Documentos para FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP :: Comités, Comisiones y Consejos
Año   Documento   Restrictor  
2007   Resolución 122 de 2007 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP  

Conforma el Comité de Conciliación del FONCEP, señala su régimen de sesiones y ejercicio de la Secretaría Técnica.
 

 
2009   Concepto 14012 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

El FONCEP solicita revaluar la directriz para que la Secretaría Distrital de Hacienda participe en forma activa en las cesiones de los comités fiduciarios de cesantías y pensiones. ¿(¿) la administración del fondo de pensiones le corresponde al FONCEP en los términos del decreto 339 de 2006, el cual incluye el contrato de fiducia como modo de administración de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá. (¿) una vez revisado lo establecido por el Acuerdo 257 de 2006, se puede concluir claramente que dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda como cabeza de sector no está la de coadministrar propiamente, sino por el contrario, la norma es reiterativa en mencionar que las funciones como cabeza de sector están encaminadas a las de fijar políticas y ejercer control orientado a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades, se cumplan en armonía con las políticas generales y sectoriales, los principios de la función administrativa, las misiones y objetivos de los organismos y las entidades, y con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital. (¿) Puntualmente la Secretaría Distrital de Hacienda, como cabeza del sector Hacienda, de la cual hace parte FONCEP, tiene la función de formular, y en relación con esta entidad, la de orientar y coordinar las políticas en materia pensional, obligaciones contingentes y de cesantías. (¿) Los comités fiduciarios son entonces de naturaleza contractual y no legal, es decir que los mismos obedecen a obligaciones contraídas específicamente entre el contratante y el contratista, con el objeto de optimizar los mecanismos de operación del contrato y verificar su cumplimiento. Dado lo anterior y atendiendo la participación activa y control de tutela que ejerce la Secretaría Distrital de Hacienda, al presidir la Junta Directiva del establecimiento público FONCEP, no puede hacer parte de los comités fiduciarios establecidos en el contrato de fiducia celebrado por el FONCEP, la Fiduciaria de Occidente y el Consorcio FPB 2008, ya que no es una función que haya sido asignada expresamente por norma alguna.¿
 

 

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