Documentos para IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO :: Exenciones
Año   Documento   Restrictor  
1967   Acuerdo 63 de 1967 Concejo de Bogotá, D.C.  

Las universidades y establecimientos docentes de segunda enseñanza que concedan becas al Distrito Especial gozarán de una reducción en el impuesto predial y complementarios en cuantía del 50% sobre el valor del gravamen correspondiente a los inmuebles de su propiedad, destinados a la labor docente.
 

 
1974   Acuerdo 8 de 1974 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 8 de 1974 Se reestructura el régimen de exenciones al impuesto predial y complementarios
 

 
1975   Acuerdo 7 de 1975 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 7 de 1975 Modifica el Acuerdo 8 de 1974
 

 
1983   Ley 14 de 1983 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas para el fortalecimiento de los fiscos de las entidades territoriales. Señala que durante el año 1983, se realizará el avalúo catastral de todos los inmuebles y fija su porcentaje de incremento. Establece que a partir del 1 de enero de 1983, las tarifas del impuesto predial, incluidas todas las sobretasas municipales, serán fijadas por los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, teniendo en cuenta la destinación económica de cada predio y que los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, podrán otorgar las exenciones establecidas en la presente ley. De igual forma indica el porcentaje sobre el que se estimará el Impuesto de Renta y Complementarios, y define el Impuesto de Industria y Comercio, del que determina su base gravable y los sujetos pasivos del mismo. Dicta disposiciones relacionadas con El Impuesto de Circulación y Tránsito, el Impuesto de Timbre, el Impuesto al Consumo de Licores, al Consumo de Cigarrillos y a la Gasolina.
 

 
1992   Acuerdo 9 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.  

Señala descuentos y exenciones para contribuyentes del impuesto predial por estar a paz y salvo en el pago y por el avalúo del bien, fija un monto de ingresos para hacerse acceder a una exención en el pago del impuesto de industria y comercio. Determina la tasa de reliquidación, descuento por traslado de la matrícula de vehículos a la ciudad, define las actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio, sanciones, mora, revisión de procedimientos de recaudo y autorización para contratar y plantear reestructuración.
 

 
1992   Acuerdo 10 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.  

Concédese exención del cien por ciento (100%) sobre el pago de Impuesto Predial Unificado para los inmuebles ubicados en la Zona Centro de Santa Fe de Bogotá. D.C., en los cuales sus propietarios adelanten planes de renovación urbana conforme a los parámetros y especificaciones que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de Planeación Distrital
 

 
1992   Resolución 710 de 1992 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Señala los planes de Renovación Urbana dentro de los que se aplicarán las exenciones al pago del impuesto predial consagradas en el Acuerdo 10 de 1992, determina el alcance y delimitación de la zona centro para efectos de estas disposiciones, así como el alcance de las modificaciones sustanciales de inmuebles; forma de presentar la solicitud para hacerse acreedor de la exención y solicitud para obtener el reconocimiento de la exención del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros.
 

 
1993   Acuerdo 9 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 9 de 1993 Modifica el Acuerdo 11 de 1988 Exenciones a las entidades de beneficencia y asistencia pública y las de utilidad pública de interés social destinados a servicios de hospitalización, salacuna, guarderías y asilos Funciones de la Secretaría Distrital de Salud Fundaciones públicas o privadas dedicadas a educación especial
 

 
1993   Decreto 116 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece una exención del impuesto predial unificado para las personas naturales o jurídicas que se hayan visto damnificadas por actos terroristas después de noviembre de 1992, por haber sufrido daños producto de los mismos, la estructura de la edificación por la que se tributa. Establece requisitos para hacerse acreedor de la exención anotada. Art. 1 a 8. Fija el monto de la exención. Art. 9. Forma de solicitar la exención y respuesta a la misma. Art. 10 a 13. Sanción por fraude. Art. 14. Vigencia Art. 15.
 

