Documentos para IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO :: Periodo Gravable
Año   Documento   Restrictor  
1994   Concepto 1180 de 1994 Secretaría Distrital de Hacienda  

dependiendo de la condición en que se encuentre el predio a primero de enero del respectivo año, se hará la respectiva liquidación, aplicando las tarifas establecidas en el Acuerdo 39 de 1993, y si existiendo en el predio cualquiera de las condiciones del artículo segundo del Decreto Distrital 130 de 1994, perderá la limitación del doble de lo liquidado inmediatamente anterior, teniendo en cuenta como se dijo anteriormente, las características que tenga el predio a primero de enero del respectivo año gravable
 

 
1994   Concepto 1185 de 1994 Secretaría Distrital de Hacienda  

respecto a la temporalidad de la propiedad de estos predios a nombre de la correspondiente entidad financiera es fundamental aclarar que el impuesto predial se causa el primero de enero del correspondiente año gravable, por lo tanto el responsable del impuesto predial será aquel que a esa fecha sea el propietario o poseedor del inmueble sin importar que en un período muy corto o durante el transcurso del año gravable haga transferencia de su propiedad a otra persona.
 

 

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