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Acuerdo 469 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.
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Se Modifica el artículo 1º del Acuerdo 77 de 2002, en el entendido que la Secretaría Distrital de Hacienda, otorgará descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre vehículos automotores, por hechos tales como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, entre otras, conforme a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. En ningún caso el descuento por pronto pago será inferior al 10%". |
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Concepto 1207 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos
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Criterios relativos a la vigencia de la Ley 1430 de 2010 y el Acuerdo Distrital 469 de 2011. ¿Incentivos tributarios. Se faculta a la Secretaría Distrital de Hacienda para otorgar descuentos a los contribuyentes del impuesto predial unificado e impuesto sobre vehículos automotores por hechos tales como pronto pago, que en ningún caso podrá ser inferior al 10% del tributo, o, hasta el 3% del mismo, distribuido en descuentos por presentación electrónica, inscripción en el RIT, inscripción electrónica, entre otras, conforme a las condiciones y plazos señalados en el reglamento¿. |
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