Documentos para IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO :: Revisión de Liquidación
Año   Documento   Restrictor  
2012   Fallo 18227 de 2012 Consejo de Estado  

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto en contra del Distrito Capital de Bogotá; frente a la liquidación oficial de revisión que reliquidó un impuesto predial, por considerar que se trataba de un predio urbanizado no edificado, revisión sustentada en la información catastral que presentaba al predio con un área de construcción inferior al 20% y un avalúo catastral del valor de las construcciones inferior al 25% del valor del terreno; ¿(¿)El impuesto predial unificado tiene su desarrollo legal en la Ley 44 de 1990, que en su artículo 4° reguló la tarifa del gravamen, señalando que sería la fijada por los respectivos concejos municipales, entre el 1% y el 16% de la base gravable, a excepción de los terrenos urbanizables no urbanizados y los urbanizados no edificados, que pueden estar sujetos a tarifas superiores, sin que excedan del 33 por mil. Se clasificó en las normas tributarias distritales el destino de los inmuebles en: rural, suburbano y urbano. Así mismo, respecto de los predios urbanos se definió que podrían ser residenciales, industriales, comerciales, de entidades del sector financiero, de empresas industriales y comerciales del Estado, de uso cívico institucional, urbanizados no edificados y urbanizables no urbanizados (¿)¿ pero, respecto al predio no edificado, es preciso aclarar que su regulación, contenida en el literal b) del parágrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo 105 de 2003 del Concejo de Bogotá, fue declarada nula mediante sentencia del 18 de marzo de 2010 del Consejo de Estado, toda vez que ¿(¿) violaron el principio de legalidad tributaria al establecer una discriminación porcentual para predios urbanizados no edificados que no estaba prevista legalmente (¿) la administración del tributo y la graduación de las tarifas diferenciales y progresivas en el impuesto predial deben operar con sujeción a los presupuestos de la Ley 44 de 1990 (¿) la norma que debía tenerse en cuenta (¿) es inaplicable porque fue declarado nulo (¿)¿ por lo tanto se declara la nulidad de la liquidación de revisión y el pago predial previo queda en firme.
 

 

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