 
1994   Concepto 1160 de 1994 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

La exención al gravamen por concepto de impuesto predial a los predios de propiedad de las misiones diplomáticas fue consagrado tan solo para el pago y no se hace extensible a la presentación de la declaración del impuesto. Por tal razón, para el año gravable 1994 y siguientes las legaciones diplomáticas deberán presentar la declaración del impuesto predial unificado por los predios de su propiedad. En la declaración se tendrá que autoavaluar cada predio por su valor comercial aplicándole una tarifa igual a cero sin lugar a liquidarse impuesto a cargo.
 

 
1994   Decreto 678 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta exenciones al impuesto predial para inmuebles de conservación arquitectónica. art. 57.
 

 
1996   Acuerdo 25 de 1996 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el sistema de compensaciones para la conservación arquitectónica y urbanística de Bogotá, señala los requisitos para acceder a la compensación, criterios de valoración para seleccionar los inmuebles de conservación arquitectónica, títulos de compensación, licencias de construcción, exención al impuesto predial, sanciones, licencia para demolición de obra que amenace ruina y junta de protección de patrimonio urbano.
 

 
1998   Concepto 915 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Estarán exentas del pago del impuesto de predial unificado los monumentos Nacionales, los predios declarados de conservación arquitectónica y los edificios sometidos a los tratamientos especiales de conservación histórica, artística o arquitectónica. El término de duración de las exenciones, en general es indefinida; mientras se mantengan bajo el imperio de las normas específicas de los tratamientos favorecidos y cumplan las obligaciones generales de conservación y mantenimiento establecidas. La duración de las exenciones para los casos contemplados en el Acuerdo 10 de 1992, puede ser de cinco (5) o diez (10) años.
 

 
1999   Concepto 754 de 1999 Secretaría Distrital de Hacienda  

En materia de impuestos las exenciones por regla general se predican sólo del pago del impuesto por lo cual el contribuyente propietario o poseedor de un predio que por mandato legal se encuentre exento tiene la obligación de presentar anualmente la declaración de Impuesto Predial Unificado en los formularios y plazos señalados. No obstante, por expreso mandato contenido en el artículo 3º. del Acuerdo 26 de 1998, a partir del 1º de enero de 1999 los propietarios o poseedores de bienes de uso público quedan excluídos de este impuesto y en este sentido exclusión debe entenderse, a la vez como exoneración no sólo del pago del impuesto sino también de la obligación de presentar la declaración tributaria.
 

 
2002   Decreto 352 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establecen las exclusiones, base gravable; vigencia de avalúos catastrales, reajuste anual, base gravable mínima, art. 19 a 23. Límite del impuesto a pagar, exenciones, art. 27 y 28.
 

 
2002   Radicación 1469 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los aeropuertos y demás bienes que forman parte de la infraestructura aeronáutica de propiedad de la Nación, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en tanto por su destinación son bienes de uso público se encuentran excluidos de la contribución de valorización y del pago de impuesto predial unificado. En consecuencia, la Nación - UAEAC - no es sujeto pasivo de los citados tributo y contribución respecto de los bienes de uso público de su propiedad, a menos que dichas bienes se encuentren en manos de particulares y que el respectivo concejo municipal o distrital los haya gravado en forma expresa. Sobre los bienes fiscales poseídos por el Estado y administrados por la UAEAC en las mismas condiciones que lo harían los particulares, sí está obligada a pagar el impuesto predial y la contribución de valorización. En consecuencia y para tal fin, deberá determinar el área que constituye bien fiscal explotable así como su avalúo, separándolo de los bienes de uso público, y así sobre ellos liquidar el impuesto y contribución correspondientes.
 

 
2003   Acuerdo 105 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Otorga una exención del impuesto predial unificado, hasta el 31 de diciembre de 2009, a los predios que de acuerdo con las definiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá hayan sido declarados Inmuebles de Interés Cultural en las categorías de conservación monumental, integral o tipológica. Art. 4.
 

