Documentos para IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO :: Beneficios Tributarios
Año   Documento   Restrictor  
2002   Acuerdo 77 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica el sistema de beneficios para el pago de impuestos Predial Unificado. Señala los incentivos para el pago, los descuentos, el sistema simplificado para el pago del impuesto predial y las sanciones. Art. 1 y 2. Vigencia Art. 3.
 

 
2005   Acuerdo 196 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.  

Ordena un beneficio tributario en el Impuesto Predial Unificado, a las entidades de asistencia pública, entidades con fines de interés social y de utilidad pública y fundaciones, sin animo de lucro, de derecho público o privado, del 2 por mil sobre los predios de su propiedad siempre y cuando se destinen con carácter permanente a la prestación de algunos de los servicios establecidos.
 

 
2005   Concepto 42715 de 2005 Departamento Administrativo de Bienestar Social  

Señala que el proyecto de acuerdo por el cual se ordena un beneficio tributario, a las entidades de asistencia pública, entidades con fines de interés social y de utilidad pública y fundaciones, sin animo de lucro, de derecho público o privado en el impuesto predial unificado; se encuentra acorde con los preceptos constitucionales y legales vigentes y que además, refleja la necesidad de apoyar a instituciones que prestan ayuda a población vulnerable, colaborando así con el quehacer de la Administración, razón por la cual, el trato tributario preferencial es constitucional, legal y conveniente.
 

 
2006   Decreto 63 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el Acuerdo Distrital 196 de 2005, por el cual se estableció una tarifa preferencial en el impuesto predial unificado sobre los predios de propiedad de las entidades de asistencia pública, entidades con fines de interés social y de utilidad pública y fundaciones sin ánimo de lucro de derecho público o privado, que destinen su predios de forma permanente a la prestación de los servicios de atención educativa, alimentaria, socio-afectiva, salud, y protección a personas en estado de vulnerabilidad y abandono.
 

 
2007   Acuerdo 295 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que los predios en donde se desarrollen exclusivamente usos mixtos, comercial y residencial con un área dedicada al comercio no superior a 30 m2 y avalúo catastral inferior a $49.891.000 (año base 2006) ajustables anualmente según la metodología legal vigente, ubicados en estratos 3, recibirán tratamiento como residencial con la tarifa asignada por el Acuerdo 105 de 2003 y demás normas aplicables vigentes sobre la materia. Señala las excepciones al beneficio.
 

 
2011   Resolución 4743 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente  

Delega una función al Director de Gestión Ambiental, que consiste en facultarlo para expedir los certificados de estado de conservación ambiental de los predios ubicados parcial o totalmente dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, para efectos de aplicar las tarifas del impuesto predial unificado de conformidad con los preceptos del Acuerdo 105 de 2003.
 

 
2019   Acuerdo 756 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que el límite máximo del Impuesto Predial Unificado será del IPC+8 puntos porcentuales, para aquellos predios de uso diferente a residencial que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado el impuesto de la vigencia anterior.
 

 
2019   Resolución 628 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica la Resolución No SDH 190 del 22 de noviembre de 2018, referente al descuento por pronto pago del impuesto predial unificado e incentivos adicionales.
 

 
2020   Resolución 050 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Fija un nuevo plazo para el pago con descuento del 10% del Impuesto Predial Unificado y dicta otras disposiciones
 

 
2022   Resolución SDH-00 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, , precisando que los contribuyentes del impuesto predial unificado, persona natural o jurídica, propietarios de predios no residenciales, cuyos ingresos se hayan visto afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19, podrán acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) por la vigencia 2022 y realizare el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales desde el 17 de febrero al 25 de agosto de 2023.
 

 
2022   Resolución SDH-00 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda  

Tendrán los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado de los predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral en el Distrito Capital, que declaren y paguen la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2022, a más tardar 15 de julio de 2022, derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar, aplican para predios residenciales y no residenciales.
 

 

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