Documentos para SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT :: Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda
Año   Documento   Restrictor  
2008   Concepto 320 de 2008 Secretaría Distrital del Hábitat  

Solicitud de concepto jurídico relacionado con la viabilidad de que los agentes especiales de los desarrollos urbanísticos que se encuentran bajo intervención administrativa puedan escriturar a nombre del Distrito las zonas de cesión obligatorias. ¿Teniendo en cuenta que agente especial actúa como representante legal¿, ¿puede ejecutar los actos comprendidos dentro del giro ordinario de los negocios cuya gestión se encomienda (artículo 840 C.Co.), para los cuales no requiere de autorización especial alguna. Sin embargo los artículos 886 y 840 del Código de Comercio, establecen que para aquellos actos que la ley así lo exija, tales como los que deben constar en escritura pública, será necesario otorgar poder especial por escrito privado debidamente autenticado¿. ¿En este sentido, el agente especial puede realizar la escrituración de las zonas de cesión obligatoria, con la observancia del requisito formal de la autorización especial (¿), para ello, el agente debe respetar el tipo societario de la persona intervenida y atender la regulación contenida en el Libro Segundo del Código de Comercio, esto en el caso de las personas Sociedades y; para los eventos de las personas jurídicas solo se observará el requisito formal de la autorización en los términos del mismo Código¿ ¿y en las normas que regulan las entidades sin ánimo de lucro¿.
 

 
2008   Decreto 419 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta normas para el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control de las actividades de enajenación, arrendamiento e intermediación de vivienda que le corresponden a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, o quien haga sus veces, según lo dispuesto en la Ley 66 de 1968, los Decretos Leyes 2610 de 1979 y 078 de 1987, la Ley 820 de 2003, el Acuerdo 079 de 2003, el Decreto Distrital 121 de 2008 y demás normas concordantes.
 

 
2009   Resolución 201 de 2009 Secretaría Distrital del Hábitat  

Regula los trámites de: Registro de Enajenadores de Inmuebles Destinados a Vivienda, Cancelación del Registro de Enajenador de Inmuebles Destinados a Vivienda por Solicitud de Parte, Radicación de Documentos para Ejercer la Actividad de Enajenación de Inmuebles Destinados a Vivienda, Solicitud de Permiso de Escrituración, Solicitud de Permiso de Constitución de Gravamen Hipotecario, Toma de Posesión de las Personas Jurídicas o Naturales Dedicadas a la Actividad de Enajenación de Inmuebles Destinados a Vivienda, Solicitud de Matrícula de Arrendador, Cancelación de la Matrícula de Arrendador por Solicitud de Parte y el de Solicitud de Terminación Unilateral de un Contrato de Arrendamiento con Indemnización.
 

 
2010   Resolución 671 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat  

El registro se realiza por una sola vez y se entenderá vigente hasta que el interesado solicite su cancelación o la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, o quien haga sus veces, estime procedente su cancelación por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley.
 

 
2011   Resolución 1153 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Fija los criterios que deben cumplir los proyectos de vivienda nueva VIS y VIP, para la que oferente del proyecto deberá presentar copia del Registro único de proponentes vigente y en firme con fecha de expedición no superior a 30 días y el formato de información diseñado por la Subdirección de Apoyo a la Construcción al Comité de Verificación de Proyectos quien expedirá la recomendación respectiva para el desembolso anticipado de SDV dependiendo la modalidad de desembolso a la que se pretenda acceder.
 

 
2012   Concepto 31586 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta originada por la Secretaría Distrital del Hábitat ¿(¿) sobre la posibilidad de designar a la Caja de la Vivienda Popular como agente especial dentro de un proceso de intervención forzosa administrativa (¿)El régimen de inspección vigilancia y control de vivienda en el Distrito Capital (¿)encarna un régimen especial (¿) la competencia para designar al agente especial de las entidades intervenidas, (¿)¿ está en cabeza de ¿(¿) la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat.(¿)¿ quien ¿(¿) establecerá e identificará la persona que de manera autónoma adelantará el proceso de toma de posesión para administrar o liquidar, ejerciendo la representación legal de la persona intervenida y a cuyo cargo estará la celebración de los actos y contratos necesarios para el desarrollo de la medida.(¿) el régimen especial de intervención forzosa administrativa no define unos requisitos especiales que deben acreditarse para poder actuar como agente especial o liquidador de una persona natural o jurídica respecto de la cual se ha ordenado su intervención (¿)la subsecretaría puede ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas vigiladas que incurran en las causales previstas en la Ley para lo cual tiene facultades para designar al Agente Especial que se encargará de asumir su administración o liquidación; es jurídicamente posible que un establecimiento de derecho público del sector y adscrito a la Secretaría del Hábitat sea nombrado como agente especial.(¿) En relación con la Caja de Vivienda Popular (¿)es un Establecimiento Público del Distrito Capital, adscrito a la Secretaria Distrital del Hábitat (¿)¿ es claro entonces, que ¿(¿) al Distrito Capital le es dado ejercer las funciones de inspección y vigilancia de las personas naturales o jurídicas que ejecuten actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda (¿)teniendo en cuenta que la Ley 66 de 1968 previó la posibilidad de designar como agente especial a una persona de derecho público (¿)se tiene que no hay restricción sobre la naturaleza jurídica de quien puede ostentar la calidad de agente especial (¿)¿ por lo tanto ¿(¿)es susceptible de designación una persona de derecho público, como la norma no hace la distinción el alcance es amplio para cualquier tipo de persona pública o privada (¿)¿ y respecto a las funciones de la Caja de la Vivienda Popular tiene ¿(¿)la de desempeñar las demás que le asignen y deleguen el Alcalde Mayor y la Secretaría Distrital de Hábitat mediante disposiciones legales (¿)¿ por lo tanto ¿(¿)es claro que la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Distrital del Hábitat ejerce una función atribuida por la Ley al Distrito, que la faculta para designar al agente especial el cual puede ser público o privado, en el primero de los eventos deberá atender la naturaleza de las funciones del respectivo organismo. (¿)y ante el caso que se presente dificultad para el cumplimiento de la función como agente especial por parte de la Caja de la Vivienda Popular, (¿)¿ puede ¿(¿) contar con el apoyo técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.(¿)¿.
 

