Documentos para IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO :: Base Gravable
Año   Documento   Restrictor  
1993   Acuerdo 39 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.  

Expide normas sobre impuesto predial, señala los obligados a declarar, base gravable, peritos de la lonja y sus tarifas, tarifas del impuesto predial y recaudo destinado al saneamiento del medio ambiente.
 

 
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

A partir del año gravable de 1994, se introducen modificaciones al impuesto predial unificado en el Distrito Capital. Con relación a la base gravable será el valor que mediante auto avalúo establezca el contribuyente y el cual no podrá ser inferior al avalúo catastral o auto avalúo del año inmediatamente anterior, según el caso, incrementado en la variación porcentual del índice nacional de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Cuando el predio tenga un incremento menor o un decremento, el contribuyente solicitará autorización para declarar el menor valor. (artículo 155 del Decreto Ley 1421 de 1993)
 

 
1994   Concepto 1175 de 1994 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

El valor del impuesto a cargo será el resultado de aplicar a la base gravable la tarifa establecida que le corresponde al predio según la destinación y el estrato, el cual es asignado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
 

 
1995   Fallo 5017 de 1995 Consejo de Estado  

El Impuesto Predial es un tributo de carácter municipal que recae sobre las propiedades raíces, urbanas o rurales, ubicadas en las respectivas jurisdicciones municipales. El sujeto activo del impuesto es el municipio en cuya jurisdicción se encuentre situado el inmueble. A su vez, el sujeto pasivo es el propietario o poseedor del predio. La base gravable la constituye el avalúo catastral o el autoavalúo, del respectivo predio. La tarifa que inicialmente fue fija, actualmente debe ser diferencial y progresiva, teniendo en cuenta los usos del suelo, los estratos socioeconómicos y la antigüedad en la formación catastral. La tarifa será fijada por los respectivos Concejos y oscilará entre el 1 y el 16 por mil del respectivo avalúo. El impuesto se causa el 1o. de enero del respectivo año gravable. El Impuesto Predial tuvo como antecedente legal la Ley 48 de 1887, que autorizó a los departamentos para crearlo y recaudarlo. Ha sido objeto de modificaciones introducidas mediante las Leyes 20 de 1908, la 1a. y 4a. de 1913, 34 de 1920, los Decretos 2185 y 4133 de 1951, las Leyes 29 de 1983, 14 de 1983 y 44 de 1990. A través de la Ley 44 de 1990, se efectuaron importantes modificaciones al impuesto, entre las cuales cabe destacar la redefinición del gravamen basada en la fusión de los impuestos predial, de parques y arborización de estratificación socioeconómicos y la sobretasa de levantamiento catastral, que tenían como base el avalúo catastral, en un solo impuesto denominado Impuesto Predial Unificado, constituyéndose en el único impuesto que pueden cobrar los municipios sobre el avalúo catastral.
 

 
1998   Resolución 65 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Resolución 65 de 1998 Dirección de Impuestos Distritales Se comunica el porcentaje de incremento para la determinación de la base gravable del impuesto predial unificado para el año de 1999
 

 
2000   Decreto 1144 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Cuantía mínima cuando no existe avalúo catastral, art. 1°. Autorización de autoavaluar por una cuantía superior, art. 2°. Avalúo catastral, art. 3°.
 

 
2000   Ley 601 de 2000 Congreso de la República de Colombia  

A partir del año fiscal 2000, la base gravable será el autoavalúo, art. 1. Avaluos catastrales de conservación, reajuste, concepto CONFIS, art. 2 y 3. Revisión avalúo, art 4. Predios sin avalúos catastrales, art. 5. Cruce de información entre autoridades tributarias y catastral, art. 6. Sistemas preferenciales, art. 7.
 

 
2001   Decreto 948 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Valores por metro cuadrado para determinar la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral, art. 1. Posibilidad de autoavalúos superiores a la base gravable mínima, art. 2. Deber de los propietarios de tener en cuenta como mínimo el avalúo catastral determinado por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital cuando éste lo asigne, art. 3.
 

 
2002   Acuerdo 56 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se determina para el año gravable 2002 las bases presuntas del impuesto de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral, art. 1
 

 
2002   Acuerdo 76 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.  

Determina la base gravable mínima del impuesto Predial Unificado para el año 2003, de los predios que no se ha fijado avalúo catastral, señala el ajuste de la misma y la posibilidad de autoavaluar con una base gravable más alta que la estipulada. Art. 1 a 3. Vigencia Art. 4.
 

