Documentos para IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES :: Liquidación
Año   Documento   Restrictor  
2007   Concepto 1156 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

Los artículos 90-1 y 90-2 del Decreto Distrital 807 de 1993, consagran la determinación provisional del impuesto predial y sobre vehículos automotores. La Administración, puede establecer el impuesto que realmente le corresponda al contribuyente y la sanción por no declarar de predial o de vehículos, a través de la liquidación de aforo, es decir aplicando el procedimiento general previsto en nuestro estatuto procedimental; empero, esta circunstancia no desvirtúa el carácter que tiene la liquidación provisional de acto administrativo, que una vez en firme, puede ser ejecutado por la administración, es decir presta mérito ejecutivo. Frente a dicha liquidación provisional, el contribuyente puede asumir tres actitudes, por una parte, puede impugnarla interponiendo un recurso de reconsideración; puede presentar la declaración o pagar imputando estos valores al acto oficial, conforme a la liquidación provisional; o puede presentar declaración sin sujeción a la determinación provisional efectuada por la administración. En los casos donde existen declaraciones presentadas con ocasión a una liquidación provisional, no es relevante establecer si los valores son mayores o menores a los consignados en la liquidación provisional, lo que hay que precisar es que los pagos deben ingresar conforme a las reglas de prelación de imputación de pagos.
 

 
2009   Acuerdo 423 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que la Secretaría Distrital de Hacienda deberá informar anualmente al domicilio de los contribuyentes, de manera unificada y consolidada, la liquidación sugerida de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores junto con las fechas de pago ya estandarizadas y descuentos por pronto pago, con el propósito de facilitar el proceso de liquidación y pago de los mismos, y señala que dicha liquidación, deberá implementarse gradualmente a partir del año gravable 2011 e incluirá todos los predios y vehículos que figuren en los registros del Distrito a nombre de cada contribuyente, bien sean personas naturales o jurídicas, así como el valor del impuesto sugerido que se debe cancelar por cada uno de los bienes.
 

 
2016   Ley 1819 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

El impuesto sobre vehículos automotores podrá ser liquidado anualmente por el respectivo sujeto activo. Cuando el sujeto pasivo no esté de acuerdo con la información allí consignada deberá presentar declaración privada y pagar el tributo en los plazos que establezca la entidad territorial. Igualmente se dispone que partir del registro de la aprehensión, abandono o decomiso de automotores y maquinaria que sea efectuada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o de cualquier autoridad pública competente para ello, en el Registro Único Nacional de Tránsito y hasta su disposición a través de las modalidades que estén consagradas en la normativa vigente, no se causarán impuestos ni gravámenes de ninguna clase sobre los mismos.
 

 

Total: 3 documentos encontrados para IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES :: Liquidación