Documentos para IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO :: Sanciones
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 13427 de 2005 Consejo de Estado  

Según el artículo 11 del Acuerdo Distrital 25 de 1996, los predios de conservación arquitectónica, están exentos del pago del impuesto predial. Si para imponer una sanción la Administración se fundamentó en un "autoavalúo" inexistente, fluye como necesaria conclusión que no existía base para imponer la sanción. Como la sanción tributaria tiene naturaleza sustancial, sus elementos deben estar previamente establecidos por el legislador, conforme al principio de legalidad de los tributos, previsto en el artículo 338 de la Constitución Política. Al faltar el elemento de la sanción consistente en la base para su imposición, es evidente la abierta violación de la norma constitucional en mención.
 

 
2006   Fallo 13961 de 2006 Consejo de Estado  

El Impuesto predial unificado fue autorizado mediante la Ley 44 de 1990 y fusionó los impuestos predial, de parques y arborización, de estratificación socioeconómica y la sobretasa de levantamiento catastral, se señaló en su artículo 3° que la base gravable sería el avalúo catastral o el autoavalúo cuando se estableciera la declaración anual de este impuesto, se previó además en su artículo 4° que la tarifa sería fijada por los Concejos municipales y oscilaría entre el 1 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo, dependiendo del estrato, del uso del suelo y de la antigüedad. Aunque dentro de estas disposiciones no se consagró la sanción por no declarar el impuesto predial, el artículo 176 del Decreto 1421 de 1993, permite la armonización, no obstante el artículo 1 del articulo 643 del Estatuto Tributario Nacional, al referirse a la a sanción por la omisión a presentar declaración, se establece con base el valor de las consignaciones o ingresos brutos, haciéndose imposible la armonización del impuesto predial que se basa en el avalúo del inmueble. Por lo demás el valor que se establece, fuera de que no es una armonización, consagra una sanción excesiva, pues mientras la tarifa para determinar el impuesto va hasta un máximo de 16 por mil, la sanción establecida tiene como tarifa el 10%. Por lo anterior se observa que no hubo una "armonización" del procedimiento Tributario nacional acorde con la "naturaleza y estructura de los impuestos Distritales", sino el establecimiento de una sanción completamente nueva sin respaldo legal.
 

 
2015   Sentencia T-084 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El proceso sancionatorio tributario que se surte, pretende establecer si el administrado satisfizo las obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone en relación con el pago de cargas impositivas. En el caso concreto, la Sala considera que la acción de tutela debe ser declarada procedente, toda vez que si bien la actora cuenta con otros medios de defensa para hacer valer sus derechos, los mismos no resultan suficientemente idóneos para lograr una protección conforme con los estándares constitucionales.
 

 

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