 
2003   Decreto 508 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina la base gravable mínima del impuesto predial unificado para Bogotá para el 2004, de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral.
 

 
2004   Decreto 442 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina para el año gravable 2005 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral
 

 
2005   Acuerdo 201 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.  

Determina la base gravable mínima del Impuesto Predial Unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral, cifras que desde el año 2008 inclusive, serán ajustadas en el porcentaje del índice de valoración urbana y rural elaborado por el Gobierno Distrital. Señala que una vez el Departamento Administrativo de Catastro Distrital incorpore predios y les asigne avalúo catastral, los propietarios o poseedores deberán tener en cuenta como mínimo este avalúo, en la determinación de su base gravable. Establece que los predios rurales podrán liquidar y pagar como impuesto predial unificado el liquidado el año anterior incrementado en un 30%, cuando el impuesto a cargo resultante de la autoliquidación supere este valor, aunque esa disposición no aplica cuando existan cambios físicos o de uso en el inmueble. Dispone la realización de campañas por parte del Departamento de Catastro Distrital, con el objeto de concientizar a los propietarios o poseedores de predios sobre la obligación de incorporar en el catastro Distrital todos los predios de su propiedad o posesión, quienes al no cumplir con su obligación de declarar y pagar en los plazos establecidos por la Secretaría de Hacienda se harán acreedores de la sanción por mora, extemporaneidad y por no declarar.
 

 
2006   Decreto 609 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina para el año gravable 2007 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral.
 

 
2006   Fallo 14397 de 2006 Consejo de Estado  

Se declara la nulidad de los artículos 1º y 2º del DD 1144 de 2000, ¿Por el cual se determina para el año gravable 2001 la base gravable mínima del impuesto Predial Unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral¿. Estimó la Sala que ¿¿para efectos de establecer anualmente el valor que constituye la base mínima del impuesto predial, respecto de los predios de propietarios o poseedores a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral, debe entenderse por administración distrital, la constituida por el Concejo Distrital como corporación administrativa de elección popular, pues de lo contrario se vulneraría el artículo 338 de la constitución Política¿.¿.¿¿teniendo en cuenta que el Decreto 1144 de diciembre 29 de 2000, establece la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial de los predios a los que la administración distrital no les había fijado el avalúo catastral a primero (1º) de enero de 2001, y¿que fue establecido por el señor Alcalde Mayor de Bogotá sin estar facultado legalmente para ello conforme con lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 601 de 2000, dado el alcance en que debe entenderse el término administración distrital contenido en la sentencia C-1251 de 2001 de la corte constitucional, prospera el cargo de nulidad del Decreto 1444 de 2000, respecto de los artículos primero (1º) y segundo (2º). Sobre ¿El artículo tercero (3º) que se refiere de manera expresa a los predios incorporados a los que se les asigne avalúo catastral, el cual debe ser tenido en cuenta por los propietarios o poseedores como valor mínimo para la determinación de la base gravable del impuesto predial, no es contrario a la disposición legal.
 

 
2007   Concepto 1167 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

Al no existir disposición especial en la norma tributaria que indique que regla deben respetar los propietarios o poseedores, de los predios que no se encuentra en un 100% bajo las condiciones para aplicar la tarifa de predio urbano o de predio rural, deberán entonces aplicar una tarifa prorrateada, de acuerdo al metraje cuadrado que se encuentre ubicado en cada área, en desarrollo del principio de justicia según el cual los contribuyentes no deben soportar mayores cargas que las que la misma ley ha querido. A manera de ejemplo, si un predio de 1000 m2, tiene 400m2 de su área ubicados en el área rural y los 600m2 restantes en el área urbana deberá tener en cuenta los siguientes ítems al momento de establecer su impuesto a cargo: (i) Base gravable por 40% por tarifa de predio rural. (Según corresponda). (ii) Base gravable por 60% por tarifa de predio urbano. (Según corresponda). Para las declaraciones de años anteriores se deberá liquidar el impuesto como quedo explicado, guardando los soportes que demuestren la aplicación de las dos tarifas en caso de ser requerido por la entidad competente.
 

 
2007   Decreto 630 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina para el año gravable 2008 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral.
 

 
2008   Decreto 493 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina para el año gravable 2009 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral.
 

