2008 |
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Concepto 56 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Revisada la normatividad legal, en especial el Decreto 1214 de 2000,¿ en materia de actas del Comité de Conciliación se señala que le corresponde a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación elaborar las actas de cada sesión del Comité, no indicándose quién debe o no firmarlas. Así las cosas, en la medida que a nivel interno existen en la Secretaría Distrital de Movilidad dos normas, la Resolución de integración y el Reglamento Interno, que consagran que las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité, ambas deben ser modificadas con el propósito de estipular que las actas deban ser firmadas por todos los integrantes del Comité. Con ello se superarían eventuales contradicciones normativas y discusiones posteriores respecto de cuál norma tiene mayor jerarquía o poder derogatorio sobre la otra: si la Resolución de Integración o el Reglamento Interno. |
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