 
2013   Resolución 879 de 2013 Secretaría Distrital del Hábitat  

Regula algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, con el objeto de adoptar mecanismos y reglas para su racionalización, simplificación y automatización.
 

 
2015   Decreto 249 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría Distrital de Hábitat realizará el monitoreo permanente de las eventuales ocupaciones que existan o se pretendan consolidar, mediante reportes cada mes a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y a las demás autoridades que sean competentes para adelantar las acciones administrativas y/o judiciales a que haya lugar en relación con los predios que integran el suelo de protección delimitado "Altos de la Estancia".
 

 
2015   Decreto 572 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece las normas para el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control de las actividades de enajenación, autoconstrucción, arrendamiento e intermediación de vivienda a cargo del Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital del Hábitat, o quien haga sus veces, según lo dispuesto en la Ley 66 de 1968, los Decretos Leyes 2610 de 1979 y 078 de 1987, la Ley 820 de 2003, Decreto 2391 de 1989, Resolución 044 de 1990, el Acuerdo 079 de 2003, el Decreto Distrital 121 de 2008, 578 de 2011, y demás normas concordantes. Señala definiciones, conceptos; requisitos de las quejas; requerimiento previo, verificación de los hechos, apertura de la investigación, formulación de cargos, mediación, practica de pruebas, alegatos de conclusión, términos, sanciones, ordenes y seguimiento.
 

 
2015   Resolución 151 de 2015 Secretaría Distrital del Hábitat  

Adiciona la Resolución 879 de 2013 "Por medio de la cual se regulan algunos trámites que se adelantan ante la Secretaría Distrital del Hábitat - Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda".
 

 
2015   Resolución 1513 de 2015 Secretaría Distrital del Hábitat  

Regula algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, con el objeto de adoptar mecanismos y reglas para su racionalización, simplificación y automatización.
 

 
2017   Resolución 814 de 2017 Secretaría Distrital del Hábitat  

Se prorroga el término de intervención de la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de dos sociedades particulares.
 

 
2019   Acuerdo 735 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat, o la dependencia que haga sus veces, es una Autoridad Administrativa Especial de Policía con competencias especiales, con el objeto de promover, prevenir, mantener, preservar o restaurar el derecho a la vivienda digna, al patrimonio y al orden público. La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas dedicadas a la enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda o a planes y programas de vivienda realizados por el sistema de autoconstrucción y de las actividades de enajenación de las soluciones de vivienda resultantes de los mismos.
 

 
2019   Circular 008 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Las entidades sin ánimo de lucro que se dediquen a las actividades descritas en la Ley 66 de 1968 y Decreto Nacional 2391 de 1989 y, que estén sujetas a inspección, vigilancia y control por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, también deberán presentar la información financiera con corte 31 de diciembre a más tardar el primer día hábil del mes de mayo de 2019.
 

 
2020   Resolución 135 de 2020 Secretaría Distrital del Hábitat  

Amplían de manera extraordinaria y transitoria los términos establecidos en el literal b) del numeral 1 y en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 8, y el literal a) del artículo 31 de la Resolución 1513 de 2015, en lo concerniente a la presentación del informe sobre el desarrollo de la actividad de arrendamiento e intermediación de inmuebles destinados a vivienda, del balance general, el estado de resultados, con las respectivas notas a los estados financieros y el presupuesto de gastos e inversiones por cada año.
 

 
2021   Resolución 927 de 2021 Secretaría Distrital del Hábitat  

Actualiza la regulación de algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, tales como actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda urbana, cancelación de registros de enajedor, entre otros.
 

 
2023   Resolución 590 de 2023 Secretaría Distrital del Hábitat - Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda  

Prorroga el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES y CONSTRUCCIONES AC y CE.U., identificada con NIT. No. 830.129.825-6, del 16 de junio de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023.
 

 

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