Documentos para IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
1992   Acuerdo 4 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 4 de 1992 Se ordena una transferencia a favor de la Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los Ríos Bogotá, Ubate y Suárez CAR y se dictan otras disposiciones
 

 
1994   Concepto 1185 de 1994 Secretaría Distrital de Hacienda  

respecto a la temporalidad de la propiedad de estos predios a nombre de la correspondiente entidad financiera es fundamental aclarar que el impuesto predial se causa el primero de enero del correspondiente año gravable, por lo tanto el responsable del impuesto predial será aquel que a esa fecha sea el propietario o poseedor del inmueble sin importar que en un período muy corto o durante el transcurso del año gravable haga transferencia de su propiedad a otra persona.
 

 
1995   Decreto 238 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Definiciones Predios rurales institucionales Predios rurales suburbanos, zonas verdes metropolitanas Predios industriales Predios Comerciales Predios comerciales metropolitanos y especificación para el pago del impuesto en cada caso
 

 
2010   Fallo 16971 de 2010 Consejo de Estado  

Decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 20-09-2007 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; la cual desestimó las pretensiones de la demanda que pretendían la nulidad de algunas disposiciones del Acuerdo Distrital 105 de 2003, ¿Por el cual se adecuan las categorías tarifarias del impuesto predial unificado al Plan de Ordenamiento Territorial y se establecen y racionalizan algunos objetivos¿, arguyendo que la violación se presenta por la reproducción de norma anulada, dado que respecto a las disposiciones acusadas, el Consejo de Estado ya había decretado una nulidad, toda vez que ¿(¿) los poderes constitucionales impositivos de asambleas y concejos, no son originarios, sino derivados o residuales. En consecuencia, no pueden ¿per se¿ crear, modificar o extinguir tributos o contribuciones, ni fijar los elementos de la obligación tributaria, sino con arreglo a la Constitución y a la Ley (¿) los presupuestos de reproducir un acto suspendido son: a) La existencia de un acto administrativo que haya sido anulado o suspendido; b) La reproducción de ese mismo acto, conservando la esencia de las disposiciones anuladas o suspendidas; c) Que quien lo reproduzca sea el mismo funcionario que haya proferido el acto inicial anulado o suspendido; d) Que no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión (¿) se podría tener acceso, no precisamente a la creación, reforma o supresión de tributos, sino a los indicados elementos de la obligación tributaria, regulándolos, o permitiendo a las autoridades su reglamentación en el caso específico del sistema tarifario (¿) Asimismo, es un hecho que la discriminación porcentual de los parágrafos censurados, varía la materia imponible, la base gravable y el tipo impositivo, haciendo más gravoso este último, pues, confrontados los parágrafos con los dos artículos en mención, se crea una subespecie o híbrido de los predios urbanizados: la de los "parcialmente" edificados, pero no con las tarifas de los edificados, sino con las de los no edificados, que es ya un contrasentido, y con una base gravable difícilmente determinable (¿) el Concejo de Bogotá en las disposiciones acusadas violó el principio de legalidad tributaria y, por ende, reprodujo en esencia unas normas anuladas (¿) la Sala advierte en primer lugar que si bien el artículo 2 de la Ley 388 de 1997 señala como uno de los principios en que se fundamenta el ordenamiento del territorio es el de ¿La distribución equitativa de las cargas y los beneficios¿, ello no autoriza al Concejo de Bogotá para determinar un elemento esencial del impuesto predial que no está fijado en la ley tributaria que establece el tributo (¿)Por esta razón, la Sala encuentra demostrado el cargo de reproducción de acto anulado y procederá a anular la disposición acusada, previa revocatoria del numeral primero de la sentencia apelada.
 

 
2010   Resolución Conjunta 7189 de 2010 Secretaría Distrital de Ambiente  

Adopta la clasificación de bajo y medio impacto ambiental y sanitario para efectos de pago del impuesto predial en el Distrito Capital, dirigida a aquellas empresas industriales que hayan implementado acciones ambientales de carácter preventivo con el fin de mejorar su gestión ambiental y que se encuentren localizadas en predios cuyo uso de suelo urbano sea permitido conforme a la normatividad sobre uso del suelo vigente para el predio objeto de clasificación.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 220 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Redistribuye las cargas tributarias en el impuesto predial unificado para una mayor equidad, progresividad, simplicidad y se dictan otras disposiciones".
 

 
2013   Decreto 427 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por concepto de impuesto predial unificado de los sujetos pasivos de conformidad con lo previsto en la Ley 1607 de 2012.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

El impuesto predial unificado de que trata el artículo 1o de la Ley 44 de 1990 está conformado por los impuestos predial, parques y arborización, estratificación socio - económica y la sobretasa de levantamiento catastral. (Artículo 2.1.2.1.)
 

 
2016   Fallo 00323 de 2016 Consejo de Estado  

Las normas que regulan y autorizan la creación del impuesto predial unificado son la Ley 44 de 1990, «Por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, y se conceden unas facultades extraordinarias», y para el caso particular del Distrito Capital, el Decreto Ley 1421 de 1993, «Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá». Según el precedente jurisprudencial de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el impuesto predial unificado es un gravamen de tipo real que recae sobre el valor del inmueble sin consideración a la calidad del sujeto pasivo y sin tener en cuenta los gravámenes y deudas que el inmueble soporta. En el presente caso la Sala considera, de conformidad con la normativa del impuesto predial, y según lo probado en el proceso, que como los inmuebles objeto del desenglobe existían física y jurídicamente desde octubre del año 2005, es un hecho probado que al 1º de enero de 2006 se causó el impuesto correspondiente a esa anualidad por cada uno de esos predios. En las anteriores condiciones, el demandante debió presentar una declaración por cada inmueble y pagar el impuesto por cada inmueble. Sin embargo, el demandante presentó una sola declaración y pagó el impuesto sobre el predio, pero en las condiciones que tenía cuando estaba englobado.
 

 
2022   Resolución SDH-00 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, , precisando que los contribuyentes del impuesto predial unificado, persona natural o jurídica, propietarios de predios no residenciales, cuyos ingresos se hayan visto afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19, podrán acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) por la vigencia 2022 y realizare el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales desde el 17 de febrero al 25 de agosto de 2023.
 

 

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