 
2004   Acuerdo 124 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.  

Otorga una exención tributaria a las personas víctimas de secuestro y desaparición forzada, en relación con el impuesto predial unificado y la contribución de valorización, sobre los predios de uso residencial en donde habite la persona víctima de uno de estos hechos que sea de su propiedad, o de su cónyuge o compañero/a permanente o de sus padres, por el tiempo que dure el secuestro o la desaparición. Art. 1. Determina la forma como se aplicará la exención y las causales para su terminación.
 

 
2005   Decreto 51 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la aplicación de los beneficios establecidos en el Acuerdo 124 de 2004 y el procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de víctimas de secuestro y de desaparición forzada. Señala la exención en el pago del impuesto predial unificado, del predio de uso residencial urbano o rural en donde habite la persona secuestrada o desaparecida forzosamente. Determina el plazo de la exención, la obligación y el término para informar a la entidad competente de la desaparición, señala los requisitos para comprobar en los procesos de fiscalización la aplicación de los beneficios, establece el procedimiento para el cumplimiento de obligaciones tributarias y para la actuación de la administración, tales como: Presentación de declaraciones para solicitar las exenciones, cumplimiento de la obligación de declarar a cargo de los secuestrados o desaparecidos forzosos en obligaciones tributarias no exentas, declaraciones presentadas por agente oficioso en caso de secuestro o desaparición forzada y exigibilidad de obligaciones de pago insolutas durante el cautiverio
 

 
2005   Fallo 13427 de 2005 Consejo de Estado  

Según el artículo 11 del Acuerdo Distrital 25 de 1996, los predios de conservación arquitectónica, están exentos del pago del impuesto predial. Si para imponer una sanción la Administración se fundamentó en un "autoavalúo" inexistente, fluye como necesaria conclusión que no existía base para imponer la sanción. Como la sanción tributaria tiene naturaleza sustancial, sus elementos deben estar previamente establecidos por el legislador, conforme al principio de legalidad de los tributos, previsto en el artículo 338 de la Constitución Política. Al faltar el elemento de la sanción consistente en la base para su imposición, es evidente la abierta violación de la norma constitucional en mención.
 

 
2005   Radicación 1640 de 2005 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los corredores férreos, sus anexidades, zonas de seguridad, de señalización, patios de maniobra que forman parte de la infraestructura férrea de propiedad de la Nación, son bienes de uso público y, como tales, se encuentran excluidos de la contribución de valorización y del pago de impuesto predial unificado. En consecuencia, al no ser Ferrovías en liquidación, sujeto pasivo de los citados tributo y contribución respecto de los bienes de uso público de propiedad de la Nación, no es dable a las autoridades municipales exigir el pago de dichos gravámenes para efectuar el registro de la transferencia que ésta entidad realice a favor del Instituto Nacional de Vías.
 

 
2007   Fallo 14226 de 2007 Consejo de Estado  

La Ley 44 de 1990 que creó el impuesto predial unificado, mantuvo el régimen excepcional de las entidades públicas en relación con el impuesto predial, pues no derogó la normatividad preexistente. En suma, se reitera, las entidades públicas sólo son sujetos pasivos del impuesto predial si son establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional. Contrario sensu, las restantes entidades públicas, incluida la Nación no son sujetos pasivos del referido tributo. Cabe anotar que el artículo 160 del Decreto 1421 de 1993, conocido como el Estatuto de Bogotá D.C, aplicable sólo al Distrito Capital, mantuvo las exenciones y tratamientos preferenciales aplicables a los aeropuertos, y, dentro de éstos, el régimen excepcional para las entidades públicas en relación con el impuesto predial. Sin embargo, el artículo 134 de la Ley 633 de 2000 excluyó del beneficio tributario del artículo 160 del Decreto 1421 de 1993, a los aeropuertos privatizados y/o que operan por concesión, por lo cual se entienden en igual situación que los privados.
 

 
2009   Acuerdo 426 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece la base gravable mínima del impuesto predial unificado. Estipula que los predios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital tendrán derecho a un porcentaje de exención en el impuesto predial unificado, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo. Dicha exención o incluye los predios urbanizables no urbanizados, ni los urbanizados no edificados, dentro de las categorías ni usos del predio.
 