 
2008   Fallo 16255 de 2008 Consejo de Estado  

La base gravable del impuesto predial en Bogotá es el valor del inmueble estimado por el contribuyente pero la determinación no puede quedar totalmente en su arbitrio, pero ello se fijan unos límites mínimos con el fin de aproximarse al cumplimiento efectivo de los principios de equidad y progresividad (art. 155 Dec. 1421 de 1993). Del contenido del numeral 1º del artículo 155 del Decreto 1421 de 1993, se puede inferir que la Administración pretendió que la base gravable del impuesto predial unificado no fuere inferior al avalúo catastral, pues consagró que sería el autoevalúo o el avalúo "según el caso". Esta expresión entre comillas permite establecer la base gravable sobre uno u otro y fue reglamentada siguiendo el marco establecido en el artículo 155 de tomar el valor que sea superior¿ para el Distrito Capital la base del impuesto predial unificado no se liquida con un valor inferior al del avalúo catastral del año inmediatamente anterior debidamente indexado¿ La función catastral es una actuación de naturaleza administrativa especial, que goza de garantías procesales especiales, sirve para dar seguridad sobre un recaudo mínimo que debe llegar al patrimonio público, en este caso el del Distrito, El impuesto predial debe determinarse teniendo en cuenta la realidad física, jurídica, fiscal y económica del predio para tener certeza sobre esos hecho y aplicar el gravamen dentro de los conceptos de equidad y objetividad, para lo cual tiene previstos los procesos de la formación, actualización y conservación. Si el contribuyente no se encuentra conforme con lo que está consignado dentro de su boletín catastral, puede ejercer los medios de defensa que le otorga la ley, que en este caso tal y como se señaló son especiales.
 

 
2009   Acuerdo 426 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial Unificado, respecto de la base mínima gravable para su liquidación en aquellos predios a quienes a primero de enero de cada año no se les haya fijado avalúo catastral y a las exenciones aplicables a los predios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital, así como los requisitos para acceder a ellas. Establece que la exención prevista en el presente Acuerdo para los bienes de interés cultural, estará vigente a partir del 1º de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2013.
 

 
2010   Decreto 566 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reajusta para el año gravable 2011 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral.
 

 
2011   Decreto 672 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina para el año gravable 2012 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Impone a las autoridades catastrales la obligación de formar catastros o actualizarlos dentro de periodos máximos de 5 años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones del uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario (art. 24).
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 276 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta la estructura tarifaria del impuesto predial unificado, prevista en el artículo 23 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011.
 

 
2012   Fallo 17388 de 2012 Consejo de Estado  

Decide el recurso de apelación interpuesto por Constructora Colpatria S.A. y el Distrito Capital contra la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca respecto a ¿(¿) las declaraciones del impuesto predial unificado de los periodos gravables 2001 y 2002 (¿)la tarifa del impuesto predial unificado será fijada por los respectivos concejos municipales entre el 1% y el 16% de la base gravable y (¿), deben tenerse en cuenta los estratos socioeconómicos, los usos del suelo en el sector urbano y la antigüedad de la formación o actualización del catastro (...) los terrenos urbanizables no urbanizados y los urbanizados no edificados pueden estar sujetos a tarifas superiores, sin que excedan del 33 por mil(¿) El avalúo corporativo, por su parte, se refiere a la existencia de una construcción en un año distinto a los que se encuentran en discusión y da cuenta, además, de que la construcción es de estructura metálica, lo que denota que no tiene vocación de permanencia (...) independientemente de que tenga servicios públicos y buenas condiciones sanitarias (¿) En consecuencia, no asiste razón a la actora al declarar el impuesto predial unificado con la tarifa aplicable a un predio comercial zonal, pues, no logró desvirtuar la realidad catastral en el sentido de que el predio no tiene construcción y está clasificado como urbanizado no edificado. Lo anterior significa que la tarifa correspondiente al impuesto predial unificado por los años 2001 y 2002 fue la determinada por la Administración, es decir, el 33% (¿)¿.
 

 
2013   Decreto 607 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina para el año gravable 2014 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral.
 

