Documentos para IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS :: Declaración y Pago
Año   Documento   Restrictor  
2001   Decreto 1245 de 2001 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 35 de la Ley 633 de 2000 relacionado con la expedición de la Boleta Fiscal que deben expedir los responsables del Régimen Simplificado del impuesto sobre las ventas, y quienes realizan operaciones excluidas del gravamen del IVA, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000,00 (año base 2000).Señala que este documento será equivalente a la factura, por cada operación de venta de bienes o prestación de servicios, superior a cuarenta mil pesos ($40.000,00), sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias establecidas para cada uno de ellos.
 

 
2006   Decreto 4583 de 2006 Nivel Nacional  

Fija lugares y plazos para presentar declaraciones tributarias. Señala el plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario.
 

 
2007   Decreto 379 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta en materia tributaria, la exclusión del IVA en la importación o venta de computadores personales de escritorio o portátiles, las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, los embargos a cuentas de ahorro, la reexpresión en Unidades de Valor Tributario, la base mínima no sometida a retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta en los contratos de consultoría de obra pública para contribuyentes declarantes, los beneficios para aportes voluntarios en fondos privados de pensiones, la declaración bimestral del Impuesto sobre las Ventas y el plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a 41 Unidades de Valor Tributario.
 

 
2007   Decreto 4818 de 2007 Nivel Nacional  

Fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, correspondiente al año fiscal 2008, entre ellos el impuesto sobre la renta y complementarios, de timbre, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio.
 

 
2007   Resolución 978 de 2007 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Se establece la forma y requisitos para presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literales f) e i) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas correspondiente. La solicitud de certificación de que tratan los artículos aducidos anteriormente puede presentarse por la persona natural o jurídica que adquiera el bien, conjuntamente por la persona natural o jurídica que realice la importación y/o efectúe su venta, y la persona que destine directamente los equipos, elementos o maquinaria al fin previsto y por las personas bien sea natural o jurídica que ejecute directamente la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control o monitoreo ambiental para la persona que destine los equipos, elementos o maquinaria al fin previsto en los citados artículos. Asimismo la solicitud deberá estar dirigida a la Dirección de Licencia y Trámites Ambientales teniendo en cuenta los requisitos tales como señalar nombre o razón social del(os) solicitante(s), sector productivo o actividad a la que se dedica(n), código CIIU de clasificación de la actividad económica adoptado para Colombia por el DANE, cédula de ciudadanía si se trata de personas naturales o NIT si se trata de personas jurídicas, domicilio, dirección, teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto entre otros.
 

 
2008   Decreto 4680 de 2008 Nivel Nacional  

Fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias el pago de los impuestos, correspondiente al año fiscal 2009, entre ellos el impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, así como el Gravamen a los Movimientos Financieros.
 

 
2010   Decreto 4836 de 2010 Nivel Nacional  

Determina el plazo y los lugares para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
 

 
2011   Concepto 88243 de 2011 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

¿(¿) Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente. (¿) ¿ ¿(¿) El parágrafo 4º del artículo 24 del Decreto 4836 de 30 de diciembre de 2010, por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente (¿)¿ ¿(¿) Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente¿"(¿)¿ ¿(¿)."Parágrafo 4°. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare¿"(¿)¿ ¿(¿)"¿La norma consagra, entonces, la ineficacia de pleno derecho, de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago, para sancionar efectivamente el incumplimiento en la obligación de trasladar las sumas retenidas a la Administración Tributaria y obligar a los agentes de retención al pago total de las retenciones, junto con sus respectivos intereses y sanciones, en forma concomitante con la presentación de la respectiva declaración, sin que tal ineficacia esté supeditada a un pronunciamiento previo de la Administración Tributaria (¿)¿ ¿(¿) es conveniente recordar que los contribuyentes, responsables, agentes de retención u obligados a declarar, deben prever con la debida antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones(¿)¿ ¿(¿) cuando se presentan situaciones de fuerza mayor que le impiden a los obligados presentar oportunamente la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, no se aplica la sanción de extemporaneidad, siempre y cuando la declaración manual se presente a más tardar el día siguiente del vencimiento del plazo para declarar y se demuestren los hechos constitutivos de fuerza mayor (¿)¿ ¿(¿) el pago total de las retenciones en la fuente, se debe realizar de manera concomitante con la presentación de la respectiva declaración (¿)¿
 

 
2011   Decreto 128 de 2011 Nivel Nacional  

Los damnificados o afectados por el Fenómeno de la Niña 2010 ¿ 2011, responsables y agentes de retención de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre de 2010 y primer bimestre de 2011 y de retención en la fuente de los periodos diciembre de 2010, enero y febrero de 2011, hasta el día 2 de mayo de 2011, independientemente del último dígito del NIT. En consecuencia, en estos casos no aplicarán los plazos señalados en los Decretos 4929 de 2009 y 4836 de 2010.
 