 
2011   Concepto 1213 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda  

Conceptúa sobre las cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Distrito Capital que deben efectuar los propietarios de inmuebles que se beneficiarán por procesos de urbanismo y su incidencia en materia tributaria, en especial en lo concerniente al impuesto predial unificado. (¿) ¿Una vez establecido que la categoría "bien de uso público" (¿) La normativa vigente, Decreto 352 de 2002 en su artículo 19 literal f), establece una exclusión para los bienes de uso público de que trata el artículo 674 del Código Civil, en consideración a su especial destinación. De este carácter se deriva la no obligación de declarar ni pagar el impuesto predial unificado.¿ (¿) ¿la preceptiva legal contenida en el parágrafo del artículo 5º de la Ley 9 de 1989, tenemos que no regula el evento de la afectación de un bien al uso público, en tanto que regula la "incorporación" del espacio público al domino de las entidades públicas. Tres elementos permiten esta afirmación: i) el proceso de afectación y desafectación de un inmueble al uso público son anteriores y diferenciados al momento en se trasmite el dominio mediante las formalidades rituales contenidas en el Código Civil; ii) la fijación del momento de afectación de un bien al uso público y su consecuencia tributaria hace parte del ejercicio de la autonomía de que dota la C.P. y la ley a las entidades territoriales; y, iii) de la lectura de las disposiciones de afectación (acuerdo 6 de 1990 y Decreto 190 de 2004) no se desprende que esta sólo se aplique en términos del derecho urbanístico, siendo correcto su aplicación no restringida. 8. Finalmente, es de resaltar que la exclusión de que trata la presente consulta corresponde a menor dimensiones de área (ya que se trata de áreas afectadas al uso público), quedando vigente y exigible el gravamen que recae sobre las áreas privadas, sean éstas o no, parte integrante del espacio público. Cómo tal, es necesario para el urbanizador presentar la correspondiente declaración sobre la totalidad del inmueble descontando solo las áreas afectas al uso público., a la tarifa que corresponda conforme la realidad jurídica y física del inmueble.¿
 

 
2011   Decreto 673 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta las exenciones de que trata el artículo decimotercero del Acuerdo Distrital 26 de 1998. Estarán exentos del pago del Impuesto Predial Unificado por valor igual al daño o perjuicio certificado los propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios construidos que como consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales hayan sufrido daños o perjuicios de consideración en su estructura, techos, pisos, paredes, puertas, ventanas o instalaciones eléctricas, sanitarias, o hidráulicas. El monto de la exención del impuesto no podrá sobrepasar el valor que por daños contenga el informe valuatorio Igualmente estarán exentos del pago del Impuesto Predial Unificado, los predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados y predios suburbanos y rurales no edificados, que hayan sido afectados por catástrofe natural de cualquier índole, debidamente certificados.
 

 
2012   Decreto 186 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece las condiciones para la aplicación de las exenciones de impuesto predial unificado para los damnificados de la emergencia invernal de los sectores de Bosa y Kennedy cuyos estratos sean únicamente 1 y 2, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo 26 de 1998. Teniendo en cuenta lo anterior los inmuebles corresponden a los identificados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y los que no son de uso residencial exclusivo deben adelantar el procedimiento contenido en el Decreto Distrital 673 de 2011.
 

 
2013   Acuerdo 543 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 6 del Acuerdo Distrital 426 de 2009 para establecer que la exención prevista para los predios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital estará vigente a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2019.
 

 
2019   Acuerdo 756 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que para los bienes de interés cultural de tipo de propiedad privada que correspondan a teatros en los que de manera exclusiva, habitual o continua se ejecuten actividades de las artes escénicas y/o museos, el porcentaje de exención en el impuesto predial unificado será del 50%.
 

 
2023   Resolución 814 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte  

imparte instrucciones para la identificación y el reporte de los museos y escenarios para espectáculos públicos de las artes escénicas, potencialmente beneficiarios de la exención en impuesto predial unificado de que trata el Acuerdo 897 de 2023, y se dictan otras disposiciones
 

 

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