Documentos para IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO :: Recaudo
Año   Documento   Restrictor  
2012   Resolución 5 de 2012 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Modifica la Resolución CREG 122 de 2011 que regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía, del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915, con destino a la financiación del servicio de alumbrado público. Establece modificaciones en las definiciones de facturación y costo de facturación y recaudo conjunto del impuesto de alumbrado público, el objeto del contrato y/o convenio de facturación y recaudo, las obligaciones del prestador del servicio público de energía, y dicta disposiciones sobre el contenido de la información para liquidar, facturar y recaudar el impuesto.
 

 
2016   Ley 1819 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

El recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio o Distrito o Comercializador de energía y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios. Las empresas comercializadoras de energía podrán actuar como agentes recaudadores del impuesto, dentro de la factura de energía y transferirán el recurso al prestador correspondiente, autorizado por el Municipio o Distrito, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al de su recaudo. Durante este lapso de tiempo, se pronunciará la interventoría a cargo del Municipio o Distrito, o la entidad municipal o Distrital a fin del sector, sin perjuicio de la realización del giro correspondiente ni de la continuidad en la prestación del servicio. El Municipio o Distrito reglamentará el régimen sancionatorio aplicable para la evasión de los contribuyentes. El servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste.
 

 
2019   Sentencia de Unificación 00826 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala considera que la base gravable del impuesto sobre el alumbrado público puede ser fija o variable, ya sea que se exprese en una determinada suma de dinero, o que se comprenda entre un máximo y un mínimo ajustado a la magnitud de la base gravable. El consumo de energía eléctrica es un referente idóneo para determinar la base gravable de sujetos pasivos que tienen la condición de usuario regulado del servicio público de energía eléctrica. La capacidad instalada es un parámetro válido para determinar la base gravable de las empresas propietarias, poseedoras o usufructuarias de subestaciones de energía eléctrica o de líneas de transmisión de energía eléctrica. En los asuntos particulares, en que el sujeto pasivo encuadra en varias hipótesis para tenerlo como tal, solo está obligado a pagar el impuesto por una sola condición.
 

 

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