaje determinado de lo que se recauda por concepto de impuesto predial, excluyendo de esto los réditos que se generen por el incumplimiento de deberes formales o sustanciales. En cuanto al manejo de los recursos mediante cuentas separadas, en la regulación de la Contaduría General se establece que debe llevarse de dicha forma sin encontrar esta dirección, impedimento alguno que no permita hacerlos de esta forma.¿
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente, así como las normas sobre el porcentaje del impuesto predial para la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables de que trata el artículo 44 de la Ley 99 de 1993. (Artículos 2.2.9.1.1.1. al 2.2.9.1.1.8).
 

 
2016   Fallo 1163 de 2016 Consejo de Estado  

Ley 99 de 1993 en su artículo 44 dispuso: en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2o. del artículo 317 de la Constitución Nacional, y con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9%. El porcentaje de los aportes de cada municipio o distrito con cargo al recaudo del impuesto predial será fijado anualmente por el respectivo Concejo a iniciativa del alcalde municipal. En el presente caso no se observa que, en el caso de las transferencias ambientales sometido a estudio de la Sala, haya una preeminencia o subordinación de las corporaciones autónomas regionales sobre los municipios, como para que proceda la expedición de actos administrativos que impongan la obligación de pago y, en consecuencia, le sea aplicable el cobro coactivo de las mismas.
 

 

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