 
2011   Decreto 493 de 2011 Nivel Nacional  

La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas aplicable a todos los pagos o abonos en cuenta, que se realicen por parte de los Responsables del Régimen Común a que alude el numeral 7 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario en la adquisición de bienes y servicios gravados, será del setenta y cinco (75%) del valor del impuesto.
 

 
2011   Decreto 1358 de 2011 Nivel Nacional  

Los afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, responsables y agentes de retención de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre de 2010 y primer bimestre de 2011 y de retención en la fuente de los periodos diciembre de 2010, enero y febrero de 2011, hasta el día 2 de mayo de 2011, independientemente del último dígito del NIT, como consecuencia, en estos casos no aplicará los plazos señalados en los Decretos 4929 de 2009 y 4836 de 2010.
 

 
2012   Decreto 1159 de 2012 Nivel Nacional  

Los agentes de retención que deben realizar de forma exclusiva los pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente, La retención en la fuente a título de renta y/o del impuesto sobre las ventas, deberá practicarse a través de la entidad financiera en la cual el agente de retención tenga las cuentas desde donde se canalicen los pagos por conceptos sujetos a retención. Enumera las responsabilidades del agente de retención señalado por la DIAN, la información a suministrar por el agente de retención a la entidad financiera, las responsabilidades de la entidad financiera a través de la cual se practica la retención, la información mínima que debe contener el comprobante electrónico de retenciones practicadas a través de entidades financieras y la información que se debe suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
 

 
2013   Decreto 187 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica y adiciona el Decreto 2634 de 2012, en el entendido que los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2012, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.396.508.000), así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
 

 
2014   Decreto 685 de 2014 Nivel Nacional  

Se fijan plazos para declaración y pago bimestral y cuatrimestral del impuesto sobre las ventas para los Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, responsables de este impuesto y que reunan los requisitos establecidos en los artículo 3 y 4 de esta norma.
 

 
2016   Decreto 2105 de 2016 Nivel Nacional  

Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.737.276.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

Señala los parámetros para la declaración del impuesto sobre las ventas; lo referente a los periodos, pagos cuatrimestrales, monto máximo de los anticipos y tratamiento de IVA retenido. (Artículo 1.6.1.6.1 al 1.6.1.6.6).
 

 
2017   Decreto 220 de 2017 Nivel Nacional  

Establece las condiciones para el pago bumestral del impuesto sobre las ventas, señalando la obligatoriedad para los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.737.276.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario
 

 
2017   Decreto 1951 de 2017 Nivel Nacional  

Los responsables del impuesto sobre las ventas, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.931.028.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Ahora bien, no están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones. Del mismo modo, las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.931.028.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
 

 
2018   Decreto 2179 de 2018 Nivel Nacional  

Adiciona un parágrafo transitorio en el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, en el sentido de señalar que el plazo para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas de los bimestres julio  agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre del año gravable 2018, vence el día 15 de enero de 2019.
 

 
2018   Decreto 2442 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica algunos artículos en materia tributaria, respecto a la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas  IVA, monotributo, retenciones en la fuente y autorretenciones, estableciendo los respectivos plazos.
 

 
2019   Decreto 1468 de 2019 Nivel Nacional  

Señala el requisito de que trata el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario para determinar la responsabilidad en el Impuesto sobre las Ventas - IVA de las personas naturales.
 

 
2020   Decreto 435 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona el parágrafo 8° al artículo 1.6.1.13.2.30., el parágrafo 5° al artículo 1.6.1.13.2.31. y el parágrafo 2° al artículo 1.6.1.13.2.32. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con relación a los responsables del impuesto sobre las ventas - IVA y que desarrollen como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los cuales tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto sobre las ventas - IVA del bimestre marzo - abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020, del cuatrimestre enero-abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020.
 

 

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