 
2013   Fallo 79 de 2013 Consejo de Estado  

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, decide del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se determinó para el año gravable 2009 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se le ha fijado avaluó catastral, el cual negó las pretensiones de la demanda, dentro de la acción de nulidad del Decreto 493 de 2008. (¿) ¿debe decidir la Sala si el Alcalde Mayor de Bogotá, al expedir el Decreto 493 de 2008, determinó la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les había fijado avaluó catastral para el año gravable 2009, o reajusto las que rigieron en el año 2008¿. (¿) ¿La Sala anticipa que el Distrito Capital no determinó la base gravable sino que en realidad, simplemente se limitó a reajustarla, por lo tanto, analizara si ese reajuste se hizo conforme con la ley¿ (¿) ¿Comienza la Sala por advertir que en el Decreto 493 de 2008 se aludió, como fundamento, al Acuerdo 201 de 2005 que estableció el sistema de bases gravables mínimas para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, a los propietarios o poseedores de predios que a primero de enero de cada año no se les haya fijado avaluó catastral¿ (¿) ¿al revisar el contenido de la norma demandada se encuentra que lo que realmente hizo el Alcalde Mayor en el Decreto 493 de 2008, fue reajustar la tabla fijada en el Acuerdo 201 de 2005, esto es, reajustó la base gravable, no la determino, la Sala precisa que para hacer el reajuste el alcalde sí tenía competencia, pero cumpliendo con las exigencias contenidas en el artículo 3º de la Ley 601 de 2000¿. (¿) ¿Sin embargo, aunque el Alcalde tenia competencia para expedir el Decreto, debió fijar los reajustes con base en el porcentaje del índice de valoración inmobiliaria urbana y rural, IVIUR expedido por la autoridad competente y no con base en el IPC certificado por el DANE¿.
 

 
2015   Decreto 598 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina la base gravable mínima que regirá para el año 2016 conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo 426 de 2009, "Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de impuesto predial unificado".
 

 
2016   Decreto 626 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina para el año 2017 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado el avalúo catastral, teniendo como base el concepto favorable expedido por el CONFIS sobre la adopción del índice de valoración urbano en 8.8% para la vigencia 2017, porcentaje con el que se reajustará dichas bases presuntas mínimas.
 

 
2016   Fallo 00269 de 2016 Consejo de Estado  

En el artículo 155 numeral 1 del Decreto 1421 de 1993 se previó que la base gravable del impuesto es el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente, que no puede ser inferior al avalúo catastral o autoavalúo del año, según el caso, incrementados en el IPC del año anterior. En consecuencia, a partir de 1994 el avalúo catastral ya no constituye la base gravable del impuesto predial unificado en el Distrito Capital, pero sí uno de los topes mínimos que debe tenerse en cuenta para determinar la base gravable del impuesto.
 

 
2016   Fallo 00323 de 2016 Consejo de Estado  

La base gravable del impuesto, es el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente, que debe corresponder, como mínimo, al avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto. En todo caso, el contribuyente puede determinar la base gravable en un valor superior al avalúo catastral, caso en el que no procede corrección por menor valor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable. En el presente caso es un hecho probado que la demandante pagó menos impuesto predial del que debía puesto que la base gravable sobre la que tasó el impuesto, que es el avalúo del predio englobado, difiere de la base gravable sobre la que el Distrito Capital tasó el impuesto en la liquidación de aforo, que es la del avalúo de las unidades inmobiliarias edificadas individualmente consideradas.
 

 
2017   Resolución 316 de 2017 Secretaría Distrital de Hacienda  

Determina para el año gravable 2018 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral. Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero de enero de 2018, la base gravable del impuesto predial unificado será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente.
 

 
2018   Resolución 246 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Determina para el año gravable 2019 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral.
 

 
2019   Resolución 575 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda  

Determina para el año 2020 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se haya fijado avalúo catastral.
 

 
2022   Resolución SDH-00 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda  

Determina para el año gravable 2023 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital.
 

 
2023   Resolución SDH-00 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda  

Determinar para efecto de liquidar el impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios a quienes a primero (1º) de enero de 2024 no se les haya fijado el avalúo catastral, deberán tener en cuenta para determinar la base gravable mínima. Que en sesión número 22 de 11 de diciembre de 2023, el CONFIS Distrital emitió concepto favorable a los porcentajes de incremento de avalúos catastrales de los predios conservados del Distrito Capital para la vigencia 2024, de acuerdo con la metodología y resultados de la estimación del Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural- IVIUR, efectuado por la UAECD, conforme el siguiente detalle: 1. Definir el IVIUR urbano para la ciudad de Bogotá en el año 2024 en 5.81% 2. Adoptar para predios rurales de Bogotá el índice de Valoración Predial  IVP, que el gobierno nacional determine
 

 

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